Monopolios artificiales sobre bienes intangibles

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Me ha parecido de enorme interés, aun cuando es de hace algunos años, este documento y la Fundación Vía Libre que lo edita sobre los monopolios que de manera velada existen en la sociedad.

Podrías pensar que es una exageración pero realmente la licencias de Creative Commons son una revolución en cualquier sector donde se produzcan, aun cuando todavía el campo de aplicación sea solo el de las obras literarias y poco mas. Solo hay que empezar a ser sensible a este campo y sobre todo observar hasta que punto casi todo en la sociedad esta caracterizado por un monopolio imperante. Normalmente la competencia es desleal introducida de manera coercitiva por el estado, en otras por el impulso protector de este ultimo que lo hace imposible su competencia. Pensemos hasta hace poco el monopolio de telefónica o la electricidad. Si valoramos cada uno de los productos que consumimos tanto a nivel alimentario como de profesionales, nos daremos cuenta que tanto la universidades publicas como las dependientes del Iglesia han sido un todo en la intermediación del conocimiento y el individuo.

Monopolios Artificiales sobre Bienes Intangibles

Ediciones Fundación Vía Libre. Córdoba, Argentina

Prólogo

¿Que tienen en común las semillas transgénicas con el software privativo?

Corría el año 2004 cuando la Oficina México, Centrérica y Cuba de la Fundación Heinrich Böll tomó contacto con Vía Libre para invitarme a participar de la conferencia Biopolítica 2004, realizada a finales de octubre de ese año en el Distrito Federal de México.

Por aquel entonces, y mirando el programa del evento, no comprendimos demasiado qué tenía que ver la comunidad de Software Libre con las discusiones sobre Biopolítica o las biotecnologías verdes o rojas. Pero allá fui para asistir a una de las conferencias más ricas y diversas de las que haya participado. Sólo al final de cuatro días intensos nos dimos cuenta de los nexos que teníamos en común. Vimos que nos hacíamos muchas preguntas similares, y que en muchos casos nuestras luchas se desarrollaban en escenarios compartidos.

Desde entonces, junto a la Fundación Heinrich Böll y organizaciones como Grain, el proyecto Cono Sur Sustentable y muchos otros actores de estos debates, nos hemos dado discusiones francas, abiertas y complejas sobre algunos de los aspectos centrales de la sociedad de nuestro tiempo: la privatización de los bienes comunes, a través de sistemas jurídicos y técnicos que fortalecen monopolios y construyen un sistema de apropiación privada y concentración creciente de todo aquello que siempre había sido común en manos de unos pocos. El agua, las semillas, el aire, las ideas, la matemática, la música, la cultura, el folklore, las medicinas tradicionales, el ADN, la vida misma.

¿Qué tienen en común las semillas transgénicas patentadas por Monsanto con el software privativo y las políticas de Microsoft?

Pues mucho más de lo que puede surgir a simple vista. No sólo se trata de poner en cuestión el sistema actual de regulaciones de patentes y copyrights, sino de entender cuáles son las implicancias de la revolución científico técnica en la cual estamos inmersos y que nos está arrastrando hacia umbrales que debemos discutir como sociedades.

A lo largo de estos años de trabajo compartimos con otros movimientos la preocupación por la radicalización creciente del sistema de patentes y copyright, que no termina allí sino que avanza con otros tipos de regulaciones que se imponen cada vez más a través de los diferentes escenarios, desde las negociaciones internacionales hasta las regulacionécnicas.

La OMPI, la OMC, el ALCA, los Tratados de Libre Comercio son los entornos en los que compartimos las luchas que nos reúnen. Y justamente, es el sistema de connivencia entre Corporaciones y Estados lo que nos pone en jaque como sociedades democráticas, sustentables y libres.

Así nos encontramos con que nuestros propios principios filosóficos y políticos están en riesgo frente a la criminalización de acciones que nos son cotidianas, como compartir conocimiento o conservar nuestras semillas. Aquello que es comunitario está siendo devastado por un sistema que fomenta el individualismo y la concentración de la riqueza en muy pocas manos.

Y es aquí donde encontramos la lucha en común.

MABI es un proyecto hecho realidad gracias al apoyo de la Oficina Cono Sur de la Fundación Heinrich Böll, que comprendió la necesidad de continuar con estas discusiones, que ya llevan varios años y que están lejos de haberse resuelto.

Este proyecto es parte de un proceso que todavía está en marcha, proceso en el cual tenemos como objetivo central la convergencia de movimientos que luchamos contra los abusos y la radicalización de los sistemas de patentes, copyrights y otras formas de monopolios artificiales sobre bienes intangibles.

En el marco de estas discusiones, el objetivo central de este trabajo es clarificar los diferentes regímenes en los cuales nos movemos, poner en escena las discusiones clave, desmontar los escenarios en los cuales se discuten estos temas y servir como herramienta básica de formación y difusión para generar conciencia crítica sobre los esquemas jurídicos y técnicos que nos regulan.

Este libro es fruto del trabajo realizado durante cuatro días de conversaciones casi íntimas, pero muy fructíferas, realizadas en el Predio Turístico de Chapadmalal, entre los días 26 y 29 de octubre de 2006, en el marco del 2do. Congreso de Educación Ambiental organizado por la Confederación de Trabajadores de la Educación de la República Argentina (CTERA). En esos días, activistas de diversos campos nos reunimos para discutir, intercambiar experiencias, explorar diferencias y fomentar la convergencia que tanto nos interesa, para recuperar la libertad de compartir, crear y seguir construyendo sociedades sustentables en el tiempo.

MABI no hubiera sido posible sin los aportes y contribuciones de cada uno de sus participantes: Silvia Rodriguez de Costa Rica, Jean Pierre Leroy y Pedro Rezende de Brasil, Werner Westermann y Juan David Ruiz de Chile, Fernando da Rosa de Uruguay, Enrique Chaparro, Federico Heinz, Carlos Vicente, Susana Fiorito, Lila Pagola, Joel Armando, Fernando Pelillo, Guido Accardo, Adrián Staffolani, Sergio Cayuqueo, Franco Iacomella, Alejandro D. José, Ariel Wainer, Leandro Monk, Pablo Vannini y Beatriz Busaniche de Argentina, con el apoyo de Thomas Fatheuer y la Oficina Cono Sur de la Fundación Böll. Contamos además con el apoyo invalorable de Sebastián Desimone desde la ciudad de Mar del Plata.

Este trabajo cuenta con contribuciones de Wikipedia, la enciclopedia libre, Gleducar y Educalibre, proyectos educativos de construcción cooperativa de conocimiento y software libre, Grain y ETC Group que trabajan la problemática de la privatización de la vida, en particular el campo de las biotecnologías verdes, la Biblioteca Popular Bella Vista de Córdoba, que trajo a la mesa la mirada de las bibliotecas populares en el campo del copyright, el Colectivo La Tribu, que trabaja en permanente apoyo del software y la cultura libre desde el campo de los medios comunitarios, CaFeLUG, el grupo de usuarios de software libre de Capital Federal, Argentina y Futa Traw (Gran Parlamento Indígena).

El registro audiovisual estuvo a cargo de Leandro Monk, de CaFeLUG, quien se ocupó además de la edición de los videos distribuidos en esta publicación, mientras que Lila Pagola, del Proyecto Nomade coordinó la edición gráfica de estos materiales. Vale destacar que todo este trabajo fue realizado con Software Libre.

Fundación Vía Libre quiere contribuir con este material, de libre distribución, a la difusión de estas discusiones y sumar un eslabón más al largo proceso de resistencia, lucha y construcción de una sociedad más justa y sustentable para todos y todas.

Beatriz Busaniche
Responsable Editorial
Fundación Vía Libre
www.vialibre.org.ar

Introducción

Por

Introduccion

Enrique Chaparro – Fundación Vía Libre.

Desde muy antiguo, desde que somos humanidad, venimos produciendo una cantidad de bienes inmateriales, básicamente producimos socialmente conocimiento en términos generales, conocimiento científico técnico, o de expresión. Ningún artista puede reivindicar originalidad, cada cosa que creamos está basada en cosas que otros crearon, toda la expresión científica técnica, cultural es el resultado de un conjunto de mecanismos de transmisión social.

Este conjunto de conocimientos se ha transmitido tradicionalmente en forma social. Casi todo lo que conocemos en música probablemente pueda ser rastreado hacia el África profunda o hacia la India. Si hay algún admirador del blues en la sala, seguramente recordará que lo que hoy conocemos como blues de los EEUU, originalmente proviene del Centro de África, de Mali. Si escuchan a los guitarristas de Mali encontrarán que son los mejores bluseros del planeta, simplemente porque esto es una construcción a la que cada uno ha hecho una pequeña contribución marginal y esta suma de pequeñas contribuciones marginales es la que ha formado el conocimiento.

Ahora bien, la sociedad capitalista en la que hoy vivimos necesitó de un proceso de acumulación

"Ningún artista puede reivindicar originalidad, cada cosa que creamos está basada en cosas que otros crearon…"

originaria del capital. Esta acumulación originaria surgió de expropiar bienes comunes, básicamente la propiedad común agrícola, que pasó de manos del conjunto, de las comunidades que usaban las tierras de pastura o labrantía comunes, a apropiación privada. La justificación filosófica de esto es que es económicamente más eficiente la propiedad privada que la propiedad común. Términos que están en discusión desde el siglo XV en adelante, por supuesto.

El problema que enfrentamos hoy, en esta era de – déjenme ponerle el título provisorio de “capitalismo post-industrial” – es que ya no quedan bienes materiales por apropiar, pero hay un montón de cosas que sí quedan por apropiar, como son los denominados bienes inmateriales: el conocimiento, la transmisión de esos conocimientos, las expresiones artísticas, las expresiones de la cultura en general, se han convertido en materia deseable y apropiable. Así, asistimos hoy a distintos flancos de un mismo fenómeno de apropiación de los bienes comunes, la privatización del conocimiento común. Estas tendencias no son nuevas, son relativamente antiguas y nacen de un conjunto de buenas intenciones – todos ustedes recordarán aquello de las piedras en el camino del infierno por supuesto -.
Hasta la invención de la imprenta, el libro, el conocimiento reflejado en libros se distribuía de manera más o menos libre pero muy limitada. No había ningún derecho de copyright sobre los libros en la época en que los monjes los copiaban a mano, pero había una ineficiencia estructural en copiar un libro a mano. Al monje en el convento le llevaba muchos meses transcribir de un manuscrito a otro manuscrito. La reproducción del conocimiento era muy lenta, hasta que en Europa se redescubre la imprenta de tipos móviles, que ya se conocía en China desde el siglo VII, pero que aparece como fenómeno industrial con Gutenberg en Europa. A partir de allí, la situación comenzó a cambiar y ya era posible reproducir conocimiento más rápidamente.

Entonces asistimos a una de las primeras transacciones sociales sobre el conocimiento. Cada cual cedía un poco y adquiría algo. El conjunto de la sociedad cedíamos nuestro derecho a reproducir libros libremente, a cambio de permitir una difusión mucho más rápida. El Estado, a su vez, aumentaba su capacidad de control. El rey, el soberano, otorgando o no un derecho a un impresor, mejoraba su poder de censura. Finalmente, los impresores ganaban plata que podían reinvertir en términos de imprimir más material a través de un derecho exclusivo, el derecho a reproducir determinados materiales escritos.

Esta transacción funcionaba más o menos bien porque, si bien como sociedad habíamos renunciado a nuestro derecho a copiar libremente, en realidad, este era un derecho no demasiado realizable como tal, porque ponernos a copiar era bastante complejo y, por supuesto, el alcance relativo de los posibles beneficiarios de ese derecho era limitado en una sociedad en donde las tasas de analfabetismo eran muy altas. Los que quedaban afuera de esta primera etapa eran los autores, que seguían dependiendo de la buena voluntad de los editores o los mecenas.

A mediados del siglo XVIII, a alguien se le ocurrió que garantizarle a los autores y a los inventores

"el conocimiento, la transmisión de esos conocimientos, las expresiones artísticas, las expresiones de la cultura en general, se han convertido en materia deseable y apropiable"

alguna forma de exclusividad relativa y por tiempo limitado del producto de sus obras o descubrimientos o invenciones, era una buena forma de estimular la producción del conocimiento.
La Constitución de los EEUU, que es el primer texto constitucional moderno, y es una declaración política en sí misma que configura el pensamiento liberal de finales del siglo XVIII, declara que el Congreso tiene la atribución de estimular las artes y las ciencias, concediendo por un tiempo limitado ciertos derechos exclusivos a los autores e inventores.

Esta es la base de los textos constitucionales que tenemos hoy, incluso para nuestra propia Constitución Nacional. Los constituyentes que trabajaron en la Constitución Argentina trabajaron sobre una versión muy mal traducida de la Constitución de los EEUU, por lo que omitieron aquello del fomento de las artes y las ciencias, tal vez, además, porque habían pasado 70 años respecto de la Constitución de los EEUU y algunos vientos ya habían cambiado.
Pero la idea base de esto era que si le damos a autores e inventores algún poder de control sobre su obra, entonces podemos garantizar algún estímulo para que produzcan más y los independizamos de la voluntad de los editores, los mecenas y los gobiernos, así pueden vivir de su obra. Este es un experimento político-económico. Como experimento, a lo largo del tiempo hemos visto que ha fallado miserablemente respecto de las intenciones declamadas, al mismo tiempo que ha sido usado con intenciones que no eran las originales, esto es, la apropiación de este conjunto de saber, colectivamente construído pero individualmente asignado, que ha pasado a las manos de las grandes corporaciones de todos los colores.

De hecho, cuando pasen por alguna librería, hagan el ejercicio de leer las páginas que nadie lee de los libros: la retiración de la portada y el reverso de la primera página, ahí donde dice Copyright [algún año] y vean que la proporción de copyright asignada a los editores en comparación con la de los autores es monstruosamente desfavorable a los autores. O cuando se fijen en la tapa de un disco, van a ver que el copyright y los derechos de producción no son del artista sino de la disquera. De hecho, en promedio, un artista cobra de la disquera más o menos entre el 3 y el 5% del valor de tapa del disco.

Esta transacción, particularmente respecto de la transmisión escrita de las ideas, funcionó más o menos bien hasta la década del 80, porque se necesitaba cierta capacidad industrial para reproducir las ideas. Digamos: montar una imprenta en casa, si bien es factible, no es sencillo y es relativamente costoso. Todo este aparato y esta transacción social que decíamos al principio, donde todas las partes más o menos se beneficiaban con alguna ventaja comparativa, se fue verdaderamente a los caños con la revolución digital.

Ahora copiar tiene un costo marginal que es casi cero. La capacidad de crear sigue estando limitada a

"…frenar la reproducción de información digital es cercano a lo técnicamente imposible. De hecho en el mundo digital no existe el concepto de copia. Uno reproduce originales ya que las copias son indistinguibles del original"

la capacidad de crear de los humanos, pero la capacidad de reproducir el conocimiento está al alcance de todos. Si yo encuentro un texto interesante, quiero distribuirlo a mis amigos, lo copio en un mensaje de correo electrónico y lo distribuyo. Si encuentro alguna música que quiero compartir, o bien se la envío a mis amigos adosada a un mensaje de correo, o la subo a una red para compartir música y la distribuyo. El costo para mí9 y para mis amigos es muy cercano a cero: el consumo de energía que pueda hacer en su máquina, más algunos electrones que van y vienen y ya. La transacción se ha vuelto sumamente desfavorable para nosotros como sociedad, ya que nuestro derecho originario a reproducir libremente el conocimiento es hoy perfectamente realizable.

Así es cómo ahora este desbalance provoca un enorme descalabro de todo el sistema. Pero además, hay que recordar que frenar la reproducción de información digital es cercano a lo técnicamente imposible. De hecho en el mundo digital no existe el concepto de copia. Uno reproduce originales ya que las copias son indistinguibles del original. A diferencia del mundo analógico, donde hay una pérdida de calidad entre una generación de copia y otra, en el mundo digital las copias son

absolutamente indistinguibles de los originales, ya no tenemos el problema de la calidad, ni siquiera problemas de economía de escala en la reproducción. Sale más o menos lo mismo reproducir 10 mil ejemplares que 10. La transacción social que funda la alienación de este derecho social a reproducir el conocimiento ha terminado, y ha terminado con fenómenos que vemos todos los días. Todos nos bajamos música de algún lado y no consideramos que esto sea un grave delito. Los que consideran que esto es un grave delito son los productores fonográficos, ni siquiera los artistas. Muchos artistas consideran que a mayor difusión mejor, porque la mayoría de los artistas no ganan plata de los discos sino de los recitales, o de los conciertos y las presentaciones en vivo. Los discos son su fuente de difusión, pero su fuente de ingresos suelen ser las presentaciones en público.

Entonces, ¿quién pierde con esta transacción? Los que están anclados en el modelo antiguo, los dueños de los derechos. Por esta razón, los dueños de derechos se han puesto de punta de modo tal que avanzaron primero en un sentido: lo que originalmente era una transacción de tipo comercial, el intercambio de un bien por un cierto monto de dinero, ha pasado a la esfera penal. Los detentores de los derechos de autor han alienado el poder de coerción del estado para resolver un conflicto comercial. Fotocopiar libros o copiar discos es delito. Ya no es más un problema de la esfera del derecho civil o del derecho comercial, sino que ha pasado de manera más o menos tremendista a la esfera del derecho penal.

Y además se ha inventado una neolengua a tales efectos, el newspeak del que nos hablaba George Orwell en su novela “1984”, como por ejemplo la palabra “piratería”. Piratería, amigos mios, es el acto de tomar naves en el mar. Comparar esto con el acto solidario de pasarle una canción que a mí me gusta a un amigo es un acto de propaganda de guerra. La definición de piratería como tal no es inocente, están comparando un acto característico de salvajismo con un comportamiento que se ha convertido en comportamiento usual de la sociedad.

Claro, la razón de esto es no sólo conservar el terreno ganado en términos de apropiación del conocimiento social, sino además ganar más terreno, lo que implica avanzar con la apropiación

"Ahora copiar tiene un costo marginal que es casi cero. La capacidad de crear sigue estando limitada a la capacidad de crear de los humanos, pero la capacidad de reproducir el conocimiento está al alcance de todos"

privada de otras formas de conocimiento que han sido tradicionales y sociales. Lo más preocupante en este aspecto es la apropiación sobre la vida, sobre la información genética, sobre los procesos de transformación de semillas. El maíz es un ejemplo característico de esto. Ustedes saben que el maíz no existe en la naturaleza, no existe un maíz salvaje. El maíz es un esfuerzo de bioingeniería que los indígenas de Mesoamérica realizaron durante centenares y miles de años, y difundieron libremente de un extremo a otro de América. Invasión colonial mediante, el maíz terminó difundiéndose por el resto del mundo, y es hoy una de las bases alimentarias del planeta. Esto fue un trabajo de bioingeniería (no confundir con ingeniería genética) que llevó muchos años y muchos esfuerzos, y a nadie se le ha ocurrido pagarle patentes a los indígenas de Mesoamérica.

Imaginen si los indígenas fueran Monsanto. Y por supuesto que Monsanto tampoco está dispuesto a reconocérselo. Pero este proceso de apropiación se ha extendido primero a las semillas y ahora también a otras formas de vida, a formas de vida orgánicas, lo que los especialistas del área llaman las biotecnologías verdes y rojas, cuando se refieren a vegetales y animales.
Así es como está planteada la cuestión ahora en términos de mayor apropiación de los bienes comunes del conocimiento.

Este proceso de apropiación viene asociado, además, con extensiones cada vez mayores de los plazos de exclusividad. Recuerden que la primera ley de copyright de los EEUU asignaba derechos exclusivos al autor por 14 años. Los legisladores de aquel entonces consideraban que 14 años era un tiempo más que razonable para que el autor tuviera una remuneración justa por la obra que había creado. Progresivamente se fueron extendiendo a 25, 30, 50, 70 o 90 años. Es decir que a medida que la economía se fue acelerando, y uno podía esperar que los retornos de beneficios para el autor fuesen más rápidos, los monopolios de exclusividad se hicieron más largos, cosa muy curiosa. Yo supongo que la Sra. Rowling está más que bien remunerada por las ventas de Harry Postre y el Flan con Crema1 en los 2 primeros años de la edición. Sin embargo, sus derechos la van a sobrevivir durante 70, 80 o 90 años. Cosa muy curiosa: se supone que en economías más eficientes y retornos más veloces, los plazos de monopolios deberían ser menores, pero ciertamente ha sucedido todo lo contrario.

Ahora, decíamos, por un lado está este nuevo desbalance entre nuestra capacidad social de

" Piratería, amigos mios, es el acto de tomar naves en el mar. Comparar esto con el acto solidario de pasarle una canción que a mí me gusta a un amigo es un acto de propaganda de guerra"

reproducir el conocimiento y la avidez de las corporaciones que lo controlan o pretenden controlarlo. Y esto se da en todos los campos, en el campo de la expresión artística, de la ciencia y de la tecnología, del desarrollo biológico, con dos fenómenos principales y otros accesorios.

Los dos fenómenos principales, al menos los más conocidos, son el derecho de autor (copyright en la legislación de los países de habla inglesa: copyright y derechos de autor no son exactamente lo mismo, pero permítanme que los asimile por un rato, ya que sus consecuencias prácticas son las mismas), que se aplica a la expresión de las ideas, y patentes por otro. Las patentes son otro mecanismo de monopolio temporal, que se aplica a los métodos y procesos que implementan ideas.
Las ideas como tales no son patentables, ni registrables bajo derecho de autor. Mientras permanecen en la cabeza de alguien no son sujeto de ningún derecho porque están en la esfera de la intimidad de cada uno. Cuando las ideas se expresan, a partir del momento de su primera fijación – según dice la Convención de Berna – empiezan a ser sujetos de derecho de autor. Cuando me pongo a escribir en cualquier parte, adquiero automáticamente derechos sobre todo aquello que he escrito.

Las patentes son otra clase de sistema que básicamente exige, a cambio del derecho exclusivo de la explotación de la invención por un tiempo limitado, la publicidad de los detalles técnicos de la invención. Para patentar algo debo describir con cierto nivel de precisión cuál es el método o el proceso que estoy patentando. Tradicionalmente no se habían admitido patentes sobre muchas cosas que se consideraban preexistentes. Por otro lado, las patentes siguen una serie de criterios. No todo es patentable. Para que una invención sea patentable, primero debe ser una invención, es decir, algo inventable y no simplemente un descubrimiento, tiene que ser una creación nueva, con las limitaciones que decíamos antes de la creación social lo que implica una frontera ciertamente difusa; debe ser no obvio, es decir, que para un experto en el área de que se trate, la invención no debe ser posible de deducir automáticamente del estado anterior del arte y de la ciencia; debe emplear fuerzas controlables de la naturaleza, y debe tener aplicación industrial. Estos son los requisitos para el otorgamiento de las patentes, requisitos que se han relajado notablemente.

Desde la década de los ’80 y particularmente en los ’90 surgió una tendencia en los países centrales a permitir el patentamiento de casi cualquier cosa. Por ejemplo, tradicionalmente, los algoritmos matemáticos no eran sujeto de patentes, por razones muy bien fundadas. La primera razón es que un algoritmo matemático no es un invento sino un descubrimiento, la segunda razón es que un algoritmo matemático implica un valor de verdad, verdad matemática por cierto, que como ustedes saben es bastante relativa porque la matemática es tautológica, sólo piensa sobre sí misma. Si fueran patentables los algoritmos matemáticos, llegaríamos al ridículo de tener que pagar regalías por afirmar que 2+2 es 4. Tampoco son patentables los elementos preexistentes de la naturaleza, aunque no hubiesen sido descubiertos.

Pero todo esto se salió de madres en los ’80s y ’90s, y hoy van a encontrar multitudes de patentes ridículas. Para demostrar las falencias del sistema de patentes, en 2000 o 2001, alguien patentó un método para hamacarse de costado. Tradicionalmente, la costumbre tradicional es hamacarse de atrás hacia adelante, cargando y descargando el peso. Esta persona patentó el método de cargar

"…se supone que en economías más eficientes y retornos más veloces, los plazos de monopolios deberían ser menores, pero ciertamente ha sucedido todo lo contrario"

alternativamente el peso hacia los costados para que la hamaca se balancee de derecha a izquierda. La patente en cuestión fue objeto de tanta mofa que el año pasado, después de 4 o 5 años, terminó siendo declarada no válida, pero estuvo vigente varios años. En el año 2000, cuando se modificó el sistema de patentes de Australia, un abogado australiano opuesto a la reforma presentó una solicitud de patente por algo llamado “dispositivo circular de ayuda a la locomoción” – la rueda – que por supuesto nadie había patentado antes. En realidad, todavía no se la concedieron, pero bajo el régimen de patentes australiano actual, se obtienen derechos a partir de la presentación, por medio de un mecanismo de reserva. Se puede ir a la oficina de patentes australiana con la solicitud más ridícula y se obtienen derechos transitorios sobre aquello que se propone, al menos hasta que la oficina de patentes lo revise.

A muy grandes pinceladas, esta es la escena hoy. Por un lado, el ansia de apropiación de un espacio antes no mercantilizado en el cual se produce un proceso de mercantilización; un proceso de expropiación del patrimonio común, como antes lo fue con las tierras de pastura, hoy lo es con el conocimento, en beneficio de un segundo salto de acumulación de la sociedad del capitalismo industrial. Ahora saltamos a lo que bautizamos provisoriamente como capitalismo post-industrial, cuyos márgenes de rentabilidad son ultrajantes respecto de la producción de bienes.
Permítanme poner un ejemplo de esto. Los márgenes de utilidad de la industria farmacéutica, cada vez que lanzan al mercado un nuevo medicamento, están alrededor del 500%. Es decir que el costo de producción del medicamento es una quinta o una séptima parte del costo al que llega a los consumidores. Ustedes me dirán "pacientes", pero acá se ha creado una industria del consumo de medicamentos. Un dato interesante es que la Argentina es uno de los mayores consumidores per cápita de psicotrópicos del planeta, somos una sociedad movida a Rivotril y Lexotanil, que pueden adquirirse impunemente en las farmacias. Lo cierto es que ahí está puesto el interés de las corporaciones farmacéuticas.

En el mundo de software pasa más o menos lo mismo. El programa estrella de la corporación Microsoft, su suite de oficina, cuesta alrededor del 15% de la utilidad total que genera, que es del orden del 500%. Lo curioso es que si uno analiza los números de la industria farmacéutica y la

"…las ideas como tales se supone que no son patentables ni registrables bajo derecho de autor "

industria del software, encuentra otras sorprendentes coincidencias. Por ejemplo, que el mayor gasto de ambas industrias no está en investigación y desarrollo, sino en marketing.
Y claro, seguimos con las coincidencias, la industria farmacéutica y la industria del software usan “vectores” para transmitir su esquema de ventas a la sociedad. En la industria farmacéutica es el médico, la muestra gratis, pequeños sobornos cotidianos tales como regalar un viaje a Aruba al médico que más receta cierto medicamento, o algún otro souvenir como una lapicera o un cenicero con la marca de un jarabe para la tos.

La industria del software aprendió mucho de la industria farmacéutica y también tiene sus vectores. En este caso, usa el sistema educativo como vector. La generosidad de las corporaciones de software en diseñar planes con el ministerio de educación es generosidad para consigo mismos, es usar el sistema educativo como factor de transmisión hacia la sociedad, es decir, usar a quienes enseñan para que transmitan a nuestros hijos un sistema de valores donde un procesador de textos está asociado a una marca comercial determinada o una planilla de cálculo es de una marca comercial determinada. Como bien diría Carlos Marx, crear un ejército industrial de reserva, y lo estamos creando con fondos públicos.

¿Cuánto pone la corporación Microsoft para que enseñemos en nuestras escuelas a usar Word ? ¿Pondrá 200 mil dólares al año? ¿Cuánto pone? Lo cierto es que el resto lo ponemos nosotros, los ciudadanos, con nuestros impuestos. Cosa muy curiosa, de las que ocurren hoy en día, en este escenario que estamos apenas tratando de dibujar esta mañana.
Muchas gracias

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1 NdE: El autor bromea aquí sobre la saga de Harry Potter.

© 2006 Enrique Chaparro

Desgrabación del Seminario "Prohibido pensar, propiedad privada / la privatización de la vida, el conocimiento y la Cultura" Chapadmalal, Provincia de Buenos Aires. Argentina
Domingo 29 de octubre de 2006. Desgrabación y correcciones de redacción: Beatriz Busaniche

¿Por qué no hablamos de Propiedad Intelectual?

por Beatriz Busaniche

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La expresión “Propiedad Intelectual” se ha popularizado para nombrar a una serie de marcos jurídicos que regulan monopolios artificiales sobre expresiones de ideas, marcas, denominaciones de origen, y varias otras cosas de dispar naturaleza. Así, esta expresión pretende resumir, bajo un mismo rótulo, mecanismos jurídicos de naturaleza diferente que difícilmente podrían ser asimilables entre sí, y mucho menos al concepto de “propiedad”.

Dada la naturaleza inmaterial, intangible y no rival de los bienes de los que tratamos aquí, es difícil aplicarles el concepto de propiedad tal como se aplica a bienes tangibles y materiales de naturaleza rival. La base de la cuestión se resume en el viejo dicho de que “si tengo una manzana y te la doy, dejo de tener la manzana, mientras que si tengo una idea y la comparto contigo, los dos la tenemos sin perjuicio para ninguno”. A esto nos referimos cuando hablamos de bienes no rivales: a bienes que pueden ser compartidos sin que se consuman o se agoten.

Es por eso que hablamos de ciertos derechos, generalmente monopólicos, otorgados de forma artificial por un Estado o por algún tipo de marco jurídico internacional, sobre aplicaciones o expresiones de ideas, por un plazo generalmente limitado de tiempo, y no de “propiedad” en el sentido clásico del término.

El uso de la expresión “propiedad intelectual” es un intento de asimilar las ideas a los bienes tangibles, y tiene en sí una carga ideológica que los impulsores de mayores monopolios, e incluso de la abolición de los límites favorecen. Es célebre lédica de Jack Valenti, presidente de la Motion Pictures Association of America, en favor de asimilar la “propiedad intelectual” a la propiedad sobre bienes materiales, con la consecuencia directa de la abolición del dominio público.

En su lista de palabras y expresiones a evitar, la Free Software Foundation dice que “La expresión “propiedad intelectual” conlleva una asunción oculta: que la forma más normal de pensar respecto a todas estas cuestiones dispares es análoga a pensar en objetos físicos y en nuestras ideas de propiedad física.

Respecto a la copia, esta analogía descuida la diferencia crucial entre objetos materiales e información: la información puede copiarse y compartirse casi sin esfuerzo, mientras que los objetos materiales no. Por ello, basar tu pensamiento en esa analogía equivale a ignorar la diferencia antes mencionada (incluso el sistema legal de los Estados Unidos de América no acepta por completo esta analogía, debido a que no trata los «derechos de copia» (copyrights) como derechos de propiedad de objetos físicos).”1

Entonces, a lo largo de este trabajo trataremos de discernir claramente de qué tipo de monopolio

"El uso de la expresión “propiedad intelectual” es un intento de asimilar las ideas a los bienes tangibles, y tiene en sí una carga ideológica que los impulsores de mayores monopolios, e incluso de la abolición de los límites favorecen"

estamos hablando, y así evitar la confusión que crea caer en la generalización de regímenes no uniformes, generalización que sólo beneficia a los impulsores de estos monopolios y a sus defensores, tales como la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, principal organismo promotor del concepto y su aplicación en el mundo.

Veamos uno por uno los conceptos jurídicos con los que debemos lidiar los movimientos que trabajamos en el campo de los monopolios sobre las ideas, el conocimiento y la vida.

Derecho de autor y Copyright

El derecho de autor y el copyright constituyen dos concepciones relativas a la relación de los autores y editores con sus obras literarias y artísticas, incluyendo programas de computadoras.

El derecho de autor proviene de la familia del derecho continental, particularmente del derecho francés, mientras que el Copyright proviene del derecho anglosajón (o “common law”).

El derecho de autor se basa en la idea de un derecho personal del autor, fundado en una forma de identidad entre el autor y su creación. El derecho moral está constituido como emanación de la persona del autor: reconoce que la obra es expresión de ésta, y así se le distingue. Dentro de los derechos morales se incluye el derecho al reconocimiento de la paternidad de la obra y el derecho del autor a preservar la integridad de la obra, es decir, a negar la posibilidad de realizar modificaciones sobre la misma.

Por su parte, la protección del copyright se limita estrictamente a la difusión y copia de la obra, sin considerar atributos morales del autor en relación a la misma, excepto la paternidad; por lo que sólo asigna derechos que tienen que ver con la decisión última sobre la utilización, copia y difusión de una obra.

El marco jurídico global que define las regulaciones de derecho de autor es el convenio de Berna, uno de los 24 tratados administrados por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI).

"si tengo una manzana y te la doy, dejo de tener la manzana, mientras que si tengo una idea y la comparto contigo, los dos la tenemos sin perjuicio para ninguno."

El Convenio de Berna data del año 1886, fecha en la que se formuló la primera versión de este acuerdo que tiene algunos lineamientos centrales a considerar, tales como el reconocimiento de la obra sin que medie formalidad alguna. En otras palabras, la cobertura jurídica entra en vigor de forma automática en el mismo momento de la primera fijación de la obra, sin que sea necesario trámite burocrático alguno. La obra, si fue realizada en alguno de los países contratantes del tratado, goza de la misma cobertura en cualquier otro país contratante y por un plazo mínimo estipulado por el mismo convenio. Así, Berna establece un marco jurídico global de derechos de autor para todos los países firmantes. Berna constituye un piso y obliga a los países miembros a respetar una serie de derechos mínimos, pero no impone máximos, por lo que si cualquier país firmante desea otorgar, por ejemplo, monopolios más extendidos en el tiempo, nada le impide hacerlo. Berna es simplemente un marco general mínimo de respeto de derechos entre los países signatarios.

La cobertura de Berna incluye todas las producciones en el dominio literario, científico y de las artes en general, sea cual sea su modalidad o forma de expresión. El derecho de autor cubre las “expresiones de ideas” bajo la forma de obras. Esto significa que las ideas no quedan cubiertas como tales, sino su expresión en un texto, un dibujo, un diseño, una fotografía, etc.

Entre los derechos que define Berna como exclusivos, y que requieren autorización del autor, figuran los derechos de traducción, de hacer adaptaciones y arreglos de la obra, de interpretar, comunicar, difundir y recitar en público o reproducir la obra bajo cualquier modalidad. Todos estos derechos monopólicos están vigentes por un mínimo de 50 años a partir de la muerte del autor, según indica este tratado. Esto, como ya vimos, es el piso fijado por la convención, actualmente la mayoría de los países firmantes tienen regulaciones de extensión más larga, que alcanzan incluso los 100 años tras la muerte (México).

Por cierto, vale mencionar que el copyright y los derechos de autor no existieron siempre. Hubo un largo período en la historia de la humanidad en la cual no sólo no hizo falta un sistema jurídico de esta naturaleza sino que era literalmente impensado.

En los tiempos en que los copistas medievales transcribían a mano los libros, no tenía ningún sentido poner límites a la acción de copiar. De hecho, las sociedades no contemplaban ningún límite al derecho a copiar ya que el límite estaba dado de forma tangible por la técnica necesaria para hacerlo. En tiempos medievales, leer y escribir era un conocimiento privativo de unos pocos, mientras que el arte de copiar y reproducir obras era una tarea lo suficientemente compleja para requerir especialización, al menos cuando se trataba de obras escritas. Otra era la historia en relación a la difusión de obras orales, que se transmitían de generación en generación sin limitación alguna.

"Por cierto, vale mencionar que el copyright y los derechos de autor no existieron siempre. Hubo un largo período en la historia de la humanidad en la cual no sólo no hizo falta un sistema jurídico de esta naturaleza sino que era literalmente impensado"

Así, podemos mencionar que la cuestión del derecho de autor no era un tema central para la generación de Mozart, como tampoco lo fue para Shakespeare o Cervantes. No hizo falta copyright para que la humanidad tuviera la Biblia o el Corán, ni tampoco fue imprescindible el copyright para la creación de los cantos gregorianos o las músicas étnicas, o las pinturas de Miguel Angel.

No fue sino la llegada de la imprenta la que marcó un antes y un después en este campo. La inversión requerida para montar estas maquinarias de reproducción de libros hizo que los libreros de aquel tiempo solicitaran a la corona un sistema que les permitiera mantener cierto monopolio sobre las obras que publicaban, para tener un margen de tiempo para recuperar la inversión. La sociedad cedía su derecho a copiar a cambio de tener más y mejores copias. No parecía una ecuación negativa para la sociedad toda vez que este modelo iba a traer más publicaciones a un público en el cual la lectura y escritura se estaba diseminando lentamente. Así, la primera normativa de Copyright que se conoce en el mundo occidental – en Oriente existieron algunas otras que no tocaremos aquí – fue el Estatuto de la Reina Ana en 1710 en Inglaterra. Este estatuto fijaba un monopolio de 14 años tras la publicación, extensible sólo por 14 años más si el autor así lo decidía. Pasado ese tiempo la obra ingresaba al dominio público y por tanto, cualquier otro librero podía reproducirla libremente.

La ecuación parecía conveniente para todos. La sociedad tenía más y mejores libros, los libreros mantenían vivo su negocio y la corona tenía la potestad de controlar quién publicabé.

Poco a poco, todos los países fueron incluyendo este tipo de normativas en sus legislaciones. La Constitución de los EEUU, modelo de muchas otras constituciones del continente americano, estipula que el congreso tiene la facultad de fijar monopolios temporales sobre creaciones e inventos con el fin explícito de fomentar las artes y la ciencias. Esto es lo que se denomina la “cláusula del progreso”. En ninguno de estos casos se habla de propiedad, sino de derechos por tiempo limitado.

Como ya vimos, en 1886, con la Convención de Berna, surge el régimen global de derechos del autor, al que paulatinamente la mayoría de los países adhirieron. Berna ha sido modificado varias veces en el transcurso de la historia. Hoy otorga un monopolio de 50 años posteriores a la muerte del autor y cubre obras de todos los campos artísticos incluyendo los programas de computación en su formato fuente o ejecutable. Cabe destacar que no existe consenso acerca de que sea razonable aplicar exactamente el mismo régimen de derecho de autor a un programa de computación que a una pieza musical, ni acerca de que los programas publicados únicamente en formato ejecutable sean objeto de derecho de autor.

De Berna se desprenden otros tratados que contemplan el derecho de autor, en particular el Acuerdo de Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio (ADPIC) de la Organización Mundial del Comercio.

Derechos conexos

Un campo particular de derechos relacionados al copyright son los denominados derechos conexos.

Estos derechos son los que no tienen directa relación con los autores en sí mismos, sino que contemplan los derechos de los intérpretes de las obras, los productores de fonogramas y las organizaciones de radiodifusión en general. Estos derechos varían considerablemente de un país a otro, pero están cubiertos por la Convención de Roma2 para la protección de intérpretes, productores de fonogramas y organizaciones de radiodifusión, firmada en 1961.

Considerando los derechos de autor y los derechos conexos, podemos ver que

una grabación musical en un disco compacto tendrá por lo menos cuatro coberturas de derechos relacionados al copyright:
los derechos de autor de los músicos
los derechos de autor de los letristas
los derechos del cantante y los músicos como intérpretes 
y los derechos del productor o del sello discográfico como productor del fonograma.
Derechos de los radiodifusores

Según los acuerdos internacionales, los radiodifusores tienen ciertos derechos sobre las obras. Según el artículo 13 de la Convención de Roma (también administrada por la OMPI), los radiodifusores tiene el derecho de prohibir (o licenciar) la retransmisión de sus emisiones, la grabación y la reproducción de las mismas en lugares públicos donde se cobre entrada.

Según la misma convención, el plazo mínimo de protección de los radiodifusores es de 20 años desde el final del año en el cual la transmisión fue realizada por primera vez.

Derechos de los productores de fonogramas

Un fonograma es una grabación de sonido cuya cobertura legal está detallada en la Convención de Roma. El productor de un fonograma es la persona, empresa u organización que realiza la grabación, no aquel que la interpreta. Así, el productor del fonograma tiene el derecho de impedir la reproducción de la grabación y el derecho de licencia la distribución, alquiler y ejecución pública de los fonogramas. Según la convención de Roma, el término mínimo de cobertura es de 20 años, sin embargo, esto ha sido extendido en el ADPIC, que otorga derechos a los productores de fonogramas por un tiempo mínimo de 50 años desde la realización de la grabación.

Derechos de los intérpretes

Los intérpretes de obras tienen tén ciertos derechos garantizados por la Convención de Roma, que fija un mínimo de 20 años, que también fueron extendidos a 50 por el ADPIC de la OMC.

Estos tratados aseguran derechos patrimoniales y derechos morales a los intérpretes, que tienen así el derecho a evitar la transmisión o comunicación pública de su interpretación, la grabación y la reproducción de una grabación de sus interpretaciones.

Varios de estos derechos están ampliados en los denominados tratados de internet de la OMPI. El WPPT3 (Tratado de la OMPI sobre interpretación y ejecución de fonogramas) y el WCT 4(Tratado de la OMPI sobre Derechos de Autor), ambos de 1996. En ambos textos se incorpora la figura de las medidas técnicas de protección efectiva (MTP) que veremos más adelante bajo el nombre popularizado de DRM (Digital Rights / Restrictions Management).

El régimen de patentes

Así como el régimen de copyrights y derechos de autor cubre las “expresiones de ideas”, el sistema de patentes cubre las “aplicaciones de ideas” en tanto sean innovadoras, originales en su campo, no obvias y tengan aplicación industrial. Si bien en teoría las patentes no cubren ideas en sí, como ninguno de estos monopolios, no hay nada que se parezca más a la apropiación de una idea pura como una patente.

Una patente es un derecho monopólico exclusivo otorgado por un estado a una empresa, individuo u organización por una invención, definida sobre un producto o proceso que ofrece una nueva manera de hacer algo, o una nueva solución técnica a un problema. Ese monopolio tiene una duración limitada que suele ser de 20 años. Vencido el plazo estipulado por ley, la invención entra al Dominio Público.

"Así como el régimen de copyrights y derechos de autor cubre las “expresiones de ideas”, el sistema de patentes cubre las “aplicaciones de ideas” en tanto sean innovadoras, originales en su campo, no obvias y tengan aplicación industria."

A diferencia del copyright, el reconocimiento de patentes no es automático y requiere un trámite
burocrácito. El sistema prevé que las patentes sean concedidas por oficinas nacionales de patentes, o por alguna oficina regional, como es el caso de la Oficina Europea de Patentes. A nivel internacional, existe el “Tratado de Cooperación en materia de Patentes” administrado por la OMPI , que estipula la presentación de una única solicitud internacional de patentes, que tiene el mismo efecto que las solicitudes nacionales presentadas en los países signatarios.

La noción de patentes se remonta a la Europa Medieval, cuando las monarquías entregaban derechos monopólicos (litterae patentes) sobre los inventos bajo la condición de que ese conocimiento fuera publicado y enseñado a otros. El objetivo era que la sociedad pudiera beneficiarse, aprender y que se desarrollaran nuevos inventos a partir de cada logro.

En 1443 aparecieron las primeras patentes en Venecia. En 1624, la corona británica intentó otorgar todo tipo de monopolios para crear una serie de rentas para la corona, pero tras negociaciones con el parlamento se resolvió otorgar monopolios única y exclusivamente para invenciones. En 1787, la Constitución de los EEUU de Norteamérica otorgó al Congreso la facultad de “fomentar el progreso de la ciencia y las artes útiles, asegurando a los autores e inventores, por un tiempo limitado, el derecho exclusivo sobre sus respectivas obras y descubrimientos”. Paulatinamente los diferentes países fueron incorporando leyes de patentes5.

Pero así como el derecho de autor es relativamente reciente en la historia de la humanidad, lo mismo pasa con el sistema de patentes.

En el año 1883, la Convención de París fija el régimen aplicable a la denominada “propiedad industrial” en general, incluyendo los regímenes de cobertura de inventos, marcas, diseños industriales y modelos de uso práctico, nombres comerciales, competencia desleal y denominaciones de origen (o geográficas). París fija algunas regulaciones tales como el trato nacional, que significa que un país debe conceder a los ciudadanos de los demás estados contratantes el mismo grado de cobertura que a sus nacionales. Otro punto importante del convenio de París es el derecho de prioridad, que significa que si se ha presentado una solicitud regular en algún estado contratante, se tiene prioridad para la asignación de la patente en cualquier otro estado contratante, considerando como si la solicitud hubiera sido presentada en el mismo día que la primera solicitud.

"… el detentor de una patente no sólo tiene el derecho al usufructo de la misma sino que tiene la potestad de impedir que un tercero implemente la idea sobre la cual detenta la patente."

Por su parte, las patentes concedidas en distintos estados para un mismo invento son independientes, por lo tanto, la concesión de una patente en un estado contratante no obliga a otros a otorgar esa misma patente.

En el marco de la OMC, el ADPIC regula también la normativa de patentes basada en los acuerdos de la OMPI, fijando el monopolio mínimo en los países firmantes en 20 años tras la asignación de la patente.

Un dato importante a tener en cuenta en el campo de las patentes – que también se aplica a las marcas – es que es regido por dos derechos, el derecho a utilizar y el derecho a prohibir. Es decir, que el detentor de una patente no sólo tiene el derecho al usufructo de la misma sino que tiene la potestad de impedir que un tercero implemente la idea sobre la cual detenta la patente, salvo en casos excepcionales donde los Estados, a través de sus oficinas de patentes, pueden autorizar este tipo de acciones. Sin embargo, ésto entra dentro del campo de las excepciones y como tales deben estar justificadas de alguna manera.

Derechos de marcas

Una marca registrada es un signo distintivo usado por alguna persona u organización para identificar de forma inequívoca su producto o servicio frente a los consumidores. Una marca registrada sirve para distinguir un producto de otros parecidos. Es un tipo de "propiedad industrial" y sus regulaciones están enmarcadas en el campo cubierto por la OMPI, al igual que las patentes y el derecho de autor.

Generalmente, las marcas incluyen nombres, palabras, frases, logos, símbolos, diseños, o alguna combinación de estos elementos.

El registro de marcas siempre está vinculado a un campo específico, o a un tipo específico de productos.

"Una marca registrada es un signo distintivo usado por alguna persona u organización para identificar de forma inequívoca su producto o servicio frente a los consumidores."

Por otra parte, no está permitido el registro como marcas de palabras de uso común, del dominio público o del lenguaje ordinario, tales como computadora, ventana, etc. Al igual que en el caso de las patentes, las marcas requieren registro en las oficinas dedicadas a tal fin y deben pasar por un proceso de validación y consulta en caso de que existan oposiciones a las mismas.

Este registro otorga a su propietario ciertos derechos tales como el uso exclusivo de la misma en relación a cierto campo de productos o servicios, según conste en el registro. En la mayoría de los países que reconocen este tipo de derechos, el registro también otorga la atribución de impedir a terceros el uso de la marca registrada para productos afines. Esto no significa que se pueda evitar el uso de la misma expresión para productos o servicios de campos con los que no haya relación alguna.

Otro punto importante es que, dado que el reconocimiento de marcas requiere registro, este registro es válido para la jurisdicción donde se ha realizado y no otras. Sin embargo, existen acuerdos internacionales que facilitan la cobertura de las marcas en más de una jurisdicción.

Cuando una marca registrada no se usa activamente, se considera que existe abandono de la marca, por lo que las oficinas de gestión de marcas pueden reasignarlas. Otro tanto puede pasar con aquellas marcas que pasan a ser denominaciones genéricas de un producto, dada su extrema popularización. Un caso paradigmático de esto es la marca registrada "aspirin" de Bayer, que fue declarada genérica en los EEUU.

La cobertura de marcas tiene que ver también con las leyes de defensa del consumidor, ya que se supone que facilitan la identificación del origen de un servicio o producto y proveen un mecanismo para identificar inequívocamente esto, con una connotación y una promesa de calidad esperada.

El Sistema de Madrid para el Registro Internacional de Marcas se rige en virtud del Arreglo de Madrid (1891) y del Protocolo de Madrid (1989), y está administrado por la Oficina Internacional de la OMPI, con sede en Ginebra, Suiza.6 El Sistema de Madrid ofrece al propietario de una marca la posibilidad de protegerla en varios países (Miembros de la Unión de Madrid) mediante la presentación de una solicitud única directamente en su propia oficina de marcas nacional o regional. El registro internacional de una marca tiene los mismos efectos que una solicitud de registro o el registro de una marca efectuado en cada uno de los países designados por el solicitante. En tanto, el tratado sobre Derechos de Marcas fue adoptado por la OMPI en el año 1994, montado así un sistema regulatorio global para las mismas7.

Por su parte, ADPIC también tiene un apartado que tiende a la “armonización” del sistema de registro y delegación de marcas en los Estados firmantes, para que las legislaciones sean compatibles de una jurisdicción a otra.

Diseños industriales

El diseño industrial es una disciplina que combina lo artístico con lo industrial. Así, un diseño industrial

es aquel que está hecho para la producción masiva del producto y para su explotación industrial. Sin embargo, muchos piensan en el diseño como parte del campo artístico, para lo cual deben tener el sello distintivo de la originalidad.

En el campo de la cobertura jurídica, los diseños industriales pueden estar cubiertos por derechos de autor, sin embargo, tienen un campo específico de cobertura bajo la denominada propiedad industrial, especificada en el Convenio de París, administrado por la OMPI.

ADPIC otorga 10 años de monopolio sobre diseños industriales, bajo la condición de que sean novedosos y singulares, es decir, que no exista nada igual o que se le parezca.

Indicaciones geográficas

Una indicación geográfica es una denominación usada para designar un producto agrícola, alimenticio

"Una indicación geográfica es una denominación usada para designar un producto agrícola, alimenticio o de otro tipo que tiene un origen geográfico distintivo, determinado, y cuya calidad y reputación se debe a dicho lugar de origen"

o de otro tipo que tiene un origen geográfico distintivo, determinado, y cuya calidad y reputación se debe a dicho lugar de origen. Comúnmente esta indicación refiere al nombre de la localidad o región de la cual es oriundo el producto y supone un vínculo entre el producto y ese lugar de origen. Los casos del queso Roquefort y la bebida Champagne son ejemplos clásicos de indicaciones geográficas.

Una indicación geográfica también puede ser una referencia a un producto hecho en un determinado país como señal distintiva de la calidad de los productores. El ejemplo paradigmático de esto es la indicación de “origen suizo”, considerada como tal en varios países, en particular para la relojería.

En este marco se llama de denominación de origen a un tipo especial de indicación geográfica que se aplica a productos que tienen una calidad específica derivada exclusivamente del medio geográfico en el que se elaboran.

Es importante destacar la diferencia entre las indicaciones geográficas y las marcas. En el caso de las marcas, son signos distintivos usados por personas o empresas para distinguir sus propios bienes y servicios de los de sus competidores. En cambio, una indicación geográfica indica a los consumidores que el producto procede de determinado lugar del mundo y tiene ciertas características derivadas de ese lugar de producción. En este caso, la indicación geográfica puede ser usada por todos los productores de ese bien en el lugar designado por la indicación y cuyos productos comparten las cualidades típicas de la misma.

La OMPI administra varios tratados internacionales que se ocupan en parte o totalmente de la protección de las indicaciones geográficas tales como el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial, y el Arreglo de Lisboa relativo a la Protección de las Denominaciones de Origen y su Registro Internacional.

En la OMC, ADPIC dedica el artículo 22 a retomar el Convenio de París mientras que en el artículo 23 se ocupa particularmente de las denominaciones de origen para los vinos y otras bebidas espirituosas.

UPOV

La Unión Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales (UPOV) es una organización intergubernamental con sede en Ginebra (Suiza) creada por el Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales. El Convenio fue adoptado en París en 1961 y fue revisado en 1972, 1978 y 1991.

"UPOV 91 impide el uso de variedades cubiertas por UPOV para otros usos que no sean los del consumo privado, exlucyendo el derecho de los agricultores de comercializar sus cosechas y guardar parte para un nuevo ciclo "

La definición de variedad vegetal del Convenio de la UPOV declara que se trata de "un conjunto de plantas de un solo taxón botánico del rango más bajo conocido…". Si tomamos como definición de taxón que es la unidad mínima común para definir una variedad o una especie, esto confirma que una ‘variedad vegetal’ resulta de la subdivisión más baja de la especie. Sin embargo, para comprender mejor qué es una variedad vegetal, el Convenio de la UPOV (Artículo 1.vi) la define de la manera siguiente:

"un conjunto de plantas de un solo taxón botánico del rango más bajo conocido que, con independencia de si responde o no plenamente a las condiciones para la concesión de un derecho de obtentor, pueda
– definirse por la expresión de los caracteres resultantes de un cierto genotipo o de una cierta combinación de genotipos,
– distinguirse de cualquier otro conjunto de plantas por la expresión de uno de dichos caracteres por lo menos,
– considerarse como una unidad, habida cuenta de su aptitud a propagarse sin alteración;"

Esta definición aclara que una variedad debe poder reconocerse por sus caracteres, claramente distintos de los de cualquier otra variedad, y que se mantendrán inalterados a través del proceso de propagación. Si un conjunto de variedades vegetales no satisface esos criterios, no se considera que sea una variedad para el sistema de la UPOV.

El Acta de 1991 del Convenio de la UPOV (Artículo 1.iv) define al obtentor como:

" – la persona que haya creado o descubierto y puesto a punto una variedad,
– la persona que sea el empleador de la persona antes mencionada o que haya encargado su trabajo, cuando la legislación de la Parte Contratante en cuestión así lo disponga, o
– el causahabiente de la primera o de la segunda persona mencionadas, según el caso;"

Según esta definición, cualquier persona puede ser obtentor a la vez que especifica que el obtentor debe ser quien haya creado la variedad, es decir, creado una variedad vegetal mediante técnicas de fitomejoramiento, que podrán ir desde una selección básica realizada por un cultivador aficionado, hasta procedimientos técnicos avanzados, como los de ingeniería genética.

UPOV 91 es lo más parecido a una patente desde el punto de vista de sus consecuencias sobre la agricultura y la vida campesina, ya que impide el uso de variedades cubiertas para otros usos que no sean los de consumo privado, excluyendo el derecho de los agricultores de comercializar sus cosechas y guardar parte para un nuevo ciclo. El otro problema que tiene la Versión 91 de UPOV es que habilita una doble cobertura ya sea mediante UPOV como por patentes.

La OMC no es taxativa en relación a UPOV, sin embargo, el artículo 27.3 de ADPIC , en su inciso b) dice que:

[…] los Miembros otorgarán protección a todas las obtenciones vegetales mediante patentes, mediante un sistema eficaz sui generis o mediante una combinación de aquéllaséste. […]

Por lo tanto, hay mucha discusión y fuerte resistencia de los movimientos sociales a considerar que este artículo remite a la firma de UPOV.

Dominio Público

En varias ocasiones a lo largo de este capítulo hemos dicho que vencido el plazo de un monopolio, las obras o invenciones caen en el dominio público. Este es un concepto dispar en las legislaciones del mundo pero, generalmente, en el dominio público están aquellas obras que ya no están cubiertas por copyright en el caso de expresiones de ideas y a aquellos inventos cuya patente ha expirado.

"El dominio público refiere a aquellos bienes de uso libre, irrestricto, que están a disposición y acceso de todos y todas."

El dominio público refiere a aquellos bienes de uso libre, irrestricto, que están a disposición y acceso de todos y todas. En el caso de las obras intelectuales, una obra entra en el dominio público cuando prescriben los derechos patrimoniales sobre ella.

No existe una regulación global del dominio público. Según el convenio de Berna, las obras entran al dominio público 50 años después de la muerte de su autor, más esta normativa no es regular en todos los países, ya que Berna otorga la libertad de extender el monopolio de copyright.

Por otro lado, existen legislaciones donde el dominio público no es más que el traspaso del monopolio privado a una forma de monopolio estatal denominada “dominio público pagante”.

El dominio público es considerado la herencia cultural de una comunidad, un ámbito donde ningún particular puede arrogarse derechos excluyentes sobre él.

Una obra está en el dominio público cuando ninguna ley restringe su uso extensivo por parte del público. El problema es que, así como las legislaciones de derechos de autor y patentes son nacionales, una obra o un invento puede estar en el dominio público en un país y no estarlo en otro. La complejidad para identificar obras del dominio público se debe principalmente a la complejidad creciente del sistema de monopolios sobre bienes intangibles vigente a nivel global. En este caso, un registro, por ejemplo un fonograma, puede estar en el dominio público porque han prescripto los derechos sobre él, mientras que la canción en sí aún está bajo copyright, o viceversa.

Sin embargo, vale mencionar que aunque una obra esté bajo copyright, las ideas en sí están en el dominio público. Esto es fácilmente ejemplificable en el caso de los programas informáticos, ya que mientras una fórmula matemática generalmente estará en el dominio público, un programa de computadora que la contenga puede tener monopolio de copyright. Lo mismo ocurre con las ideas contenidas en alguna obra literaria o con ciertas combinaciones de notas contenidas en una canción.

"El dominio público es considerado la herencia cultural de una comunidad, un ámbito donde ningún particular puede arrogarse derechos excluyentes sobre él. "

Por otra parte, todas las obras e inventos realizados antes de la entrada en vigencia de las normas de patentes y copyrights están en el dominio público, aunque en algún caso, una traducción o una obra derivada de una de esas obras puede estar bajo copyright.

Así, el dominio público es un bien común, la herencia cultural de la humanidad, y está bajo la permanente amenaza de nuevos monopolios y cercamientos, restricciones y clausuras que hacen que en las últimas décadas el acervo cultural de libre disponibilidad para todos y todas se esté estancando y en algunos esté bajo amenaza de reducirse si prosperan iniciativas como el tratado de Broadcasting de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual.

© 2007 Beatriz Busaniche

1http://www.gnu.org/philosophy/words-to-avoid.es.html#IntellectualProperty
2http://www.wipo.int/treaties/es/ip/rome/index.html
3http://www.wipo.int/treaties/es/ip/wppt/index.html
4http://www.wipo.int/treaties/es/ip/wct/index.html
5Ver un detalle de este proceso histórico en el capítulo 3.
6http://www.wipo.int/madrid/es/
7http://www.wipo.int/treaties/es/ip/tlt/trtdocs_wo027.html#P45_1259

http://www.vialibre.org.ar/mabi/

Capítulo 2 ¿Quién es quién?

    Estrategias cambiantes y combinadas para afianzar los monopolios

    Silvia Rodriguez Cervantes – Costa Rica
    Desgrabación de la ponencia presentada el domingo 29 de octubre de 2006 en Chapadmalal, Mar de Plata, Provincia de Buenos Aires Argentina. En el marco del Taller MABI, Monopolios Artificiales sobre Bienes Intangibles.Desgrabación y correcciones de redacción: Beatriz Busaniche.

    A mi me toca hablarles hoy, precisamente, de la apropiación de la vida y principalmente de las semillas, mediante diversas formas de "Propiedad Intelectual".

    Enrique Chaparro nos contaba ya que al principio sólo había "Propiedad Intelectual" sobre bienes inertes, máquinas, no existía la más mínima posibilidad de dar alguna patente sobre ninguna forma de vida por más pequeña que fuera, justamente porque no se trataba de ningún invento. Se podían descubrir sus posibilidades, pero nada más. Había también razones religiosas y morales, y discusiones sobré es la vén es el dueño de la vida. Simplemente, en ese marco, no había "propiedad intelectual" sobre la vida.

    "1930, los floricultores de Holanda empezaron a reclamar, y a decir que por qué no se les daba a ellos alguna forma de "propiedad intelectual" así como se les daba a los inventores de la máquina de coser o a quien hizo la navaja para rasurarse."

    Pero el tiempo fue pasando y, en 1930, los floricultores de Holanda empezaron a reclamar, y a decir que por qué no se les daba a ellos alguna forma de "propiedad intelectual" así como se les daba a los inventores de la máquina de coser o a quien hizo la navaja para rasurarse. Y entonces, – como siempre hay una primera vez para todo-, se les concedió a los floricultores una protección bajo el argumento de que se otorgaba única y exclusivamente para flores, para rosas y crisantemos, bajo la promesa de que no se iba a tocar nada de lo que fuera reproducción de las semillas en forma sexual, que es, básicamente lo que comemos. En principio, lo que era alimento no se debía tocar con "propiedad intelectual".

    Pero igual, ya sabemos, que con esa sed insaciable, 30 años después en 1960, comenzó a haber cierto tipo de "propiedad intelectual, que decían no iba a ser igual que las patentes, que iba a tener un estatuto diferente. Se empezó entonces a hablar del “derecho de obtentor”, que se decía claramente que no era como las patentes. Además, quienes lo proponían prometieron que no se iban a meter, que iban a respetar los derechos del agricultor de volver a sembrar. Imaginen ustedes, ¿qué es la "propiedad intelectual" sobre una semilla? ¿Sobre qué incide? Incide precisamente sobre los aspectos clave de la reproducción de la semilla. Eso es lo que les interesa, un nuevo nicho de apropiación que hasta ahora estaba fuera de las manos del capital, que es justamente la reproducción de las semillas.

    "1.400 millones de agricultores viven de su cosecha. Son millones de personas que viven de esta cultura ancestral, que de su cosecha comen parte, si es grano, otra parte la venden y otra parte la guardan para el próximo ciclo."

    Al día de hoy, 1.400 millones de agricultores viven de su cosecha. Son millones de personas que viven de esta cultura ancestral, que de su cosecha comen parte, si es grano, otra parte la venden y otra parte la guardan para el próximo ciclo. Hay todo un desarrollo científico compartido por los agricultores sobre la forma de selección de esa semilla, cómo la eligen para que esa semilla se mantenga vigorosa y puedan seguir adelante con la reproducción. Un agricultor sin semilla, aquel que se la comió toda, es un agricultor perdido, que va a tener que pedir préstamos a sus vecinos para iniciar nuevamente el proceso de la agricultura. La agricultura comienza con la semilla y concluye con la semilla. Es para muchos de nosotros un valor, la esencia misma de la vida.

    Así, en el momento en que empezaron a otorgar derechos, decían que se iba a diseñar un estatuto de “PI” que respetara los derechos de los agricultores, su capacidad de sembrar, su capacidad de cosechar y hacer con la cosecha lo que quieran. Entre ellos, particularmente la parte de guardar la semilla, compartirla con amigos, mejorarla con sus vecinos. Se afirmaba que toda esa cultura se iba a respetar, y fue entonces cuando se creó el estatuto especial de protección de “PI”, que ahora está metido en la Unión para la Protección de Obtentores Vegetales, cuya sigla es UPOV.

    "en 1980 se otorgó la primera patente que funciona como una patente industrial, bajo el estatuto de las patentes industriales, a un microorganismo."

    Pero el tiempo pasó, y ya en 1980 se otorgó la primera patente que funciona como una patente industrial, bajo el estatuto de las patentes industriales, a un microorganismo. La explicación fue que se trataba de un microorganismo que fagocita las manchas de petróleo, que se había descubierto que ese microorganismo tenía esa propiedad y por lo tanto, quien lo descubrió lo llevó a patentar a la oficina de patentes de los EEUU. Una sentencia de 5 votos a 4 fue la que validó la patente.

    Si observan la fecha, han pasado apenas 26 años. Es increíble cómo hemos ido en un despeñadero a partir de entonces. Desde entonces hablamos de patentes, no ya de ese estatuto especial y diferente, sino de patentes lisa y llanamente, que prohíben cualquier uso de las cosas que caen bajo ese régimen. Esto tiene apenas 26 años de historia. Pero ya, al poco tiempo se empezó a patentar otras cosas, llegando al ADN, la esencia de la vida, lo que marca los caracteres de la herencia de cualquier ser vivo. Ya es posible patentar el ADN, incluso células humanas y ahora tén se están otorgando patentes sobre elementos propios de la naturaleza. Hoy, con las nuevas tecnologías como la nanotecnología, se están empezando a dar patentes sobre elementos ínfimos de la naturaleza.

    Entonces, la pregunta es: ¿Hasta dónde llegaremos? A patentar la señal de la cruz, la fórmula del agua, hace poco oí que en los EEUU quería empezar a prohibir el uso del espacio. Una patente es una prohibición, un monopolio. Que porque ellos eran los primeros en llegar por allá, ¿iban a decidir qué país podía llegar y qué país no?

    "Ya es posible patentar el ADN, incluso células humanas y ahora también se están otorgando patentes sobre elementos propios de la naturaleza."

    Bueno, nos preguntamos cómo es posible que haya pasado esto, que en sólo 26 años estemos viviendo todos los países lo mismo, cuando hasta hace algunos años, cada país era dueño, más bien soberano, de hacer sus propias leyes de "propiedad intelectual". En el caso de los países centroamericanos, imagino que también en Argentina, se prohibían las patentes sobre formas de vida, no había ningún tipo de apropiación de esa naturaleza. En el caso de los medicamentos se daba sólo una protección de dos años a compañías como la Merck, o alguna de esas, al cabo de los cuales, las empresas nacionales podían copiar la fórmula. Por supuesto, algunos decían que por qué esa injusticia de no darles al dueño más tiempo. Y la respuesta, desde luego era simplemente que porque el Estado sabía que si ese era un contrato entre los derechos del inventor y el resto de la sociedad, bien podían decir que esos derechos duraran sólo dos años por una buena razón: necesitamos salud pública. Entonces, todo aquello se relacionaba con la salud, un bien social mucho más amplio, y por lo tanto, se le limitaba a las farmacéuticas solamente a dos años, tras lo cual ya se podían comenzar a producir los llamados medicamentos genéricos, que son mucho más baratos.

    Así, cada país tenía su ley de “Propiedad Intelectual”. Pero en la época de la globalización, esto no es bueno para las empresas trasnacionales. Cuando empezamos a tener invasión de productos a lo largo y ancho de todo el mundo, se supone que la situación tenía que cambiar y a esto es a lo que nos vamos a referir ahora.

    Tenemos pues una maraña de convenios y tratados internacionales. Aquí en Mar del Plata, y en Argentina en general, pues son muy conscientes de lo que el año pasado, hace un año exactamente, se discutió en esas cumbres presidenciales, en esas cumbres en las que antes de que lleguen los presidentes están los negociadores y ahí están, justamente, negociando todas estas cosas, en esos lugares precisamente.

    Así que a eso vamos a referirnos ahora. Tuve que sacar el ALCA, que ahora está medio moribundo. Así que para no meterme tanto en la gran maraña de convenios, sólamente estoy poniendo la OMPI (Organización Mundial de la Propiedad Intelectual) que surgió en 1970. Entonces, uno piensa, ¿qué pasó con la OMPI? ¿Por qué se tuvo que meter la OMC (Organización Mundial del Comercio) en el tema de “Propiedad Intelectual” con un acuerdo como ADPIC? ¿Por qué tenía que haber algo así en la OMC si ya estaba la OMPI que, se suponía, era la organización internacional que controlaba el tema en el mundo?

    Pues resulta que por más que fuera un ámbito multilateral en donde todo el mundo puede entrar, allí en la OMPI hay 24 tratados, de naturalezas muy diversas, ahí está UPOV para variedades de plantas, ahí está lo que cubre software, lo de copyright, pero lo cierto es que tenían serias dificultades para que los países que son miembros de la OMPI se adhieran a cualquiera de estos tratados, ya que no es obligación adherir, la firma de estos tratados es a voluntad. Además, tenían problemas con la implementación de los tratados.

    Así fue que se pasó a la OMC. En la OMC, empezaron a tener lugar una serie de conversaciones en lo que se llamó la Ronda Uruguay (del GATT) a partir de los 80s. Y poco a poco, en el marco de un acuerdo comercial, se fueron metiendo campos que antes no estaban acordados a nivel internacional en ese plano: así se metió el acuerdo de la agricultura, el acuerdo de los servicios y fue así como se incluyó el acuerdo de “Propiedad Intelectual”, entre otros varios que se administran en la OMC.

    Lo que pasó ahí fue que esos acuerdos fueron cooptados por 17 empresas farmacéuticas que fueron las que determinaron, que tuvieron a cargo lérminos principales del acuerdo de “Propiedad Intelectual”. Allí, en ese acuerdo, que por cierto es bastante grande y sirve como sombrilla de donde se descuelgan temas como el derecho de autor, las denominaciones de origen, etc, se encuentra un artículo pequeñito que es el que tiene que ver con los que nos ocupamos de las patentes sobre formas de vida.

    Ese artículo nos ha interesado muchísimo, hemos escrito toneladas de papel y hemos trabajado mucho sobre ese artículo que es el 27.3 b). Allí se nos obliga por primera vez, a todos los países firmantes, que son hasta ahora 148 o 150 los que pertenecemos a la OMC, se nos obliga a otorgar patentes a microorganismos, y se dice que cada país puede o no dar patentes sobre plantas y animales, pero que sí tenemos la obligación de encontrar una fórmula especial de protección, como le llaman ellos, cuando se trate de variedades de plantas. Este artículo fue uno de los que más se discutió dentro del acuerdo, porque había mucha resistencia.

    Ya se sabía, se veía venir a lo largo de la historia de la “Propiedad Intelectual”, que era evidente que las razones que se daban, de supuestamente mejorar la ciencia y dar incentivo a los autores, no eran tales, sino que el dinero realmente iba, quedaba bajo el control de las grandes corporaciones.

    Aún en la OMC hubo tremenda discusión y eso que en aquellas épocas no había el conocimiento social que tenemos hoy. Ahora, ya, en cualquiera de esas reuniones donde se nos quiere definir la vida, nos presentamos, personas, físicamente o estamos desde nuestros países apoyando las cumbres de los pueblos que también ustedes saben bien dé se tratan, aquellas donde estamos presionando a los presidentes y los negociadores para que escuchen a la gente, que no decidan las cosas sólo en función de lo que les dicen las trasnacionales, que ellas si están adentro, sentadas cómodamente en las negociaciones, formando parte de los equipos negociadores, y el pueblo afuera, en donde se nos hace propaganda de que somos terroristas, que vamos a acabar el mundo, que somos locos. Desde afuera les estamos pidiendo a nuestros representantes que verdaderamente representen los derechos de los pueblos.

    Aún en la OMC, la gente no estuvo conforme con los resultados. ¿cómo hacen entonces? Pues el nombre de mi trabajo es "estrategias cambiantes y combinadas", y eso explica un poco como funcionan.

    La OMC ha tenido muchísimos problemas, se reúnen cotidianamente, cada tantos años. Se reunieron por primera vez en un lugar en Washington llamado Seattle, ahí fracasó. Se fueron a Doha, donde parece que si pudieron trabajar porque tenían una seguridad increíble. Llegaron a Cancún, Cancún fracasó. Ahora acaba de fracasar la reunión sobre agricultura. Entonces la OMC ha ido dando brincos.

    "Cualquier fracaso que se tenga a nivel multilateral, se recompone con el nivel bilateral."

    Así es como tenemos en el cuadro los llamados Tratados de Libre Comercio (TLC) como parte de esta estrategia cambiante y combinada. Cualquier fracaso que se tenga a nivel multilateral, se recompone con el nivel bilateral. También hay que mencionar los acuerdos verdes, que tienen que ver en este escenario. Son los acuerdos relacionados al medio ambiente, tales como la Convención de Diversidad Biológica y el Tratado de las Semillas de reciente aprobación. No me voy a meter allí ahora. Sin embargo, hay que mencionar que, por más que estos son también tratados multilaterales, que tendrían el mismo peso jurídico que los tratados comerciales, siempre son subordinados. Los tratados verdes siempre quedan por debajo de los tratados comerciales. Esto significa que si hay algún conflicto entre un tratado verde y un tratado comercial, el que se impone es el tratado comercial.

    En este escenario, como en el plano multilateral no se logra lo que ellos quieren, ni aún con la fuerte actividad de lobby de la gente que tienen a su servicio, entonces ahora han creado los TLC (Tratados de Libre Comercio). Vamos a dar una pincelada sobre cómo funcionan estos TLC.

    En el caso de Costa Rica, se trata de un tratado bilateral, que es mucho más fácil de manejar en esta situación. La bilateralidad entre un país poderoso como los EEUU y nuestros países chiquiticos de América Central, que no tenemos fuerza ni política, ni a nivel de conocimiento ni de estudio de lo que nos imponen, es mucho más fácil de manejar. Nosotros apenas estamos empezando a comprender muchas de las cosas que ya están instaladas cuando nos vienen con otras. Con el tratado bilateral es mucho más fácil controlar la situación, y a esto no lo estoy inventando yo, sino que es claramente una estrategia.

    Si no, vean lo que dice el principal negociador de los EEUU cuando se trató el tratado bilateral EEUU – Centro América. Aclaremos, uno dice Centrérica y son varios países, por lo que no debería ser bilateral, sino regional, pero los EEUU deciden manejarlo como bilateral, Centro América por un lado y EEUU por el otro.

    "Si el libre comercio se atasca globalmente – donde cualquiera de las 148 economías en la OMC tienen poder de veto – entonces podemos caminar hacia adelante regional y bilateralmente. […] La desilusión reciente en Cancún nos da un ejemplo al respecto."
    (Carta de Robert Zoellick a David Walker, negociador comercial y contralor de los EEUU respectivamente. Diciembre de 2003).

    Estaban realmente defraudados de lo que pasó en Cancún, y de ahí estas estrategias. Somos 148 países, los más poderosos son sólo 7. ¿Cómo es posible que nos dominen, verdad? En el plano multilateral hay algunas cosas que se pueden hacer, hay pesos y contrapesos por los que se puede caminar, hay estrategias que se pueden ir aplicando. Es entonces que este señor nos dice que cuando allí algo se atasca, entonces el camino es regional y bilateral.

    "esto es una estrategia clara: pasar de la multilateralidad, vamos a la OMPI, allí no nos gustó, vamos a la OMC, donde tampoco podemos lograr todo lo que queremos, entonces vamos a lo bilateral."

    Como verán, no estoy inventando nada, esto es una estrategia clara: pasar de la multilateralidad, vamos a la OMPI, allí no nos gustó, vamos a la OMC, donde tampoco podemos lograr todo lo que queremos, entonces vamos a lo bilateral.

    Pero vean esto, ahora lo bilateral apoya también a la OMPI. Esa OMPI que había perdido elasticidad, fuerza, ahora los TLC en el caso de Costa Rica la están reforzando. En el caso de Costa Rica, este TLC de 2600 páginas más 10 tratados de “propiedad Intelectual” que se nos obliga a firmar que pertenecen a la OMPI. Cambian de foro según les calienta el sol, pasan a la bilateralidad, que es más fácil de manejar, y de ahí se obliga a firmar convenios de la OMPI, que cada país podría voluntariamente decidir o no si firmar. Ahora ya no podemos reclamar esa voluntariedad según nos convenga, o de acuerdo a las necesidades de cada país. Así es el TLC de Costa Rica.

    Simplemente resta decirles que entonces, con el TLC, se obliga a firmar otros siete tratados. Uno de ellos que tiene que ver con la vida, como es el tratado de Budapest, para facilitarle a los científicos el patentamiento de microorganismos. Uno de los puntos para solicitar una patente es llevar escrita la invención, describirla. Como en el caso de los microorganismos es muy difícil hacer esa descripción, entonces se les da la oportunidad a los científicos de que lleven el microorganismo a la oficina de patentes y sea tomado como descripción. A Costa Rica le importa nada patentar microorganismos, no sabemos, ni ellos se han puesto de acuerdo aún en lo que es un microorganismo y ya hay un tratado que se nos obliga a firmar, y aceptar el depósito de microorganismos que equivale a la descripción, que es una de las condiciones para registrar una patente.

    En Costa Rica trabajamos mucho con el concepto de bioprospección, porque tenemos una riqueza tan grande en materia de diversidad biologica. Esto es parte de lo que les interesa a las farmacéuticas y las semilleras, buscar nuevos productos a és de la bioprospección. Esto también está metido en el tratado.

    "si queremos enfrentar esta cuestión, debemos hacerlo en primer lugar unidos."

    Con esto concluyo, simplemente para decirles que si queremos enfrentar esta cuestión, debemos hacerlo en primer lugar unidos. En estos tres días hemos encontrado la enorme convergencia entre lo que es la “Propiedad Intelectual” sobre el software, los copyrights, los derechos de autor, los derechos sobre la vida y las semillas, que tienen más o menos las mismas funciones, en estos mismos tratados internacionales. Allí es donde se define todo. En unas cuantas líneas están estableciendo cómo hacerlo, y a qué nos obligamos y lo que hay de por medio.

    No crean que simplemente podemos decir "yo no lo cumplo" y ya. Ya hay mecanismos para imponerlos. Ahora, por estos acuerdos, los agricultores tienen hasta tres años de pena de cárcel si no cumplen. Y en el caso de los TLC, si algún agricultor no cumple, porque dicen, “si sembramos quién se va a dar cuenta”, pues sí, ya tienen los mecanismos: si el Estado costarricense no aplica el poder de policía, el TLC tiene una cláusula llamada "inversionista – Estado" por la cual el inversionista puede demandar, no al agricultor, sino al Estado. Y la solución del conflicto se resuelve, no en la jurisdicción de Costa Rica, sino que se va a un tribunal formado por tres personas, que no son jueces, que no tienen ni la vocación ni la fuerza de un juez. Allí, una de esas personas está puesta por la empresa y otro creo por el Banco Mundial. ¿Y el de Costa Rica? Pues no sé.

    "pongan un ojo avizor a los TLC, porque están todos cortados por la misma tijera y nos llevan a entregar no sólo los recursos, sino la soberanía, la justicia, todo…"

    Una de las cosas que quiero advertirles aquí a ustedes es que pongan un ojo avizor a los TLC, porque están todos cortados por la misma tijera y nos llevan a entregar no sólo los recursos, sino la soberanía, la justicia, todo…

    Muchas gracias.

    © 2006 Silvia Rodriguez

    El 2006 y la plutocracia

    Por Silvia Ribeiro Investigadora del ETC Group

    Publicado en La Jornada, México, el 06/01/2007

    "las empresas son cada vez menos pero cada vez más grandes, con mayor poder para imponernos sus productos y pautas de consumo, determinar condiciones laborales o desempleo y ejercer presiones de todo tipo."

    La concentración corporativa global compras y fusiones entre empresas alcanzó una cifra récord al cierre del 2006. En nuestra vida cotidiana, esto significa que las empresas son cada vez menos pero cada vez más grandes, con mayor poder para imponernos sus productos y pautas de consumo, determinar condiciones laborales o desempleo y ejercer presiones de todo tipo sobre congresistas, gobiernos o instituciones internacionales para lograr las normas y legislaciones que consideren necesarias. Lo que no pueden lograr por mecanismos de mercado lo pueden imponer a través de leyes a su favor, como ha sucedido en múltiples oportunidades en el año que pasó y los anteriores.

    Según la firma de análisis de mercados Thomson Financial, el valor total de las fusiones y adquisiciones empresariales en el 2006 alcanzó los 3.79 billones (millones de millones) de dólares estadunidenses a nivel global, lo cual significó un aumento de 38 por ciento sobre este tipo de operaciones en el 2005. Según la firma Dealogics el valor total sería aún mayor, llegando a 3.98 billones.

    El fenómeno de la concentración corporativa no es nuevo. Al contrario, es parte de la lógica intrínseca del capitalismo: las empresas se van comiendo unas a otras para eliminar competencia y controlar mejor tanto precios y mercados, como a los trabajadores y consumidores que cada vez tienen menos opciones. En la década de 1990 al 2000, el ritmo de fusiones y adquisiciones se aceleró en forma nunca antes vista, comenzando 1990 con un valor total de 462 miles de millones y cerrando en el año 2000, con un increíble pico de 3.5 billones de dólares; multiplicando así 7.5 veces el valor inicial.

    En esa década ocurrieron las compras y fusiones entre grandes petroleras (Chevron+Texaco, Exxon + Mobil Oil, BP + Amoco, Total+Petrofina+Elf), que significaron un importante porcentaje del volumen total de este tipo de operaciones. Fue superado sin embargo por el volumen combinado de compras entre las empresas de telecomunicaciones y de alta tecnología. Estas fueron las responsables del pico del año 2000.

    El nuevo récord de 2006 supera el nivel del año 2000. Aunque los analistas indican que esta vez el volumen está repartido entre más industrias, nuevamente se encuentran entre los actores principales al sector de telecomunicaciones con la compra de la empresa BellSouth por parte de AT&T y el sector de alta tecnología (computación, Internet y electrónica), seguido ahora por el sector de las mal llamadas industrias "de la vida" (biotecnología).

    "Google es un “Hermano Mayor al servicio del sistema."

    Entre las operaciones que dan la tónica del 2006, se encuentra la compra de la empresa de Internet YouTube por parte de Google, un gigante silencioso que tiene mucha más influencia en nuestra vida de la que quizá advertimos. YouTube es un sitio ampliamente conocido a nivel mundial, donde se pueden ver y cargar videos que son vistos por muchos otros usuarios. Es en muchos casos la única fuente de difusión posible frente a los monopolios de las telecomunicaciones. La primer acción de Google cuando compró YouTube fue borrar más de 30 mil videos de los que estaban en el sitio, según ellos para proteger la propiedad intelectual de partes interesadas en esos videos; marcando de paso que Google es un “Hermano Mayor”1 al servicio del sistema.

    En el sector de industrias de la vida, el negocio más importante fue la compra de la empresa Biomet, que fue adquirida por un grupo inversor que incluyó al Blackstone Group y al Texas Pacific Group. Esta compra es significativa por varias razones. Marca una tendencia de grupos privados de inversión que compiten por las compras de empresas: no se trata solamente de competencia entre corporaciones del sector, sino de grupos de inversores que sólo evalúan el negocio, no les importa la actividad en sí, sino sus posibilidades de lucro. A esta luz, es significativo que Biomet sea una empresa que se dedica a la venta de prótesis médicas, varias de las cuales se basan en el uso de bio-nanotecnología. Más allá de si estas prótesis podrían ayudar a quienes lo necesitaran o acarrearían nuevos problemas, en este contexto indican la tendencia de la industria a invertir agresivamente en la "mejora del desempeño humano", es decir, la definición por parte de la industria de quien puede (¿y debería?) ser "mejorado", abriendo una nueva brecha de capacidades entre los que puedan pagar y los que no.

    En este sector, también es importante la compra de la empresa semillera Delta & Pine por parte de Monsanto. Aunque menor en volumen, es tremenda en significado: Delta & Pine era la mayor empresa de semillas de algodón en el mundo, con lo que Monsanto pasa a controlar también este rubro. Pero además, Delta & Pine es creadora de la tecnología "Terminator" para hacer semillas suicidas, que ya no puedan volver a reproducirse. Ahora Monsanto es la mayor empresa semillera en el mundo y controla también la patente para hacer las semillas suicidas y que todos los agricultores tengan que comprarle cada año.

    "Aunque los ejemplos son diversos, de fondo muestran lo mismo: la intención crecientemente descarnada de controlarnos, para aumentar las ganancias de cada vez menos, pero más poderosos."

    Aunque los ejemplos son diversos, de fondo muestran lo mismo: la intención crecientemente descarnada de controlarnos, para aumentar las ganancias de cada vez menos, pero más poderosos.

    © 2007 Silvia Ribeiro – ETC Group

    Usted es libre de copiar y reproducir este artículo siempre que cite la fuente.

    Nota:

    1NdE: “Hermano Mayor” en referencia a la novela de George Orwell “1984”.

    Breve historia del cercamiento sobre la vida por RAFI (Hoy ETC Group)1

    Historia Antigua

    Aunque los monarcas eventualmente otorgaban monopolios de patentes y derechos reales, hasta los Estatutos de Westminster, los gobiernos tendieron siempre a favorecer el derecho de la gente a tener acceso a las invenciones por encima del derecho de los inventores a tener exclusividad sobre ellas.

    480

    El Emperador Romano Zeno rechaza completamente el concepto de monopolio.

    1474

    La Ciudad Estado de Venecia establece la primera ley de patentes, pero incorpora como regla que la patente debe ser implementada o se pierde el derecho sobre ella

    1623

    El Estatuto de los Monopolios Inglés establece la ley de patentes moderna.

    1790-94

    Mediante una cláusula constitucional, EEUU incorpora entre las atribuciones del Congreso, la idea de otorgar ciertos monopolios sobre invenciones y creaciones para fomentar el progreso de las artes y las ciencias. Francia aprueba una ley que afirma que un inventor tiene un cierto monopolio como un “derecho natural”. Austria acepta las patentes pero las describe como una “excepción” al derecho natural de los ciudadanos a tener acceso a las invenciones.

    Avances y resistencias

    Con el fin de las guerras napoleónicas, Europa quedó detrás del Reino Unido. Pensando que su falta de innovaciones tenía que ver con su falta de sistemas de patentes, muchos países se apresuraron a imitar la normativa británica.

    1825-50

    Las compañías comerciales presionaron por mayores monopolios en el Reino Unido, Alemania, España, y Suiza. La Oficina de Patentes de los EEUU lanza la primera expedición gubernamental para recolectar plantas exóticas foráneas, lo que continúa por casi un siglo.

    Holandeses, alemanes y suizos, peleando por superar el liderazgo tecnológico británico, descubren rápidamente que la adopción de sistemas de patentes reduce su acceso a invenciones críticas y aumenta los costos. Los importadores de tecnologías se organizan para rechazar los sistemas de patentes.

    1851-53

    El parlamento suizo rechaza una nueva iniciativa para implementar un sistema de patentes. El parlamento británico inicia investigaciones por repetidas quejas contra el sistema de patentes. El concepto de licenciamiento obligatorio para invenciones comienza a imponerse en el Reino Unido y Alemania.

    1862-65

    El parlamento británico ataca los abusos en el sistema de patentes mientras que los científicos reclaman licenciamiento obligatorio. El Congreso alemán condena las patentes al decir que son un “daño al bien público” mientras que al Cámara de Comercio alemán llama a abolir todo régimen de monopolios de patentes. El parlamento suizo describe el principio de las patentes como “pernicioso e indefendible”. Organizaciones científicas británicas reiteran su llamado al licenciamiento obligatorio. Italia, Portugal y Nueva Zelanda adoptan leyes de patentes.

    1869-1872

    La Cámara de los Lores británica aprueba una ley llamando al licenciamiento obligatorio y aplica otras restricciones fuertes a los derechos monopólicos. Destacados políticos británicos llaman a abolir el sistema de patentes. Los parlamentarios holandeses rechazan la ley de patentes diciendo que “una buena ley de patentes es imposible”. Canadá y Japón adoptan leyes de patentes.

    Capitulación obligatoria

    Enfrentando creciente oposición, los países exportadores de tecnología propusieron restringir sus monopolios de patentes permitiendo que se impongan licencias obligatorias por parte de los países si se consideraba que las tasas o el acceso a las invenciones eran injustas. Los opositores a las patentes aceptaron el compromiso. Durante décadas, sin embargo, el concepto de licenciamiento obligatorio fue casi universalmente ignorado por la presión de las corporaciones.

    1873

    El Congreso sobre Patentes realizado en la Feria Mundial de Viena adopta el licenciamiento obligatorio como solución a las disputas por monopolio. La oposición se desintegra frente a ese compromiso. Japón suspende su ley de patentes para hacer frente a la depresión económica.

    1874-77

    La modificación de la ley de patentes aprobada en la Cámara de los Lores británica es rechazada por la Cámara de los Comunes. Alemania adopta una ley de patentes. Suiza continúa resistiendo.

    1883

    La Unión de París establece un régimen internacional de patentes.

    1885-1890

    La definición de “propiedad industrial” empieza a incluir productos agrícolas, incluyendo granos, frutas y ganado. En los años subsiguientes, Noruega, Dinamarca y Finlandia adoptan leyes de patentes mientras que Japón reintroduce su ley suspendida. Suiza finalmente se rinde a la presión internacional pero sigue excluyendo químicos y textiles de la patentabilidad.

    1903-1910

    Holanda reintroduce las patentes y Australia adopta una ley. Bajo la presión alemana, Suiza se rinde en materia de textiles y químicos.

    Primeros pasos hacia el patentamiento de la vida

    Luis Pasteur recibió una patente sobre un microorganismo mientras que los criadores de rosas franceses reclamaban el mismo derecho. Los criadores de flores ornamentales consiguieron sus deseos argumentando que jamás patentarían granos de alimento.

    1922

    La Suprema Corte de Justicia alemana sostiene la patente sobre un proceso sobre una bacteria derivada de la tortuga, útil en el tratamiento de la tuberculosis. En una reunión de abogados de patentes industriales realizada en Londres se discute la necesidad de protección para las variedades de plantas.

    1930

    El Congreso de los EEUU aprueba una ley única de Patentes de Plantas, permitiendo la monopolización de frutas, árboles y flores ornamentales de producción no sexual. Las papas y otros productos vegetales asexuales quedan excluídos.

    1934

    En Londres, se realizan retoques a la Unión de París para ampliarla y que incluya flores y harinas.

    1948

    La Corte Suprema de Italia declara que las plantas son patentables, pero una confusión legal hace que se llame a una ley especial para las variedades de plantas.

    1952

    Las Sesiones de Viena de la Asociación Internacional para la Protección de la Propiedad Industrial rechaza la propuesta alemana sobre criadores de plantas.

    1957

    En París, la Asociación Internacional de Criadores de Plantas para la Protección de Variedades de Plantas acepta la invitación francesa a hospedar la conferencia sobre derechos de los criadores de plantas, para superar la apatía del sistema de patentes.

    1959

    Nuevas crías de animales agrícolas y algunas plantas industriales son declaradas sujeto de certificado de invención por la URSS.

    1961

    En París, se establece la Unión Internacional para la Protección de Nuevas Variedades de Plantas (UPOV)

    Una nueva era de reformas

    Las revisiones de mediados de siglo XX realizadas por los gobiernos británico, norteamericano y canadiense llaman seriamente la atención sobre la eficiencia y la equidad del sistema de patentes. Liderado por la UNCTAD, el Sur se une al debate, expresando las mismas preocupaciones ya presentadas un siglo atrás por Suiza, Alemania y Holanda. Algunos países industrializados pero importadores de tecnologías se alinean con el sur hasta que los politicos son presionados para cambiar de opinión.

    1958-62

    El estudio de Fritz Matchlup para el Senado Norteamericano ofrece un panorama de rechazo al concepto de “derecho natural” en relación a las patentes. El estudio de Seymour Melman para el mismo parlamento reclama que la innovación debería continuar en el sector público y privado con o sin un sistema de patentes. La Comisión Canadiense Isley Royal afirma, en línea con el estudio de Matchlup, que no hay evidencia económica que justifique el sistema de patentes, agregando que las patentes no deben ser extendidas a las plantas. El estudio Rahl sobre el sistema de patentes destaca: “No es la libre competencia la que necesita excusa. Es la interferencia en la libertad la que debe ser siempre justificada”. Brasil desafía la justicia de la Unión de París en la Asamblea General de Naciones Unidas.

    1967

    El Comité Banks del Reino Unido afirma el valor de las patentes a és de un argumento de “inocencia por asociación”, diciendo que las patentes y el desarrollo industrial parecen compartir una historia común. El comité concede de todos modos, que no hay datos empíricos sobre los méritos de las patentes. La Unión de París es corregida y fortalecida en Estocolmo.

    1974

    Un estudio de la UNCTAD rechaza el concepto de “derecho natural”. Mientras tanto, en la URSS, los animales de los que se obtienen pieles empezaron a ser sujeto de certificados de invención.

    1976-80

    Documentos de trabajo canadienses sobre la revisión de la ley de patentes rechaza la validez del sistema de patentes para una nueva ley con la “cláusula sunset”. Canadá, España, Irlanda y Grecia se oponen al sistema de patentes y se alinean con el grupo de los 77 en una conferencia crítica realizada en Nairobi. Poco después, los funcionarios canadienses son removidos de su cargo y reemplazados. Pronto una política pro-patentes se convierte en política del gobierno canadiense.

    1982

    El consejo de comercio y desarrollo de la UNCTAD ataca vigorosamente los esfuerzos de la Secretaría de reformar el sistema de patentes, liderado por diplomáticos británicos y norteamericanos. Las iniciativas de UNCTAD quedan estancadas.

    De vuelta a la vida

    Los derechos de patentes sobre las plantas ornamentales pronto derivaron en los derechos de criadores de granos para alimento. Las licencias compulsivas pasaron a la historia y la tendencia fue la de permitir patentes sobre toda forma de vida.

    1969

    En el escenario de la decisión de Red Dove, la Suprema Corte Federal de Alemania reglamentó que los procesos para la cría de animales fueran patentables. La nueva ley húngara de patentes expresamente permite patentar la cría de animales bajo un criterio similar a las reglas de UPOV.

    1970

    En Washington, 35 países firman el Tratado de Cooperación sobre Patentes, para facilitar el trabajo de las compañías en la aplicación para recibir patentes, a través de la adopción de un abordaje más uniforme entre los estados industrializados. La ley norteamericana sobre la protección de variedades de plantas es aprobada durante las sesiones navideñas de un congreso casi muerto. Por primera vez, cereales y vegetales se vuelven patentables.

    1972/1978

    Se refuerza la convención de UPOV.

    1975

    Por el caso alemán Bakers Yeast los microorganismos pasan a ser patentables.

    1980

    En una decisión de 5 votos contra 4, la Corte Suprema de Justicia norteamericana permite a la General Electric obtener una patente sobre un microorganismo bajo la ley regular de patentes industriales. En otra batalla navideña, el Congreso de EEUU corrige la ley de 1970 para incluir los seis mayores vegetales previamente excluidos.

    1980-1984

    Las solicitudes de patentes por parte de universidades y hospitales con financiación pública por invenciones que contienen materiales biológicos se incrementan en un 300%. Los doctores que trataron la leucemia de John Moore reciben una patente sobre una línea celular derivada de su bazo que produce altos niveles de proteínas muy útiles y lucrativas. Moore inicia acciones legales alegando que sus células sanguíneas fueron apropiadas indebidamente y demanda compartir las multimillonarias ganancias que se puedan derivar del uso de esas células.

    1985

    La Oficina de Patentes de los EEUU reglamenta que las plantas pueden ser patentadas bajo el régimen regular de patentes industriales.

    1987

    La Oficina de Patentes de los EEUU anuncia que permitirá patentes industriales sobre formas de vida mayores, incluyendo mascotas y ganado. Un oficial de patentes deja abierta la posibilidad de patentar “rasgos” humanos. Genome Inc. anuncia que tratará de obtener copyright sobre los pares de bases del genoma humano.

    1988

    El Comisionado de Patentes de los EEUU anuncia una nueva política permitiendo que los propietarios de patentes sobre ganado carguen regalías sobre la descendencia por el tiempo que dure la patente. DuPont obtiene una patente sobre el primer ratón transgénico (creado con genes humanos) al que se le aplicó ingeniería genética por su susceptibilidad al cáncer. Una comisión de la Comunidad Europea escribe un borrador de decreto sobre la “protección legal de las invenciones biotecnológicas” que le permitiría ir más allá de las decisiones norteamericanas, otorgando patentes sobre toda forma de vida posible (incluyendo progenie de animales y plantas patentados). La propuesta revertiría la carga de la prueba de violaciones para proteger mejor a los inventores.

    1990

    La Corte Suprema de California dice que John Moore (por su caso de 1984) no tiene derechos de propiedad sobre sus células luego de que fueran removidas de su cuerpo, pero que tiene el derecho de accionar judicialmente contra los doctores por no haberle informado sobre el potencial valor comercial de su cadena celular.

    1991

    UPOV revisa la convención de 1978 para extender la protección otorgada a corporaciones y reducir los derechos de los agricultores. Esto incluye cláusulas sobre variedades esenciales derivadas.

    1992

    La atadura legal de la Convención de Biodiversidad se firma en Brasil afirmando la legalidad de la propiedad intelectual sobre formas de vida. El Instituto Nacional de Salud de los EEUU llena solicitudes de patentes sobre miles de secuencias genéticas relacionadas al cerebro humano cuyas funciones aún se desconocen, generando protestas masivas en todo el mundo. El laureado Premio Nobel James Watson describe la solicitud de patentes como “pura locura”. La Oficina de Patentes de los EEUU otorga dos patentes a W.R. Grace, subsidiaria de Agracetus, por todo el algodón genéticamente modificado.

    Los años en que vivimos en peligro

    Mientras el GATT se mete en el patentamiento de la vida, las Oficinas de Cargill en la India son incendiadas y se conceden patentes a todas las especies de granos en Europa y los EEUU. Se otorgan nuevas patentes sobre líneas celulares humanas pasando por alto las protestas de líderes religiosos. El debate promete ir más allá. La cuestión sigue siendo la propiedad sobre la vida.

    1993

    Protestas y disturbios callejeros surgen masivamente en la India, toda vez que los granjeros se dan cuenta de los impactos que supone el GATT en la propiedad de las formas de vida. Granjeros brasileños, pueblos indígenas y líderes religiosos se organizan contra la presión norteamericana de profundizar la ley de patentes en ese país. Un intento del gobierno nortamericano de otorgar una patente sobre la línea celular de una mujer Guaymi de Panamá es bloqueada por organizaciones de pueblos indígenas.

    1994

    Concluye la Ronda Uruguay del GATT. Por primera vez, la “propiedad intelectual” se considera un asunto comercial bajo el liderazgo de la OMC. Los estados signatarios tienen la obligación de otorgar patentes sobre microorganismos y algún tipo de protección a las plantas. La oficina de patentes de Europa otorga patentes a todos los granos de soja modificados con ingeniería genética a Agracetus / W.R. Grace. Dés de protestas públicas y de la industria, la Oficina de Patentes de los EEUU revoca dos de las patentes otorgadas a Agracetus sobre los algodones modificados genéticamente (a pesar de que la patente continúa vigente hasta que todos los pasos de apelación sean superados). El primer ministro de la India anuncia que su país rechaza todas las patentes sobre algodón.

    1995

    La Suprema corte de Justicia de los EEUU interpreta la “excepción a los granjeros” de forma estrecha, y limita la cantidad de semillas privativas que puede ser guardada y posiblemente vendida por los granjeros. En un escenario decisivo, el Parlamento Europeo rechaza la legislación que podría remover todas las barreras para el patentamiento de la vida en la Unión Europea.

    Una reunión internacional de los principales investigadores del genoma humano concluye que el sistema de patentes es un mecanismo de “excelencia” para la comercialización de los resultados del Proyecto Genoma Humano. 80 líderes religiosos americanos de los principales credos publican su posición contraria a las patentes en genes humanos y de animales, lo que consideran una violación de la santidad de la vida. Agrupaciones liderados por la Red del Tercer Mundo lanzan una campaña contra la patente del árbol de nim. La Oficina Europea de Patentes acuerda con Greenpeace en que las patentes sobre variedades de plantas no son aceptables. El gobierno de los EEUU se autootorga una patente sobre una línea celular de una persona indígena de las islas Salomón. Los gobiernos de las islas del pacífico, Canadá y Suecia protestan ante la Convención de Biodiversidad.

    1 RAFI: The Rural Advancement Foundation International, hoy ETCgroup.

    Fuentes:

    The laws of life . Another development and the New Biotechnologies (Dag Hammerskjokd Foundation , 1988) RAFI Communiqués, Scientific and trade journals.

    Neil Hamilton . Possible effects of recent development in Plant related intellectual property rights in the US (1995)

    Traducción y adaptación del trabajo publicado por RAFI y CBDC “Enclosures of the Mind – Intellectual Monopolies – A Resource Kit on Community Knowledge, Biodiversity and Intellectual Property” Preparado por Community Biodiversity Development and Converservationi Program y RAFI (Hoy ETC Group). 1998. Publicación realizada con fondos del IDRC.

    La reproducción, copia y difusión de esta información es permitida y deseada siempre que se mencione la fuente (RAFI – ETC Group – y CBDC ) Traducción al español: Beatriz Busaniche, Fundación Vía Libre.

    Tecnologías de restricción en el uso genético (TRUG)

    Terminator es un ataque directo a los campesinos, a las culturas indígenas, y a la soberanía alimentaria. Amenaza el bienestar de todas las poblaciones rurales, principalmente las más pobres.” – Rafael Alegría, Vía Campesina.
    http://www.viacampesina.org

    TRUG o Tecnologías de Restricción en el Uso Genético es la denominación formal de las tecnologías diseñadas para esterilizar la vida. Es un mecanismo que, mediante inductores externos, enciende o apaga genes introducidos previamente en algún ser vivo, en particular en semillas, permitiendo a un tercero controlar lo que esas semillas serán en el futuro. Así, con algún producto químico o algún estímulo físico, el mecanismo permite restringir el uso de los transgénicos.

    Existen dos tipos de TRUG. Por un lado aquellos organismos modificados genéticamente para controlar algunos de sus rasgos, tales como la resistencia a plagas, insectos o pesticidas, o realzar alguna virtud del organismo en cuestión.

    Por otro lado, existen tecnologías para controlar los aspectos reproductivos de los seres vivos. Estas tecnologías apuntan a controlar la fertilidad de las semillas para definir su reproducción o no. Estas son las tecnologías que popularmente se conocen como Terminator, semillas suicidas, semillas modificadas genéticamente para interrumpir el ciclo de la vida y no dar nueva semilértil.

    " Las plantas que no producen semilla fértil son el sueño dorado de las corporaciones semilleras: a través de ellas podrían asegurarse a toda la producción alimentaria mundial como mercado cautivo."

    Las plantas que no producen semilla fértil son el sueño dorado de las corporaciones semilleras: a través de ellas podrían asegurarse a toda la producción alimentaria mundial como mercado cautivo, ya que los agricultores estarían obligados, no ya por ley sino por necesidad, a comprarles nuevas semillas para cada ciclo. Una humanidad dependiente de ellas como único proveedor posible de semillas viables promete a estas corporaciones ganancias potenciales inimaginables. Para lograrlo, están dispuestas a usar mecanismos que interrumpen el ciclo de explotación agrícola que ha alimentado a la humanidad por miles de años.

    Todas las variedades de TRUG permiten a su productor ejercer un control externo sobre las semillas, es decir, decidir qué ocurrirá con ellas, independientemente de la voluntad de los agricultores, los campesinos o los países donde la semilla esté plantada. El poder último sobre ella está en manos de la corporación que la provee.

    Por el momento existe una moratoria, impuesta por Naciones Unidas y ratificada en la COP8 de la CDB realizada en Curitiba, Brasil, en 2006, que impide la comercialización de estas semillas. Sin embargo, hay duros embates por parte de la industria y de algunos gobiernos para levantar la moratoria y propiciar la decisión caso por caso, país por país, lo que habilitaría el uso de estas semillas. El objetivo en el que se centran las estrategias de lucha contra Terminator, tales como la campaña Terminar Terminator1, fuente principal de la información que reproducimos en este capítulo, es la prohibición definitiva de la comercialización de estas semillas suicidas.

    Dice la campaña, en su explicación sobre el origen de las TRUG:

    "La tecnología Terminator fue desarrollada inicialmente por la industria multinacional de semillas y agroquímicos, junto con el gobierno de Estados Unidos, para evitar que los agricultores volvieran a plantar la semilla de su cosecha y así maximizar las ganancias de la industria de semillas. Terminator todavía no se comercializa ni se ha probado en el campo, pero se está experimentando en invernaderos en Estados Unidos."


    Más de 1 400 millones de personas, principalmente familias campesinas y de agricultores de pequeña escala en el mundo en desarrollo, dependen del grano obtenido de la cosecha para usarlo el próximo ciclo como fuente principal de semilla. Las semillas Terminator obligarán a los agricultores a depender de las empresas para obtener semillas, trastocarán el intercambio de semillas de pueblos y comunidades indígenas, así como la práctica ancestral de seleccionar y mejorar las especies, que es lo que ha asegurado a lo largo de milenios la existencia y diversidad local de semillas.

    Si se comercializa Terminator, es muy probable que en todas las plantas transgénicas se incorpore el rasgo de la esterilidad, debido a que la esterilidad en la semilla garantiza un monopolio mucho más fuerte que una patente y, a diferencia de las patentes, no hay fecha de expiración, ni excepciones para los fitomejoradores, ni necesidad de abogados.
    Fuente: Terminar Terminator

    Nota:

    1- http://es.banterminator.org

    Semillas, tierra y agua: los "idus"1 de marzo

    Silvia Ribeiro/Grupo ETC
    México

    El sur de Brasil, cuna de varios de los movimientos sociales más fuertes de este país y de América Latina, fue, durante marzo de 2006, escenario de la confrontación entre los movimientos campesinos con las transnacionales, teniendo como telón de fondo a la Organización de las Naciones Unidas. Del 5 al 31 de marzo se realizaron, una tras otra, la Conferencia de Naciones Unidas sobre Reforma Agraria y Desarrollo Rural, la tercera Reunión de las Partes del Protocolo Internacional de Cartagena sobre Bioseguridad y la octava Conferencia de las Partes del Convenio de Diversidad Biológica de Naciones Unidas. Mientras, en México, se reunía el cuarto Foro Mundial del Agua.

    Sin pedir permiso, los "condenados de la tierra" en la voz de millares de campesinos, trabajadores rurales sin tierra, desplazados por represas, víctimas de los monocultivos de árboles y de los transgénicos de Brasil y del mundo irrumpieron en la escena de las conferencias de Naciones Unidas que se realizaron en Porto Alegre y Curitiba, mientras decenas de miles marcharon éxico en defensa del agua y contra su privatización.

    "Con la calma y la firmeza de las razones justas, armados de semillas, plantas de maíz, banderas y canciones, mujeres, niños y hombres dejaron atónitos a los diplomáticos del mundo – recordándoles que el mundo real está fuera de las mesas de negociación."

    Con la calma y la firmeza de las razones justas, armados de semillas, plantas de maíz, banderas y canciones, mujeres, niños y hombres dejaron atónitos a los diplomáticos del mundo – recordándoles que el mundo real está fuera de las mesas de negociación -y furiosos a los directores y cabilderos de las transnacionales.

    En la marcha final que convocó Vía Campesina el 31 de marzo, frente al centro de convenciones de Curitiba, más de 5 mil campesinos e integrantes del Movimiento de los Trabajadores Sin Tierra (MST) colocaron una enorme pancarta que resumió lo que está en juego: "La naturaleza y la biodiversidad son de los pueblos: no de los gobiernos ni de las transnacionales".

    En Brasil, Vía Campesina marcó el campo de juego desde el inicio: el 8 de marzo, las mujeres del movimiento ocuparon un laboratorio y vivero de eucaliptos clonados de la empresa Aracruz, en protesta contra el "desierto verde" y el atropello de indígenas y campesinos por los monocultivos forestales. Luego, marcharon y cerraron por cuatro horas el acceso a la conferencia de Reforma Agraria. Dos días después, consiguieron que la declaración del foro paralelo Tierra, territorio y dignidad fuera incluida como documento de la conferencia oficial de Reforma Agraria y Desarrollo Rural.

    La reunión del Protocolo de Bioseguridad comenzó con marchas y la ocupación del MST y Vía Campesina de un terreno, donde Syngenta estaba sembrando maíz y soya transgénicos ilegales, en la zona de amortiguamiento del Parque Nacional de Iguazú, el cual aloja las famosas cataratas del mismo nombre. Siguen ocupándolo.

    En la semana siguiente, en una victoria contundente de la sociedad civil internacional, el Convenio de Diversidad Biológica (CDB) mantuvo y reafirmó la moratoria contra la tecnología transgénica Terminator para hacer semillas suicidas. Moratoria que existía dentro del CDB desde 2000, pero que las trasnacionales de los transgénicos habían logrado minar dos meses antes, en una reunión preparatoria del CBD, en Granada.

    Las trasnacionales llegaron contentas a Brasil: por los corredores del CDB se paseaban sin pudor los directores globales de Monsanto, Syngenta y Delta & Pine, poseedores de la mayoría del mercado de transgénicos y patentes de Terminator. La victoria en Granada y su sentimiento de superioridad sobre los burócratas gubernamentales, a quienes acostumbran "instruir" por la vía del soborno u otras, les daba ánimo.

    Recibieron una bofetada en plena cara. El arco iris de las protestas diarias de Vía Campesina en la calle y dentro del centro de conferencias, la coordinación de centenares de organizaciones de la sociedad civil en la Campaña Internacional contra Terminator, con acciones simultáneas en Brasil y otros países, las intervenciones de los jóvenes y los indígenas, incluyendo delegados especialmente enviados del pueblo huichol de Jalisco y del pueblo guambiano de Colombia, las actividades paralelas con el Foro Brasileño de organizaciones no gubernamentales y movimientos sociales, lograron, finalmente, que se revirtieran los textos que venían de Granada, para desesperación de las transnacionales y los delegados de Estados Unidos, Canadá, Australia y Nueva Zelanda, principales gobiernos que querían romper la moratoria. Los delegados de México, hasta el último momento, también trabajaron para convencer a otros gobiernos de quebrar la moratoria, siguiendo la vergonzosa costumbre que llevaron en todas las conferencias de marzo de asumir la defensa soterrada de las transnacionales.

    El momento más fuerte y simbólico en el CDB fue la entrada de las mujeres de Vía Campesina al pleno de las negociaciones: con la pañoleta verde del movimiento y velas, desplegaron ante los delegados oficiales decenas de carteles escritos en varios idiomas demandando la prohibición de Terminator. El presidente de la sesión anunció que tomaría en cuenta también esta "intervención", y ante la frustración del director de Delta & Pine, quien pidió a los elementos de seguridad que intervinieran, la mayoría del pleno se levantó y aplaudió.

    "los condenados de la tierra no aceptan su condena, ni a sus verdugos ni a quienes mediante leyes nacionales e internacionales legalizan los privilegios de los poderosos."

    Mantener la moratoria contra Terminator es un hecho importante y relevante para millares de campesinos e indígenas, así como para las posibilidades de todos de decidir qué comemos y que no lo hagan las transnacionales. Pero quizá el mensaje principal fue otro, que no quedó en papel y sin embargo no se borra: los condenados de la tierra no aceptan su condena, ni a sus verdugos ni a quienes mediante leyes nacionales e internacionales legalizan los privilegios de los poderosos.

    Príncipes y mercaderes de la biodiversidad

    Según el comisionado de las comunidades huicholas que llegó a Curitiba para participar en las protestas contra la tecnología Terminator, la política internacional es como una cocina: se juntan unos pocos en nombre de los gobiernos y, con las empresas transnacionales, refríen los platos que nos obligarán a comer a todos. Si luego nos parece que está demasiado salado, amargo o picante, es lo que único hay, nos dicen, lo hicieron los que saben y lo tienes que comer. Muy pocos comerán pastel, otros apenas las sobras y muchos más seguirán con hambre.

    En realidad la Organización de Naciones Unidas apenas coloca los condimentos, tratando de hacer más digerible el menú tóxico de la Organización Mundial de Comercio, regado con los fluidos venenosos del Foro Mundial del Agua y otras instituciones similares, donde ni siquiera se usa el teatro de la democracia.

    Esta vez el propio escenario hizo evidente lo que había detrás. La octava Conferencia de las Partes del CDB en Curitiba, Brasil, se realizó en un local de exposiciones comerciales llamado Expotrade. Los ministros se reunieron en los locales de un shopping mall. Como broche de oro, el último día de la conferencia, mientras ambientalistas denunciaban a la prensa que los acuerdos tomados en la conferencia legitimaban el avance de la deforestación y amenazaban la biodiversidad, se desmontaron prematuramente las exposiciones sobre el "comercio sustentable" de la biodiversidad — donde ONGs como The Nature Conservancy y WWF pagaron 400 dólares el metro cuadrado para mostrar qué rentable es la biopiratería — , porque se requería el espacio para … ¡una exposición de las grandes industrias madereras!

    Es verdad que en estas ocasiones algunos representantes gubernamentales, sobre todo de países del sur, se sienten incómodos: aún les queda algo de ética y sienten que han ido a la guerra con un tenedor. Los cuchillos largos abundan, pero los monopolizan algunos pocos gobiernos. A las transnacionales les alcanza con escribir el menú y luego servirse con la cuchara grande.

    A veces los hambrientos interrumpen el festín. Hace unos años, en Estocolmo, un grupo de punks entraron a un lujoso restaurante y comenzaron a comerse la comida directamente de los platos de los elegantes comensales. Algo así les sucedió en esta conferencia a las empresas, cuando, debido a las presiones masivas de campesinos y organizaciones sociales sobre la conferencia, se afirmó la moratoria contra la tecnología de las semillas suicidas.

    Cuatro gobiernos se destacaron por defender abiertamente los intereses de las trasnacionales contra el resto de la humanidad. No sólo en el tema de Terminator, sino también en bioseguridad, trénicos, contra los derechos indígenas y campesinos, contra la impunidad en la deforestación y el saqueo de la biodiversidad. Son Canadá, Australia, Nueva Zelanda y, por supuesto, Estados Unidos. Este último no es miembro del CDB, pero siempre tiene quien hable por ellos.

    Por ejemplo, a nuestro comisionado huichol le parecieron mucho más chocantes las posiciones defendidas por la delegación de México. Lamentablemente no estaba solo, es la imagen que quedó a todos los que estaban en la sala y fuera de ella, en el mundo. Ya en la primera semana, durante la conferencia sobre bioseguridad, México trancó todo el plenario final, reabriendo, cuando ya se había llegado a un consenso, el tema del etiquetado de las importaciones y exportaciones de transgénicos, para conseguir que se debilitara el etiquetado y diera mayor impunidad a la contaminación de maíz transgénico que viene de Estados Unidos. Según declararon a la prensa, esto le conviene al país, porque el maíz industrial de Estados Unidos es más barato. Que eso conlleve la ruina de los productores nacionales y la contaminación transgénica del maíz en su centro de origen no entra en ese cálculo.

    Fue una posición coherente con la sostenida por el secretario de la Reforma Agraria, Florencio Salazar, una semana antes, en la Conferencia de la FAO sobre reforma agraria. Salazar manifestó — en nombre de México — que la soberanía alimentaría no es necesaria, ya que era mejor si se compraban los productos en otro país donde fueran más baratos. Tener tierra tampoco es tan necesario para los campesinos, según el secretario. Con darles un crédito para que planten jitomates en invernaderos de 300 metros cuadrados, "hemos tenido muy buenos resultados", y así no tienen que seguir plantando maíz, en lo que son terriblemente ineficientes, abundó.

    Luego de que el secretario de la Reforma Agraria defendió que los campesinos no necesitan tierra, y que el secretario ejecutivo de la Comisión de Bioseguridad y Organismos Genéticamente Modificados defendiera que no es necesaria porque afecta los intereses económicos, parecía que no quedaba nada por ver. Pues en la semana que se discutió el tema de la tecnología transgénica Terminator, un representante del Instituto Nacional de Ecología intentó hasta el último momento, en reunión cerrada, convencer a los países megadiversos de que no había que oponerse a estas tecnologías. No llegó a defender la posición en público, porque después de una desgastante discusión con India (que tiene prohibida Terminator a nivel nacional), los otros países del grupo le ofrecieron sacar una declaración contra Terminator "de todos los países megadiversos menos México", y ante tal perspectiva optaron por callarse.

    Sería para reírse. Pero es para llorar. Ninguna de las dos, opinó el comisionado huichol, Jacinto Canek, quien volverá a casa a sembrar su maíz y preparar sus propios alimentos, sin pedir permiso a nadie.

    Nota:

    1- En el calendario romano los "idus" de marzo caían en el 15 del mes de Martius (que correspondería al 14 de marzo actual). Los idus eran días de buenos augurios que tenían lugar el día 15 de marzo, mayo, julio y octubre y el día 13 el resto de los meses.

    Fuente:

    www.grain.org/biodiversidad/?id=317

    © 2006 Silvia Ribeiro – ETC Group
    Usted es libre de copiar y reproducir este artículo siempre que cite la fuente.

    ¿Quién controla el conocimiento?
    Los aspectos políticos de la disputa

    Beatriz Busaniche
    Argentina

    A lo largo de estas páginas hemos pasado de un foro internacional a otro, de un convenio a un tratado, de un acuerdo a una reunión ministerial, y en todos estos entornos surge la misma pregunta: ¿Cuáles son los aspectos políticos de la disputa por el control del conocimiento? Vivimos en lo que se denomina hoy la “sociedad del conocimiento” y hemos sido testigos de avances científico-técnicos imaginables sólo para seguidores fervientes de la ciencia ficción.

    "Durante el siglo XX se demostraron más teoremas matemáticos que en todo el curso de la historia, y muchos de ellos han encontrado aplicaciones en diferentes campos de la ciencia, desde la informática hasta las humanidades. Durante ese mismo siglo, la ciencia aprendió sobre el funcionamiento del ADN y desarrolló la capacidad, hasta ahora inimaginada, de manipular la vida."

    Durante el siglo XX se demostraron más teoremas matemáticos que en todo el curso de la historia, y muchos de ellos han encontrado aplicaciones en diferentes campos de la ciencia, desde la informática hasta las humanidades. Durante ese mismo siglo, la ciencia aprendió sobre el funcionamiento del ADN y desarrolló la capacidad, hasta ahora inimaginada, de manipular la vida.

    Nunca el ser humano tuvo semejante capacidad de cálculo, desarrollo científico-técnico y dominio sobre la naturaleza. Sin embargo, jamás estuvo tan al borde de provocar su propia destrucción como en los tiempos que corren. El riesgo ambiental, las armas de destrucción masiva y la imposibilidad de medir las consecuencias del uso indiscriminado de ciertos avances de la ingeniería como la manipulación genética o el desarrollo de la nanotecnología, nos ponen frente a un momento en el cual el ser humano debe necesariamente cuestionar la propia ciencia que produce y la idea de que los avances de las nuevas tecnologías son invariablemente positivos, para ponerlos en su justo escenario socio- económico y político.

    "nos sentimos obligados a preguén controla esos a quién benefician y qué modelo de sociedades estamos construyendo a partir de ellos."

    Pero mientras se torna necesario preguntarnos qué hacemos con los avances científico-técnicos, tén nos sentimos obligados a preguén controla esos a quién benefician y qué modelo de sociedades estamos construyendo a partir de ellos.

    Una pregunta que surge casi regularmente en las discusiones de convergencia de movimientos es ¿quién controla el conocimiento? ¿quién tiene derecho a decir sí o no a determinados avances?

    En estas dos breves preguntas se dibujan algunos de los debates básicos de este tiempo.

    El conocimiento, la cultura, son construcciones esencialmente sociales, colectivas. Nadie puede reclamar originalidad, y rastrear la individualidad en una obra cultural puede ser una tarea imposible. La cultura se construye colectivamente, y de la misma manera se disemina. Existen hoy las tecnologías de comunicación que facilitan y fomentan esa diseminación, pero estas mismas tecnologías, fruto de la revolución científico-técnica que vivimos, ponen en jaque un sistema de poder, el poder de controlar lo que las personas leen, escuchan, producen, ven.

    "La maquinaria de los medios masivos de comunicación y las industrias del entretenimiento tienen amplia experiencia en establecer agenda y decidir lo que le va a interesar a la opinión pública."

    La maquinaria de los medios masivos de comunicación y las industrias del entretenimiento tienen amplia experiencia en establecer agenda y decidir lo que le va a interesar a la opinión pública. Esto es, sin lugar a dudas, fruto de la concentración de medios que se ha venido produciendo en las últimas décadas, y que representa hoy uno de los problemas centrales de las democracias modernas.

    No sólo se trata de mantener en pie un negocio basado en la prohibición de copiar, en la noción de que el productor tiene derecho a decidir qué se puede hacer con cada copia de sus obras sino, principalmente, en el control de la palabra.

    "La discusión está centrada esencialmente en la posibilidad de controlar, económica y políticamente, la posibilidad de ‘decir’."

    La pesadilla imaginada por George Orwell para 1984 está más cerca que nunca con la penetración de pantallas en todos los escenarios del siglo XXI. La discusión no es sólo por la copia de una canción o la búsqueda de una película en una red de pares. La discusión está centrada esencialmente en la posibilidad de controlar, económica y políticamente, la posibilidad de ‘decir’.

    Así es como entran en escena los regímenes monopólicos, en muchos casos como instrumentos jurídicos de la represión. No debe haber ley más violada hoy en día que las leyes de copyright, que criminalizan a un altísimo porcentaje de las personas conectadas a Internet. Sin embargo, no hay ley más injusta que aquella que se aplica a discreción, y eso es lo que pasa con las leyes vinculadas al copyright, tales como la Digital Millenium Copyright Act de los EEUU. Estas leyes se aplican selectivamente para censurar publicaciones de estudios matemáticos, coartar la libertad de investigación y poner barreras a la diseminación de conocimiento, mientras fracasan estruendosamente en cumplir el destino que supuestamente tienen previsto, impedir la copia no autorizada. ¿Será que su destino no es entonces impedir la mal denominada “piratería” sino ser meros instrumentos de censura?

    Otro tanto pasa con la radicalización del régimen de patentes hasta el punto de que “todo lo que esté bajo el sol y haya sido hecho por el hombre es patentable”. Con este ideario en mente, la Oficina de Patentes de los EEUU está otorgando una serie de monopolios esotéricos, y en ocasiones francamente ridículos, que sólo sirven como piezas en un juego de intercambio de prisioneros entre las grandes corporaciones, cartas en un juego en el que nadie puede ganar, salvo aquellos que ya han ganado demasiado y pretenden erigirse en dueños de la vida y el conocimiento.

    No hay pequeña y mediana empresa, emprendedor independiente, organización social, campesino, agricultor, ciudadano común como cualquiera de nosotros, que pueda competir en un marco de monopolio de patentes tal como el que los EEUU se ha dado a sí mismo, y ahora pretende compartir, “armonizar”, con el resto de los países del globo.

    Es hora de reconocer que la lucha por el control del conocimiento está en marcha hoy mismo, en los cimientos de una nueva sociedad informatizada, del conocimiento, que estamos construyendo hoy. El valor central de esta sociedad es la innovación y el conocimiento científico-técnico – nutrido en gran medida de conocimiento tradicional, heredado – y es sobre su control que debatimos hoy en día.

    "¿Tiene derecho un laboratorio a impedir que un país fabrique drogas que requiere para la salud pública, para detener pandemias o para mejorar la calidad de vida de sus ciudadanos? ¿Tiene derecho una corporación semillera a impedir que los más de 1400 millones de campesinos utilicen una semilla para su propia subsistencia o para mantener sus economías rurales?"

    La pregunta que se desprende inmediatamente después de la cuestión del control, es ¿quién tiene derecho a impedir a otros el acceso al conocimiento? Y aquí es donde nos encontramos con algunas discusiones más que interesantes y seguramente complejas. ¿Tiene derecho un laboratorio a impedir que un país fabrique drogas que requiere para la salud pública, para detener pandemias o para mejorar la calidad de vida de sus ciudadanos? ¿Tiene derecho una corporación semillera a impedir que los más de 1400 millones de campesinos utilicen una semilla para su propia subsistencia o para mantener sus economías rurales? Es difícil responder a estas preguntas con algo distinto de un atronador “no”.

    Al mismo tiempo, debemos preguntarnos también ¿tiene derecho una comunidad indígena a impedir que científicos estudien su conocimiento tradicional, lo mejoren y lo publiquen para innovar en ciertos campos de la medicina? Un “no” tan atronador como el del párrafo anterior es la única respuesta consistente, sin embargo nos encontramos a menudo con personas que luchan en contra de la apropiación del conocimiento, pero que la propician cuando los apropiadores son comunidades indígenas. Esto se explica observando la frecuencia con la que las comunidades originarias han sido avasalladas mediante la bioprospección y el posterior patentamiento de conocimientos que fueron transmitiendo de generación en generación a lo largo de siglos. De repente, las comunidades se encuentran con que otros han adquirido un monopolio sobre lo que sus miembros han sabido por siglos. El justificado sentido de haber sido despojados, en lo que algunos llaman “biopirateria”, causa en algunos la reacción de exigir que los conocimientos tradicionales sean monopolio de quienes lo custodiaron, y en otros, simplemente la exigencia de que no sean monopolizables por nadie.

    Es imposible agotar estas preguntas en estas páginas. Pero también es imposible proseguir la discusión sin al menos poner estas preguntas sobre la mesa, con toda la complejidad y las dudas que generan.

    A lo largo de este capítulo vamos a discutir algunas de estas cuestiones, en particular haciendo foco en los puntos de conflicto que circundan hoy el acceso al conocimiento: las patentes de software, las redes P2P, la disyuntiva entre Software privativo y software libre, y el modelo de construcción colectiva de conocimiento que representa Wikipedia.

    © 2007 Beatriz Busaniche

    Ud. es libre de copiar, distribuir y hacer obras derivadas de este texto bajo los términos de la GNU / Free Documentation License. Para más información ver http://www.gnu.org/licenses/fdl.txt

    Software Libre y Software Privativo

    Federico Heinz
    Argentina

    Un viejo chiste, que reflexiona sobre la capacidad de las computadoras de complicar las tareas más sencillas, dice que “errar es humano, pero si querés hacer un verdadero desastre, necesitás una computadora”. Quizás sea esta la explicación de por qué un concepto tan sencillo como “libertad”, que es comprensible por cualquier niño que alguna vez quiso esquivar un baño, cause tanta confusión cuando intentamos combinarlo con el sustantivo “software”. Lo cierto es que, aún cuando la popularidad y la visibilidad mediática del Software Libre está en aumento, persisten aún muchos malos entendidos acerca de su naturaleza.

    No es “software gratis”

    Es cierto que hay una fuerte disonancia cognitiva en la frase “software libre”. Estrictamente hablando, carece de sentido, igual que “luna perversa” o “esfera isósceles”: la libertad no está entre los atributos posibles del software. Los programas son obra de la imaginación de quienes lo escribieron, y por lo tanto tienen tanta voluntad propia como este mismo texto. Esta disonancia hace que mucha gente, al enfrentarse con esta expresión, sencillamente la interprete como “software gratis”, que por lo demás es la otra traducción posible del término original “free software”.

    "Lo que pasa es que el término “software libre” es un metáfora, quizás desafortunada, de “software para usuarios libres”. Los usuarios sí pueden tener o perder libertad, y el software que usan puede afectar esta libertad de varias maneras, independientemente de si el usuario pagó por él o no."

    Lo que pasa es que el término “software libre” es un metáfora, quizás desafortunada, de “software para usuarios libres”. Los usuarios sí pueden tener o perder libertad, y el software que usan puede afectar esta libertad de varias maneras, independientemente de si el usuario pagó por él o no. Hay muchos programas gratuitos que imponen serias restricciones a la libertad del usuario, y por lo tanto no son “libres”. Por otra parte, si alguien me vende un programa, pero lo hace bajo condiciones que respeten mi libertad, el programa sí es “libre”.

    Ambos casos son concretos: hay empresas exitosas que venden soluciones construidas con software libre, y las distribuyen respetando la libertad de sus clientes. También son muy comunes los programas gratuitos que no respetan la libertad de los usuarios.

    No es “software distinto”

    El sistema operativo GNU/Linux está alcanzando bastante notoriedad en los medios, y sobre todo en los círculos informáticos. El resonante éxito de esta plataforma ha demostrado en forma práctica que el software libre puede superar en prestaciones al no libre. Al mismo tiempo, ha generado la errada percepción de que “el software libre es GNU/Linux”, de que se trata de un software “distinto”, de que las máquinas que usan software libre hacen las cosas de una manera diferente que las que usan software privativo.

    En rigor de verdad, no es sólo el éxito de GNU/Linux el que ha generado esta percepción. También juega un papel importante el hecho de que, gracias a la posición monopólica de Microsoft Windows, muchas personas desconocen la existencia de otros sistemas operativos como AIX de IBM o MacOS X de Apple, que también son muy distintos de Windows, aunque comparten con éste la característica de no ser libres. A su vez, AIX y MacOS X tienen muchas características en común con GNU/Linux o con FreeBSD (otro sistema operativo libre, muy popular entre proveedores de servicio de Internet), pese a que éstos son libres, y aquellos no.

    En otras palabras: si un programa libre es diferente de un programa privativo diseñado para resolver el mismo problema, la diferencia no se debe a la naturaleza libre o no de cada programa, sino a las decisiones de diseño que tomaron los autores cuando los escribieron. Dos programas casi indistiguibles pueden perfectamente ser uno libre y uno privativo, así como dos programas libres o dos programas privativos pueden ser completamente diferentes entre sí.

    No es “la contra de Microsoft”

    Otro malentendido que surge de la existencia del monopolio de Microsoft Windows es la percepción de que el movimiento de Software Libre es una reacción en contra de esa empresa y sus productos. Esta idea se ve reforzada porque, a la hora de ilustrar con ejemplos las prácticas que el movimiento de Software Libre condena, es casi invariablemente Microsoft la que provee los ejemplos más flagrantes y conocidos, con lo que quienes proponemos el Software Libre terminamos, involuntariamente, sonando como un panfleto anti-Microsoft.

    "El movimiento de Software Libre no se opone a ninguna persona, organización o programa específico, sino a la práctica, muy difundida, de distribuir software bajo condiciones que limitan seriamente la libertad de los usuarios."

    La verdad es que el movimiento de Software Libre es muy anterior a la predominancia de Microsoft. El movimiento de Software Libre no se opone a ninguna persona, organización o programa específico, sino a la práctica, muy difundida, de distribuir software bajo condiciones que limitan seriamente la libertad de los usuarios. Las personas que hacen Software Libre no dudarían en dar la bienvenida a Microsoft, y a cualquier otra empresa de las que han perfeccionado esta práctica, si éstas demostraran creíblemente que están abandonándola.

    Una característica particular del movimiento de Software Libre es que da cuerpo a una revolución constructiva. Si bien el objetivo estratégico es liberarnos de las restricciones impuestas por algunos proveedores de software, la táctica elegida no es destronar a éstos, sino construir una alternativa. El Software Libre no ataca al software privativo, ni a sus autores: simplemente construye, en forma comunitaria, una alternativa en la que todos y todas podemos participar, y nos invita a hacerlo. Si en el camino se rompen un monopolio, o dos, no es porque nosotros los atacamos, sino simplemente porque la gente decidió abandonarlos en favor de programas que respetan su libertad.

    Programas que me dejan hacer lo que yo necesito

    Muchos usuarios y usuarias de computadoras sospechan que hay algo fundamentalmente errado en la idea de que “la computadora hace lo que el usuario le ordena”, y tienen miles de anécdotas para probarlo, historias en las que la máquina se negaba categóricamente a cumplir una orden, o hacía cosas sin que nadie se las ordenara.

    Tienen razón: la computadora no obedece al usuario, porque no tiene la más remota sospecha de qué es lo que el usuario le ordena, ni siquiera sabe si el usuario está allí. La computadora obedece instrucciones ciegamente, sí, pero no las del usuario, sino las del autor del programa. Es éste el que determina qué debe hacer la computadora en respuesta a cada “orden” del usuario. Cuando el autor comete un error en la confección del programa, u omite alguna función que el usuario necesita, la computadora produce resultados inesperados, o es incapaz de llevar a cabo la tarea.

    En principio, esto otorga al autor del programa un gran poder de control sobre el usuario, ya que puede escribir su programa de tal forma que imponga límites arbitrarios a lo que el usuario puede hacer, o incluir funciones ocultas, dañinas a los intereses del usuario. Cada vez hay más programas en el mercado que están diseñados de esta manera: sistemas operativos que reportan nuestra configuración de hardware al autor, y causan que la máquina se bloquee si actualizamos nuestra máquina de una manera que a éste no le gusta1, o programas de reproducción de música que reportan a sus autores los hábitos musicales del usuario, sin avisarle al usuario ni ofrecerle medios para suprimir esta delación, y deciden por sí solos de cuáles datos se pueden hacer copias de respaldo, y de cuáles no2.

    El derecho a saber

    "La prohibición de estudiar los programas es quizás donde más burdamente se observa la intención de mantener a los usuarios deliberadamente en la ignorancia sobre el funcionamiento de sus propias herramientas, para así poder controlarlos más fácilmente."

    Teniendo en cuenta que la computadora no hace lo que el usuario le ordena, sino lo que el programa le impone, resulta difícil justificar la pretensión de muchas empresas de prohibir a los usuarios estudiar sus programas. Al fin y al cabo, si no puedo estudiar el programa, o pedirle a alguien que lo verifique, ¿cómo puedo saber que la computadora está efectivamente haciendo lo que yo necesito, nada más y nada menos? La prohibición de estudiar los programas es quizás donde más burdamente se observa la intención de mantener a los usuarios deliberadamente en la ignorancia sobre el funcionamiento de sus propias herramientas, para así poder controlarlos más fácilmente.

    En los programas libres, todo el texto de los programas está expuesto. Cualquier persona que lo desee puede estudiarlos, documentarlos, publicar los resultados de su estudio. Mejor aún: si resulta que el programa no atiende a las necesidades del usuario, éste puede modificar, o hacer modificar el programa de modo que sí lo haga. ¿El programa está escrito de tal manera que no me deja hacer copias de respaldo de mis datos? No hay problema: lo hago modificar de tal modo que sí las permita.

    Los datos del usuario como rehenes

    En ocasiones, los autores de algunos programas usan su poder de control para mantener cautivos a los usuarios. Todos los usuarios de Microsoft Office, por ejemplo, están familiarizados con los archivos que estos programas producen (conocidos vulgarmente como “.DOC”, “.XLS”, “.PPT”, etc), y también saben que si uno intenta abrirlos con un programa distinto de MS Office es probable que se pierda parte del formateo de la información. Esto se debe a que el formato es secreto, y sólo Microsoft puede escribir programas que lo lean. Esto es una enorme ventaja competitiva para Microsoft: ninguno de sus competidores puede ofrecer a sus clientes una alternativa a MS Office que no presente el riesgo de pérdida parcial de datos.

    Pocas personas son conscientes, sin embargo, de que existe un estándar internacional3 diseñado específicamente para almacenar documentos de texto, hojas de cálculo, presentaciones, etc., de manera tal que puedan ser leídos por muchos programas distintos, que compiten entre ellos.

    Ya existen varios programas de distintos proveedores, algunos de ellos libres, otros privativos, que están en condiciones de leer y producir documentos conforme a este formato (probablemente el más completo sea OpenOffice.org4), pero MS Office no está entre ellos. Esto no se debe a ninguna imposibilidad técnica, se trata de una decisión de mercadeo: a los usuarios les conviene almacenar sus datos en un formato estándar, pero los programas de Microsoft están deliberadamente diseñados para no permitírselo, con el fin de no perder la ventaja competitiva desleal que les otorga el hecho de que los datos del usuario estén almacenados en un formato secreto.

    El imperativo de compartir

    Una de las características más salientes del software privativo es la prohibición de compartirlo con otras personas. El hecho de que sea esto lo que con mayor claridad identifica al software privativo en la imaginación popular es indicativo de cuan ajena es esa prohibición a la naturaleza gregaria, social del ser humano. No es fácil para un padre comprender que sea ilegal que su hija se lleve de su casa todo el software que quiera, y así es que nos encontramos en la situación actual, en la que la mayoría de las personas que usan software no libre lo hacen sin respetar la licencia, simplemente porque no lo perciben como algo reprochable.

    Lamentablemente para los proveedores de software privativo, no es fácil dar a estas personas una explicación a la vez convincente y honesta de por qué está mal copiar software: la única razón que pueden esgrimir es que, si estuviera permitido, se rompería el modelo de negocios de un puñado de empresas trasnacionales.

    "la enorme velocidad de mejora que experimentan los programas libres se debe, en gran parte, a que no está prohibido distribuir copias del programa."

    Por supuesto, no es esto lo que nos dicen. Mucho se ha escrito acerca de que, de no ser por la prohibición de copia, que impulsa la venta de licencias de software, no tendríamos hoy software poderoso y fácil de usar. El problema con este argumento es que sabemos que es falso, y lo sabemos a partir de dos piezas de evidencia innegables:

    1. el movimiento de Software Libre renuncia deliberadamente a la restricción de copia, y no sólo ofrece software poderoso y sencillo de usar, sino que es fácil argumentar que la enorme velocidad de mejora que experimentan los programas libres se debe, en gran parte, a que no está prohibido distribuir copias del programa.

    2. para la inmensa mayoría de las personas y empresas que hacen desarrollo de software, el hecho de que la gente haga copias de sus programas o no es completamente irrelevante, ya que sólo una ínfima porción de ellas trabaja con un modelo de negocios que depende de la venta de licencias privativas. La principal fuente de ingresos para quienes desarrollan software es el desarrollo a medida, la adaptación e integración de sistemas.

    "la prohibición de distribuir copias de programas destruye diez pesos de riqueza social para producir un peso de fortuna individual."

    Así, la prohibición por ley de distribuir copias de programas de computadoras nos hace renunciar a que éstos hagan realidad su potencial de producción de riqueza social, estando al alcance de todas las personas que lo necesiten, con el objetivo de maximizar la potencial ganancia individual de un puñado de empresas. Parafraseando a Richard Stallman, quien decía esto de las patentes de software, la prohibición de distribuir copias de programas destruye diez pesos de riqueza social para producir un peso de fortuna individual.

    Software compatible con los ideales democráticos

    Nuestras sociedades dependen cada vez más de los sistemas informáticos como medios de comunicación y soportes de memoria. Cuando esos sistemas informáticos funcionan con software no libre, el control de nuestras comunicaciones, de nuestra memoria, deja de estar en nuestro poder, y pasa a ser patrimonio ilegítimo de empresas privadas, con intereses distintos de los de la sociedad, y a veces encontrados con éstos.

    "Podemos imaginar una dictadura administrada usando Software Libre, pero es completamente imposible administrar una democracia sustantiva usando software privativo."

    El software libre no es equivalente a una sociedad de la información democrática, pero sí es una precondición. Podemos imaginar una dictadura administrada usando Software Libre, pero es completamente imposible administrar una democracia sustantiva usando software privativo.

    Notas:

    1http://es.theinquirer.net/2006/10/31/vista_permitira_mas_cambios_de.html

    2http://www.theinquirer.net/default.aspx?article=34523

    3ISO/IEC 26300, también conocido como ISO Open Document Format (http://www.iso.org/iso/en/commcentre/pressreleases/2006/Ref1004.html).

    4http://www.openoffice.org/

    © 2007 Federico Heinz

    Ud. es libre de copiar, distribuir y hacer obras derivadas de este texto bajo los términos de la GNU / Free Documentation License. Para más información ver http://www.gnu.org/licenses/fdl.txt

    ¿Software Patentado?

    Federico Heinz
    Argentina

    Existe una gran confusión acerca del marco jurídico bajo el que se distribuye y produce software, confusión de la que el concepto de “propiedad intelectual” no es completamente inocente: mucha gente sólo tiene una conciencia general de que tal o cual programa es “propiedad intelectual” de cierta persona o corporación, y no le queda claro si dicha “propiedad” es un derecho de autor, de patente, de marca, contractual, o qué. Así, muchas personas piensan que los programas de computadora están cubiertos por patentes, aún cuando en la mayoría de los países (en particular, en casi todos los países de América Latina) están explícitamente excluidos de la posibilidad de ser patentados.

    Esta confusión entre patentes y derechos de autor, así como sobre qué es patentable y por qué, es funcional a algunas grandes corporaciones que se han propuesto pervertir el sistema de patentes de tal manera que sirva como un mecanismo para prohibir por ley la competencia con sus propios productos, y muy especialmente la competencia por parte del Software Libre.

    Un esfuerzo de lobby global

    Los programas de computación están, en virtud de múltiples tratados internacionales, bajo el régimen de derecho de autor. Esto es: la ley reconoce a un programa como expresión de una idea, de la misma manera en que lo es un teorema matemático o una partitura musical, y le da un tratamiento legal acorde. Las patentes no cubren expresiones de ideas, sino invenciones “nuevas, no obvias y de utilidad industrial”. Sin embargo, existe una fuerte presión por parte de algunas grandes empresas de informática para que se acepten patentes sobre ideas de software, inadecuadamente llamadas “patentes de software”. Tales patentes existen ya en algunos países, en particular en Japón y EEUU, los que a su vez presionan en foros internacionales para que otros países las adopten, pese a los devastadores efectos que han demostrado tener para la libertad de expresión y la innovación en sus propios mercados.

    Recientemente, Europa fue escenario de un debate con ribetes de lucha respecto de la patentabilidad de ideas de software, en un largo y retorcido proceso legislativo que enfrentó a la Comisión Europea, aparentemente decidida a imponer patentes sobre ideas de software, contra el propio Parlamento Europeo, el que terminó por rechazarlas definitivamente por abrumadora mayoría. Las maniobras a las que recurrió la Comisión con el fin de forzar estas patentes (que incluyeron en varias ocasiones la violación de sus propias reglas y procedimientos, y hasta el intento de aprobarlas en una sesión de la comisión de Agricultura y Pesca), así como el categórico rechazo por parte del Parlamento dan cuenta, por un lado, de la magnitud del esfuerzo de lobby en juego y, por otro, de la importancia política y estratégica que el software adquiere en nuestras sociedades.

    "Estados Unidos de Norteamérica, que ve en estas patentes una manera de proteger los intereses y la hegemonía de algunas de sus grandes empresas de software."

    Enfrentamientos similares se están dando en distintos foros internacionales, y están presentes en las negociaciones de muchos tratados de “libre comercio”, especialmente en los tratados bilaterales impulsados por Estados Unidos de Norteamérica, que ve en estas patentes una manera de proteger los intereses y la hegemonía de algunas de sus grandes empresas de software.

    La feria de las medias verdades

    La razón de ser del sistema de patentes es alentar a las personas a publicar los detalles de sus invenciones, ofreciéndoles a cambio un monopolio temporal sobre la explotación de la invención. Entre otras cosas, los programas de computadora y los teoremas y procedimientos matemáticos nunca han sido considerados patentables.

    En 1981, la Corte Suprema de los Estados Unidos decidió, en el caso “Diamond vs. Diehr”, que el hecho de que una invención usara un programa de computadora no era razón suficiente para que la invención en sí fuera impatentable. Esta decisión trata al software de la misma manera que las oficinas de patentes han tratado siempre a las matemáticas: si bien la mayoría de las invenciones están basadas en fundamentos matemáticos (cuya expresión puede estar cubierta por derechos de autor, pero que no son patentables), siempre estuvo claro que patentar un dispositivo que aplicaba cierto principio matemático no significaba una patente sobre dicho principio en sí, y es perfectamente legítimo diseñar otros inventos que se basen en la misma matemática. En el caso “Diamond Vs. Diehr”, el dispositivo patentado era un equipo de vulcanización de neumáticos, y la decisión de la Corte Suprema dejó en claro que tal máquina sí es patentable.

    Es importante destacar que la patente de marras cubre al equipo de vulcanización, y no al programa que lo controla, de la misma manera que no cubre tampoco los diversos fundamentos matemáticos que sustentan su funcionamiento. Lo que define al dispositivo patentado, en este caso, no es el uso de un programa, sino los mecanismos mediante los cuales canaliza las fuerzas de la naturaleza para obtener un resultado útil. Un equipo de vulcanización distinto, también controlado por software, no violaría esta patente, ni siquiera si el programa opera basado en los mismos principios. De hecho, no la viola ni siquiera si usa exactamente el mismo programa (aunque en este caso entra en juego el derecho de autor sobre la copia del programa).

    Los lobbystas de algunas grandes empresas, en un alarde de sofistería digno de mejor causa, prefieren interpretar la decisión de “Diamond vs. Diehr” de otra manera. Argumentan que, si es legítimo patentar una máquina de vulcanizar neumáticos controlada por computadora, entonces también debe serlo patentar “la maquina de vulcanizar neumáticos controlada por computadora”, obteniendo así un monopolio sobre todos los posibles diseños de máquinas de vulcanizar neumáticos que incluyan un componente programable, e incluso el “uso de un programa para controlar una máquina de vulcanizar neumáticos”. De esta manera pretenden monopolizar, en una única operación, todos los posibles programas que se puedan escribir a tal fin1.

    Patentando el vals

    Probablemente con el objetivo de que su interlocutor no pueda prestar demasiada atención a la fallida lógica de su interpretación de la patentabilidad de máquinas que incluyen componentes programables, los proponentes de las patentes sobre ideas de software suelen apresurarse a agregar que sólo aquellas ideas para programas “que tienen un efecto técnico novedoso” deben ser patentables. Desafortunadamente para ellos, es imposible escribir programas que tengan efecto técnico alguno.

    Para comprender mejor esta idea, es útil establecer un paralelismo con un instrumento musical, por ejemplo un piano, cuyo efecto técnico es hacer vibrar el aire que lo rodea, en frecuencias y amplitudes que el oído humano identifica como las notas de varias octavas en distintos volúmenes, con algunas alteraciones y con un timbre característico. Es claro que, por más que un intérprete habilidoso pueda usar este piano para ejecutar obras muy distintas, ninguna de esas obras produce un efecto técnico distinto de aquellos de los que el piano siempre fue capaz.

    Para asimilar nuestro ejemplo aún más al caso de la computadora, pensemos en una pianola, que efectivamente está en condiciones de seguir un “programa” (las notas codificadas en papel perforado) en forma automática: es razonable argumentar que la pianola produce el mismo efecto técnico que el piano cuando le colocamos un rollo perforado en el lector, pero es evidentemente falaz decir que es la obra siendo ejecutada la que produce dicho efecto. Ni siquiera es razonable argumentar que el papel perforado es el que lo produce: basta con colocar ese mismo papel perforado en un telar automático para obtener un resultado completamente diferente.

    Como brillantemente argumentan Pedro Dourado de Rezende y Hudson Meneses Lacerda, en su artículo “Computadoras, Programas y Patentes”2, los procesadores de las computadoras tienen mucho en común con nuestra pianola: son máquinas con la capacidad de ejecutar un repertorio limitado de operaciones, y en particular de ejecutar estas operaciones en secuencia, siguiendo las indicaciones almacenadas en listas de instrucciones que llamamos “programas”. En todo momento, el procesador se encuentra en un “estado”, definido por los valores almacenados en sus registros internos y los voltajes presentes en sus electrodos de entrada/salida. La ejecución de una instrucción lleva al procesador de un estado definido a otro, y tanto el conjunto de estados posibles como el de todas las transiciones posibles están determinadas desde un principio por los circuitos del procesador.

    Así, dado que el repertorio de instrucciones es parte fundamental e inalterable del diseño del procesador, el conjunto de todos los programas posibles y de todos los “efectos técnicos” de los que es capaz el procesador están predeterminados3. Esto significa que no es posible escribir un programa que produzca una relación de entrada/salida que no esté implícita en el diseño del procesador: el efecto técnico es del procesador (cubierto por patentes) y no del programa (cubierto por derecho de autor).

    Cuidando la quinta

    ¿Cuál es el objetivo de semejante esfuerzo para imponer a los programas un régimen tan inadecuado como el de las patentes? El argumento de que estas patentes son necesarias para fomentar la innovación y permitir que las empresas de software hagan dinero es evidentemente una distracción: observando la historia, vemos que el derecho de autor parece haber sido más que suficiente para promover el avance del arte en materia de programas, y existe amplia evidencia empírica de que el actual abuso del sistema de patentes que están ejerciendo algunas empresas en EEUU efectivamente retrasa la innovación y daña a las empresas, sobre todo a las más pequeñas.

    La razón por la que el derecho de autor no es suficiente para algunas empresas es que cubre solamente una cierta expresión específica de la idea subyacente. Si yo programo un editor de textos, el derecho de autor me otorga el monopolio sobre el editor que escribí, pero no sobre los otros. Otras personas pueden escribir sus propios editores y distribuirlos bajo las condiciones que consideren adecuadas.

    "Si una empresa, en cambio, puede patentar un “mecanismo de procesamiento de datos que permite usar una computadora para componer textos”, entonces nadie puede escribir un editor de textos sin obtener primero una licencia del detentor de la patente."

    Si una empresa, en cambio, puede patentar un “mecanismo de procesamiento de datos que permite usar una computadora para componer textos”, entonces nadie puede escribir un editor de textos sin obtener primero una licencia del detentor de la patente: el monopolio es completo y el Estado, lejos de intervenir para corregir la distorsión, se alista del lado del monopolista tornando ilegal el mero acto de competir con él.Eacute;ste es el poder que los impulsores de las patentes de software buscan: el de restringir la libertad de las personas de escribir sus propios programas, convirtiendo la actividad de programación en privilegio exclusivo de las corporaciones.

    "A su vez, los estados que las apoyan en su ambición, en una nueva instancia del sueño fascista de connivencia entre corporaciones y Estado apuntan, por un lado, a cimentar los monopolios de estas empresas y, por otro, a aprovechar la ventaja estratégica que les brinda el hecho de que el procesamiento de datos en otros países dependa de programas desarrollados en el suyo."

    A su vez, los estados que las apoyan en su ambición, en una nueva instancia del sueño fascista de connivencia entre corporaciones y Estado apuntan, por un lado, a cimentar los monopolios de estas empresas y, por otro, a aprovechar la ventaja estratégica que les brinda el hecho de que el procesamiento de datos en otros países dependa de programas desarrollados en el suyo.

    Notas

    1El lector puede pensar que el ejemplo es exagerado. Sin embargo, hoy es posible encontrar en la Oficina de Patentes de los Estados Unidos patentes sobre conceptos tan amplios como “vender bienes y/o servicios a través de una red de computadoras”.

    2http://www.cic.unb.br/docentes/pedro/trabs/LACFREE2005.html

    3Rezende y Meneses van, en realidad, bastante más lejos en su artículo: argumentan que, dado que está demostrado que todas las computadoras que cumplen con ciertas características mínimas son computacionalmente equivalentes, la sola concepción de un dispositivo teórico como la máquina de Turing (http://es.wikipedia.org/wiki/M%C3%A1quina_de_Turing) alcanza para cubrir todo el repertorio de programas posibles.

    © 2007 Federico Heinz

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    Tecnologías de Restricción:
    Los sistemas DRM

    Beatriz Busaniche
    Argentina

    Los sistemas de Gestión Digital de Restricciones (DRM por la sigla de la expresión inglesa Digital Restriction Management, o Digital Rights Management como prefieren llamarlos sus impulsores) son mecanismos implementados en software y hardware para controlar la reproducción de obras distribuidas en fomatos digitales, ya sean libros, música, videos, fotografía u otras.

    Existen diferentes mecanismos de DRM, diseñados por distintas empresas, pero en general todos tienen en común algunas características:

    • detectan quién accede a cada obra, cuándo y bajo qué condiciones, y pueden reportar esta información al proveedor de la obra;

    • autorizan o deniegan de manera inapelable el acceso a la obra, de acuerdo a condiciones que pueden ser cambiadas unilateralmente por el proveedor de la obra con total independencia del lo que dicte el marco jurídico;

    • cuando autorizan el acceso, lo hacen bajo condiciones restrictivas que son fijadas unilateralmente por el proveedor de la obra, independientemente de los derechos que la ley otorgue al autor o al público.

    No existe un estándar de la industria para los DRM y de hecho ésta es una de las discusiones que está dilatando y dificultando su implementación masiva. Sin embargo, ya es difícil conseguir un reproductor de MP3 o un teléfono celular que no contenta algún tipo de sistema de gestión digital de restricciones.

    La aparición de estos sistemas en la esfera del derecho internacional data de 1996, cuando los denominados tratados de internet de la OMPI comenzaron a incorporar la figura de las Medidas Técnicas de Protección Efectiva. Tanto el Tratado de la OMPI sobre Derechos de Autor (WCT) como el Tratado sobre interpretación o ejecución y fonogramas (WPPT) contemplan, como prerrogativa de los derecho habientes, la instalación de sistemas de restricción de acceso y copia, y fijan condiciones para que los países legislen en el sentido de “proteger estas medidas técnicas” (en realidad, criminalizar su elusión).

    "Según DMCA, la simple elusión de la medida técnica de restricción es un delito."

    La legislación faro en materia de DRM es la DMCA (Digital Millenium Copyright Act) de los EEUU, que incorpora la figura del delito penal para aquellos que vulneren estas medidas o diseñen, distribuyan y promuevan programas que faciliten a otros la elusión de las mismas. Es importante destacar que, según DMCA, la simple elusión de la medida técnica de restricción es un delito, independientemente de si mediante la elusión se afecta o no algún derecho del distribuidor de la obra, o de si dicha elusión es imprescindible para que el público pueda hacer efectivo alguno de sus propios derechos.

    Como no podía ser de otra manera, los Tratados de Libre Comercio promovidos por los EEUU son firmes en esta materia: incorporan la obligación por parte de los países firmantes de ratificar estos tratados de la OMPI, a la vez que profundizan la penalización en la misma línea fijada por DMCA. Así, independientemente de que se viole o no algún derecho de autor o restricción de copia, el simple hecho de desmontar una protección, explicar públicamente cómo eludirla o distribuir programas que lo faciliten se convierte en un delito en si.

    Los DRM amenazan tus derechos

    El derecho a leer y al libre acceso a la cultura: los DRM permiten que un tercero conozca todo lo que vemos, escuchamos, leemos, y expresamos y pueda monitorear, controlar e incluso impedir que lo hagamos.

    El derecho a la intimidad: Para decidir si otorgan o no acceso a cada obra estos sistemas necesitan vigilarnos. De esta forma, un tercero tendrá información sobre qué, cómo y cuándo leemos, oímos música, escuchamos radio, vemos películas y accedemos a cualquier contenido digital.

    El derecho a realizar copias en casos particulares: Varias legislaciones de derechos de autor reconocen el derecho de las personas a confeccionar copias de las obras para uso privado. Esto incluye la posibilidad de realizar copias de respaldo, copias para acceder desde diferentes dispositivos e incluso copias para compartir con personas de nuestro entorno íntimo. Estos derechos quedan obstruidos con la implementación de DRM.

    La realización de obras derivadas: La realización de obras derivadas es un proceso común en la creación cultural. Muchas obras son trabajos derivados de obras anteriores. Esto incluye traducciones, remixes y otras formas de expresión. Estas acciones se tornan imposibles frente a DRM.

    La crítica y el comentario público, incluyendo el derecho a la libre expresión, en particular por parte de periodistas: Quienes trabajan en crítica literaria, cinematográfica, musical e incluso política utilizan el recurso de la cita para comentar las obras publicadas. El sistema de DRM impone cerrojos técnicos a la libertad de expresión.

    El "fair use" y las excepciones al copyright: Esta expresión común para la jurisprudencia norteamericana es otra de las víctimas de la aplicación de DRM. En muchos casos, las leyes de derechos de autor fijan excepciones para el ámbito educativo o para personas con alguna discapacidad que necesiten realizar copias de obras para poder acceder a ellas (como las traducciones al Braille o la utilización de audio-libros). Estos recursos quedan eliminados con los sistemas de DRM.

    El dominio público: Las restricciones técnicas de acceso no tienen fecha de vencimiento. Por tanto, cuando las obras entren al dominio público, las restricciones seguirán estando allí, vedando el acceso y la copia de materiales que legalmente podrían ser copiados. Otro tanto ocurre con obras que ya están en el dominio público y que se tornan inaccesibles para las personas cuando algún proveedor de contenidos las distribuye bajo un sistema de DRM.

    El derecho a experimentar: El desarrollo y utilización de mecanismos para eludir los DRM se convierte en un crimen aún cuando se realice para fines de investigación o para acceder a un contenido que se ha adquirido legalmente, incluso cuando no se viole ningún derecho de autor.

    Fuente: FSFLA

    Un tema que vale la pena destacar es el que tiene que ver con el control. En un entorno dominado por los sistemas de DRM, el control último del acceso a la cultura quedará en manos de las grandes corporaciones proveedoras de hardware, software y contenidos digitales. Es decir, los gigantes de las nuevas tecnologías y del entretenimiento.

    Si saltarse las barreras técnicas es delito, si se prohíbe la venta de computadoras que no soporten estas barreras, si estudiar estas barreras está vedado y reprimido, nuestra cultura quedará reducida a lo que las corporaciones quieran que veamos, escuchemos, leamos, y en última instancia, pensemos.

    La oscura utopía orwelliana está más cerca que nunca y las medidas técnicas de protección parecen ser sus aliadas más importantes.

    © 2007 Beatriz Busaniche

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    Redes de Pares

    Beatriz Busaniche y Federico Heinz
    Argentina

    Las redes de pares, también conocidas como P2P (por la sigla de su nombre en inglés “Peer to Peer”), son grandes protagonistas de este tiempo. No pasan muchas semanas sin que alguna de estas redes o sus usuarios aparezcan en los diarios de tirada masiva como la gran amenaza de las industrias del entretenimiento. Es que las redes de pares se han convertido en herramientas fáciles de usar, accesibles y muy dúctiles para compartir cultura. En consecuencia, son las redes que la gente usa para intercambiar archivos de todo tipo.

    "en las redes P2P se establece una conexión directa entre usuarios, donde cualquier nodo puede transmitir información al mismo tiempo que la recibe."

    Una red P2P se forma a partir de la interconexión entre pares (peers). En otras palabras, en una red P2P los participantes no asumen roles separados como “clientes” y  “servidores”, sino que todos ellos se comportan como clientes y como servidores a la vez. Así, en las redes P2P se establece una conexión directa entre usuarios, donde cualquier nodo puede transmitir información al mismo tiempo que la recibe. Lo que se comparte en estas redes es información que está almacenada en los discos rígidos de las computadoras personales de cada usuario en línea.

    La historia de las Redes P2P se hizo popular y llegó a las primeras planas de los diarios con el famoso caso Napster, la primera aplicación P2P, que llegó a tener más de 13 millones de usuarios conectados en todo el planeta. Napster ya es historia: los juicios de las discográficas lo llevaron a la ruina, y hoy se ha convertido en un servicio pago al que los usuarios le dan la espalda. Después de Napster aparecieron varias otras redes que, a diferencia de ésta, se caracterizan por su arquitectura descentralizada, lo que las hace mucho más difíciles de “apagar”.

    La controversia legal más fuerte en relación a estas redes es el hecho de que muchos de sus usuarios las utilizan para distribuir material sujeto a copyright, sin debida autorización de los titulares de los derechos. Según esta visión, las redes P2P son herramientas de violación masiva de copyright, y deben ser eliminadas. En medio de la histeria mediática, sin embargo, no debemos olvidar que las redes P2P tienen muchos usos que no afectan el copyright en absoluto: se usan para distribuir software libre, música libre, obras de los propios usuarios o del dominio público, etc.

    Quienes recuerdan la historia del copyright, además, llaman la atención sobre el hecho de que aún cuando las redes P2P son usadas para distribuir obras bajo copyright, el intercambio no genera para ninguna de las partes un resultado de lucro económico. El copyright originalmente sólo era aplicable a actividades comerciales, de las que las redes P2P no son parte. Sólo recientemente y, a los ojos de muchos estudiosos del tema, indebidamente, aparecieron interpretaciones del copyright según las cuales la reproducción no comercial también está restringida. Así, la pregunta acerca de si existe un verdadero derecho a impedir que las personas compartan lo que está en sus discos rígidos con pares que hacen lo mismo sigue abierta.

    Existen dos casos judiciales relevantes a tener en cuenta en este tema.

    El caso Grokster

    "En aquel caso, que giraba alrededor de la videograbadora hogareña que Sony había lanzado al mercado, la Corte había fallado que la empresa proveedora de la tecnología de copiado (Sony) no era responsable por las violaciones de copyright que sus clientes pudieran llevar a cabo usando el aparato. El caso Grokster revirtió este antecedente."

    El 27 de junio de 2005, la Corte Suprema de los EEUU se expidió en el caso de la Metro-Goldwin-Meyer contra Grokster, una empresa de software que había desarrollado un sistema de intercambio de archivos. Hasta ese momento, el caso Sony Betamax era el antecedente de referencia en ocasiones en las que el derecho de autor entraba en conflicto con las posibilidades ofrecidas por nuevas técnicas y dispositivos. En aquel caso, que giraba alrededor de la videograbadora hogareña que Sony había lanzado al mercado, la Corte había fallado que la empresa proveedora de la tecnología de copiado (Sony) no era responsable por las violaciones de copyright que sus clientes pudieran llevar a cabo usando el aparato. El caso Grokster revirtió este antecedente.

    En 2005, la Corte Suprema argumentó que, si bien el sistema provisto por Grokster tenía usos que no violaban el copyright, éstos no eran suficientes como para amparar a Grokster en el caso Sony. Así, contemplando la acusación de la MGM, la Corte falló contra Grokster, y asignó a ésta la responsabilidad por los usos que las personas hacían de sus servicios.

    Este fallo es un vuelco severo en la política judicial vinculada al copyright. Hasta entonces, ningún fallo había favorecido a las industrias del entretenimiento en contra de la innovación tecnológica. Grokster dio vuelta esa historia, sembrando un precedente muy peligroso para los defensores de las libertades civiles en entornos digitales1.

    El uso de P2P no es ilegal

    Mientras tanto, en España, utilizar redes P2P para compartir contenidos bajo copyright no es delito.

    "la justicia española interpreta que el derecho a la copia privada sin ánimo de lucro es suficiente para decir que el uso de las redes P2P para descargar música es legal"

    Según informaba la agencia española EFE el 2 de noviembre del 2006, “La juez de lo Penal número 3 de Santander, Paz Aldecoa, ha absuelto a un internauta —para quien se pedían dos años de cárcel por descargar y compartir música en Internet— por considerar que esa práctica no es delito, si no existe ánimo de lucro, y está amparada por el derecho de copia privada”2 .

    Así, la justicia española interpreta que el derecho a la copia privada sin ánimo de lucro es suficiente para decir que el uso de las redes P2P para descargar música es legal, lo que no quita que la controversia continúe, de la mano de multas, juicios y acciones de propaganda.

    En muchos países de América Latina, las asociaciones que nuclean a las discográficas han iniciado campañas de propaganda e intimidación para desalentar el uso de las redes P2P, y los medios de comunicación aliados a estas organizaciones muestran regularmente casos donde familias han sido multadas por el uso de estas redes, aunque por lo general no mencionan que se trata de arreglos privados, y no de fallos judiciales. Las corporaciones avanzan sobre el público con mecanismos de intimidación de distinto tipo, consiguen arreglos extrajudiciales, cobran multas en función de lo que las familias pueden pagar, y luego publican los casos en los diarios para instalar la idea de que bajar música de las redes es ilegal.

    "Para capturar a un usuario de redes P2P, es preciso vigilarlo previamente, infringir antes su derecho a la intimidad. "

    La penalización de las redes P2P sería un grave error, por muchas razones. De entre ellas, la más poderosa es, por cierto, que nada de lo que hacen estas redes es intrínsecamente ilegal. Es cierto que se las puede usar para violar alguna ley, pero eso es cierto para casi cualquier cosa, desde un teléfono hasta un cuchillo de cocina o un bolígrafo. Prohibir una tecnología de forma preventiva, o vigilar a la ciudadanía por si acaso violan la ley, es revertir el peso de la prueba y dar por tierra con la presunción de inocencia.

    " Las redes P2P no son ni deben ser declaradas ilegales."

    Para capturar a un usuario de redes P2P, es preciso vigilarlo previamente, infringir antes su derecho a la intimidad. Hoy mismo, en varios países del mundo, incluso del “mundo desarrollado”, con fuerte tradición por el respeto a los Derechos Humanos y las libertades civiles, hay organizaciones que hacen exactamente esto, sin tener poder de policía ni orden judicial. Esto es, lisa y llanamente, un allanamiento no autorizado del ámbito privado de las personas, y la violación del ya vapuleado derecho a la intimidad en entornos digitales.

    Las redes P2P están en el ojo de la tormenta. Estas redes son herramientas útiles para la distribución de conocimiento, y garantizan la libertad de expresión de las personas que tienen en ellas un recurso simple, económico y sencillo para distribuir conocimiento entre sus pares. Las redes P2P no son ni deben ser declaradas ilegales.

    Notas:

    1http://www.eff.org/IP/P2P/MGM_v_Grokster/

    2http://www.elmundo.es/navegante/

    © 2007 Beatriz Busaniche / Federico Heinz

    Ud. es libre de copiar, distribuir y hacer obras derivadas de este texto bajo los términos de la GNU / Free Documentation License. Para más información ver  http://www.gnu.org/licenses/fdl.txt


    El texto escolar libre

    hacia una construcción de conocimiento cooperativo para las escuelas

    Werner Westerman
    Chile

    Lo que vamos a tratar ahora no tiene que ver con un esfuerzo de apropiación de algo que ya existía, como hemos estado viendo hasta ahora. No tiene que ver directamente con cómo hoy día las grandes corporaciones quieren apropiarse del conocimiento y de la vida, de cosas que ya existían, dado que nos vamos a centrar en el tema de los recursos educativos, recursos que básicamente están ligados a un modo de educación que se impuso desde el siglo XIX, y que es un modelo que hoy todavía persiste en su forma, pero que sin dudas tiene encima una gran presión para cambiar.

    No quiero entrar mucho en explicar el por qué hoy en día hay una tremenda demanda de parte de la educación y a su vez una tremenda presión a la comunidad educativa en torno a que ésta tiene que enfrentar desafíos futuros importantes. Y en esto, es clave que la formación de nuestros alumnos de alguna manera tiene que ser distinta a cómo la veníamos haciendo hasta ahora.

    Hoy día, nuestra sociedad le está exigiendo a la educación que nuestros niños no sólo sean personas que reciben información y saben descifrarla, sino que también deben saber qué hacer con ella, construir conocimientos y eso tiene que ver con una evolución de la psicología educativa, que después de 60 años ha comprobado que la mejor forma de aprender no es simplemente adquiriendo conocimiento, no es simplemente viendo al alumno como una caja donde se van sumando una serie de conocimientos compartimentados por los demás según disciplinas, modelo en el cual el niño va recibiendo desde el profesor que es quien domina y detenta el conocimiento y se lo transmite a la vez que el alumno simplemente lo transcribe.

    Hoy día estamos frente a un contexto en el cual nuestros niños necesitan otro tipo de habilidades y quizás ahí es donde el tema de las competencias es clave y va a ser muy importante para el grado de empleabilidad futura de nuestros niños y jóvenes. ¿Qué es el tema de las competencias? las competencias son la articulación de distintos tipos de saberes, no sólo del saber teórico, de los conocimientos, sino también de las destrezas, habilidades, capacidades y también actitudes proactivas y positivas en torno a la construcción de ese conocimiento. Y eso está ligado de alguna manera con el hecho de que estamos transitando hacia otro modelo de sociedades.

    Enrique Chaparro1 ha hablado de una sociedad de capitalismo post-industrial, otros la llaman sociedad del conocimiento, y también se habla a veces de nueva economía. Uno puede estar de acuerdo o no sobre la sociedad futura que se avecina, uno puede estar en contra del modelo capitalista o a favor de él, pero lo cierto es que hay tendencias que son claras y que van apuntando hacia ese camino y la educación tiene que tener una respuesta, ya sea constructiva, resistente, como sea, pero de una manera constructiva hacia nuestros alumnos, ya que ellos si van a tener que enfrentar este nuevo contexto.

    Si la educación hoy día tiene que reformularse frente a estos nuevos desafíos, sin dudas tiene que cambiar y, en ese sentido, todos los países latinoamericanos están en proceso de reforma educativa, porque nuestro sistema ya no es funcional a la nueva sociedad que se avecina. Por ende, existen una serie de falencias muy urgentes de nuestro sistema educativo, hay un tremendo tema con respecto a la cobertura educacional, porque hoy en día la educación no es sólo parte de un proceso que dura de los 5 a los 18 años, con una extensión a los 23 o 24 en caso de los universitarios. Hoy día estamos encomendados a estudiar toda la vida, dado que el conocimiento es la fuente de la riqueza y el bienestar futuro, va evolucionando muy rápidamente, nosotros vamos a estar obligados a aprender de forma constante.

    Esto significa que va a haber una tremenda demanda futura de educación. Y para eso vamos a necesitar una tremenda cantidad de recursos y materiales que nos permitan afrontar esa educación continua, que esa educación sea de mayor calidad, porque ese es el tema crucial. Nuestros sistemas educativos actuales han logrado grados de cobertura muy importantes, nuestra población tiene acceso a itinerarios formativos para nuestros niños, pero el tema no es sólo la cobertura, porque las diferencias que hoy existen son las mismas que antes, hay una tremenda brecha de calidad en la educación y bien sabemos que en muchos colegios se dan situaciones que son patéticas.

    "es nuestro deber facilitar que los recursos lleguen a todos, de manera equitativa ya que los recursos educativos pueden tener un tremendo impacto en el aprendizaje."

    Nosotros tenemos que hacer que esos recursos para generar educación de calidad lleguen a aquellos sectores donde hay pocos recursos, donde están muy lejanos, es nuestro deber facilitar que los recursos lleguen a todos, de manera equitativa ya que los recursos educativos pueden tener un tremendo impacto en el aprendizaje.

    Si tienen tiempo, quizás quieran buscarlo en la red, traten de leer los trabajos de Ernesto Schiefelbein, un investigador chileno muy reconocido. Él tomó una escuela que tenía los peores resultados de la medición de la educación básica y en dos años hizo que esa escuela tuviera los mejores resultados. ¿Cómo se explica este salto? Su gran secreto tiene que ver con tener guías de estudio bien elaboradas, bien hechas, bien adaptadas al contexto específico de la escuela en la que se van a usar. O sea, si tenemos recursos educativos de calidad podemos generar un tremendo impacto en el aprendizaje de nuestros niños.

    Entonces, ¿qué es lo que pasa con los recursos educativos?

    "no podemos reutilizar lo que hay, porque los recursos no están siendo generados por la comunidad educativa sino por una industria que se dedica justamente a generar estos recursos."

    Lo que pasa es que hay escasez de recursos educativos. No contamos con ellos. Habiendo escasez no permitimos que haya un acceso equitativo para todos nuestros niños, para que puedan acceder a materiales de calidad. Por ende necesitamos diversificar la cantidad de recursos de la que disponemos y multiplicarlos para que puedan llegar en forma equitativa a todos nuestros niños, porque no hay tantos recursos y en esto, mucho tiene que ver el hecho de que no podemos reutilizar lo que hay, porque los recursos no están siendo generados por la comunidad educativa sino por una industria que se dedica justamente a generar estos recursos.

    Ellos, en pos de reservar su negocio, sus ganancias, prefieren estar constantemente haciendo nuevos recursos para poder venderlos. No existe para ellos el concepto de reutilización. Ellos se la pasan reinventando la rueda, muchas veces, reinventando la rueda respecto de los recursos educativos justamente para mantener la maquinaria de ventas andando. Por eso nosotros necesitamos generar y buscar formas de dotar a nuestros colegios de recursos, en especial en aquellos sectores donde hay carencias, esto es en los niveles más básicos de la educación donde hay menos cantidad de recursos porque son los más caros para su producción.

    Por ejemplo, en el caso del software, hay mucha menor cantidad de software educativo para esos niveles porque se necesita mucha gráfica, necesitan estar bien pensados, adaptados al nivel cognitivo de niños más pequeños y por esa razón hay muy poco software educativo para esos niveles. Entonces, tenemos que hacer un esfuerzo mayor para dotar de recursos a esos sectores.

    Sin lugar a dudas, el texto escolar es por excelencia el recurso educativo más usado en nuestros colegios, ustedes lo saben muy bien. En ese sentido, nuestros Estados hacen un esfuerzo bastante grande en torno a los textos escolares. Al menos este es el caso del Estado chileno, donde se gastan alrededor de 30 millones de dólares anuales en nuestros materiales educativos.

    Pero resulta que quienes elaboran esos textos generan una situación de inequidad, pues estamos hablando de tres o cuatro editoriales. Esos 30 millones en Chile, se lo reparten tres o cuatro editoras, de las cuales dos o tres son trasnacionales extranjeras, otro detalle a tener en cuenta.

    Y por qué producen una inequidad, justamente porque el texto escolar que sacan al mercado va orientado a los colegios privados. Y déjenme recordar que Chile en este sentido, es una suerte de punta de lanza en todo esto de lo que estamos hablando, estamos firmando TLCs a diestra y siniestra y nuestra educación ya ha sido privatizada y está finalizando un proceso aceleradísimo de privatización.

    Entonces, el mercado privado es muy fuerte. Y los textos escolares que van orientados al ámbito privado son muy superiores en calidad respecto de los que van hacia el mundo público. Y hablamos de calidad en todo, en cantidad y calidad de actividades, en cantidad de contenidos que tratan, en el papel que usan, la fotografía, la cantidad de infografías y la cantidad de gráficos, la diferencia es muy grande, tan grande que si en la producción del texto privado se gasta un 70% del costo, en el mundo público esa misma empresa invierte un 30% de los costos.

    Estamos hablando entonces de una brecha de calidad muy grande respecto de quienes acceden a esos materiales y quienes no. Esto es un tema preocupante porque está limitado por los intereses corporativos de las industrias monopólicas en torno a este negocio del texto escolar que como ya vimos, no es poco dinero.

    Pero el asunto se vuelve todavía más grave cuando, y quizás ustedes aquí me puedan ayudar, porque yo soy profesor de formación pero hace rato que no me dedico a la docencia, según nos dicen las investigaciones, los textos escolares hoy son muy poco utilizados. De esos 30 millones de dólares, mucho de ese dinero se está yendo al tacho de la basura, porque según indican las investigaciones, la explotación de los textos escolares es muy baja, y peor aún cuando el texto se utiliza, se usa normalmente para una concepción pedagógica que no es constructivista sino que se ocupa de reforzar la visión de la transmisión de contenidos, la transmisión y transcripción de contenidos.

    Entonces, según lo que nos dicen las investigaciones en este campo ¿por qué los profesores usan tan poco el texto escolar? Primero hay profesores que los encuentran inexactos, directamente malos. Por supuesto, el texto escolar lo hacen una o dos personas y entonces tienen todo el derecho a equivocarse. El problema es que los profesores no pueden tener incidencia sobre esos errores. El otro problema detectado por las investigaciones es que muchas veces los profesores no están de acuerdo con la secuenciación de los contenidos y te dicen que los quieren dar de otra manera, porque perfilan las clases de otra forma.

    Es común escuchar que los docentes tienen ganas de cambiar la secuenciación de los contenidos o sumar otros que consideran importantes. El profesor tampoco tiene incidencia en esto. Otra cosa es que muchos profesores reclaman que los contenidos tratados son de carácter general, son enciclopédicos, no son educativos o les falta imprimir algo más de pedagogía. Y a su vez, también los profesores reclaman que muchas veces los temas contenidos no tienen nada que ver con lo que quieren dar, o que la historia que se trata, por ejemplo en los textos escolares, no tiene nada que ver con sus comunidades, con sus regiones, se tornan poco pertinentes.

    Esos contenidos no pueden ser ajustados a un contexto específico, adaptados y ésto es algo que surge de las investigaciones de este educador chileno que les mencionaba antes.

    En este sentido, siguiendo con el trabajo de Schiefelbein, él iba ajustando el proceso de acuerdo a los avances de sus alumnos, a medida que iban avanzando, él iba rediseñando y reformulando su material en una labor de investigación – acción, así los resultados fueron creciendo junto con sus alumnos, él iba adaptando los contenidos a la realidad específica de cada aula.

    Sin lugar a dudas, un profesor puede incidir muy poco en un libro, que es un bien material en el cual no puedo ponerme a escribir entre medio de las líneas para insertar un contenido, es un bien tangible. pero hoy en día tenemos otras posibilidades que nos abre el formato digital, la modificación y la generación, distribución del contenido, del conocimiento ya no tiene gran costo. Si tuviéramos los textos escolares en formato digital, en un archivo de procesamiento de texto, podríamos intervenirlo directamente de una manera muy simple. Hoy en día el formato digital nos abre una serie de puertas, muy importantes para poder resolver estos y otros problemas, estos monopolios que se han ido generando en la industria editorial en torno a los recursos que nosotros usamos con nuestros niños.

    "el conocimiento es patrimonio de todos y por ende lo podemos compartir, no como propiedad privada, ya que no hay conocimientos apropiables, sino conocimiento que podemos intervenir, adaptar, compartir, copiar, distribuir, vale decir, una serie de usos posibles en torno a este conocimiento."

    Yo pertenezco a la comunidad Educalibre.cl , somos una suerte de hijo de Gleducar, que es una comunidad argentina que está dedicada a temas de educación y tecnología, en particular, explorando el modelo del software libre, que es un modelo basado en la idea de que el conocimiento es patrimonio de todos y por ende lo podemos compartir, no como propiedad privada, ya que no hay conocimientos apropiables, sino conocimiento que podemos intervenir, adaptar, compartir, copiar, distribuir; vale decir, una serie de usos posibles en torno a este conocimiento. Estos temas que nos están dado vueltas en torno a la revolución digital.

    Entre nuestros proyectos estamos tratando ahora de generar guías didácticas. Hoy día el conocimiento está al alcance de la mano a través de Internet, se puede acceder a información que está a disposición, que sirve para lo que estamos buscando. Ahora, el tema es qué hacemos para que esa información llegue al aula, que la adaptemos al aula, que produzca aprendizaje significativo en nuestros alumnos. Estamos trabajando, nos estamos coordinando entre países, y una de las formas tiene que ver con impulsar a los profesores, en la comunidad educativa, a la generación de recursos educativos y para ello hay una serie de ejemplos que nos permiten ver que esto es posible y de hecho es posible hacerlo a gran escala.

    Si no la conocen todavía, los invito a que conozcan el fenómeno de la Wikipedia, que es una gran enciclopedia construida por la gente, cualquier persona puede entrar y hacer un aporte. Y si hay cuestionamientos a la Wikipedia, la gravedad de lo que ocurra tiene que ver con cómo gestionamos la información, no con las posibilidades que nos entrega la tecnología. No podemos montarle un prejuicio a las formas posibles que hay en torno de esa construcción de conocimiento porque una u otra persona hayan hecho un acto de vandalismo sobre ese conocimiento.

    Pero lo cierto es que con estos sistemas informáticos de que disponemos hoy, se puede generar una gran acumulación de conocimiento construido por todos nosotros, no por autores que son contratados por editoriales solamente, todos nosotros tenemos algo que aportar y quién más que los profesores que justamente trabajan para que los alumnos produzcan conocimiento.

    Hoy día la escuela es una suerte de máquina de construcción de conocimiento que queda encerrada en sí misma, dentro de una burbuja, que no sale hacia afuera, que genera conocimiento ocioso, que se muere desde que el chico sale de la sala y no logra ser difundido ni distribuido.

    "Nuestra idea por supuesto tiene que ver con la generación de un texto escolar libre."

    Así que nosotros estamos en esta instancia de invitar a la comunidad a sumarlos a estos esfuerzos de generar contenidos educativos. Nuestra idea por supuesto tiene que ver con la generación de un texto escolar libre. ¿De qué hablamos? De un texto que sea multiformato, no sólo de lo digital, sino que lo impreso entra también, pero lo impreso generado por nosotros, incluso donde nosotros podemos definir qué va y qué no va al texto escolar, cosa que hoy en día no pasa. Hoy en día nos dicen, tienes este texto y tienes este otro, elige cuál de los dos usas. Hoy día tenemos la posibilidad incluso de elegir los conocimientos específicos para definir qué texto quiere o no el profesor. Por supuesto, estos contenidos no estarían restringidos por el copyright que impide los usos posibles del conocimiento.

    Hoy, si yo quiero cambiar algo de un texto escolar, eso podría ser tipificado como un delito.

    "nosotros trabajamos con licencias libres para que todos ustedes puedan deshacerlos, rehacerlos, para que sus alumnos aprendan a construir metiendo mano en el conocimiento, reformulándolo, reconstruyéndolo."

    Así que nosotros trabajamos con licencias libres para que todos ustedes puedan deshacerlos, rehacerlos, para que sus alumnos aprendan a construir metiendo mano en el conocimiento, reformulándolo, reconstruyéndolo.

    La otra idea detrás de todo esto es la cuestión del desarrollo incremental. La industria editorial cambia el mismo libro cada dos años porque necesita venderlo. Pero ¿por qué no hacer un libro que se vaya perfeccionando con el correr del tiempo, que vaya incrementando su calidad de manera progresiva? Y nosotros queremos hacerlo de manera colaborativa, participativa, con todos ustedes. Si nosotros logramos concebir el conocimiento como patrimonio de todos es porque todos podemos participar de su construcción futura. Lo cierto es que si nosotros somos capaces de que nuestros alumnos construyan el conocimiento, entonces vamos a ser mejores profesores para esos alumnos.

    Muchas gracias por su atención.

    Desgrabación de su presentación en el seminario "Prohibido Pensar, Propiedad Privada – la privatización de la vida, el conocimiento y la cultura"
    Domingo 29 de octubre, Chapadmalal,Argentina
    Segundo congreso de educación ambiental. CTERA

    Nota:

    1 En referencia al texto de Enrique Chaparro que sirve como introducción a este libro.

    © 2006 Werner Westermann

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    Wikipedia según Wikipedia

    "Wikipedia se escribe de forma colaborativa por voluntarios, permitiendo que la gran mayoría de los artículos sean modificados por cualquier persona con acceso mediante un navegador web."

    Wikipedia es una enciclopedia libre plurilingüe basada en la tecnología wiki. Wikipedia se escribe de forma colaborativa por voluntarios, permitiendo que la gran mayoría de los artículos sean modificados por cualquier persona con acceso mediante un navegador web. El proyecto comenzó el 15 de enero de 2001, fundada por Jimbo Wales y Larry Sanger como complemento de la enciclopedia escrita por expertos Nupedia. Ahora depende de la fundación sin ánimo de lucro Wikimedia Foundation. Wikipedia tiene más de 6.035.000 artículos, incluyendo más de 1.555.531 en su edición en inglés, y a finales de febrero de 2006 alcanzó la cifra de 1.000.000 de usuarios registrados. Desde su concepción, Wikipedia no sólo ha ganado en popularidad sino que su éxito ha propiciado la aparición de proyectos hermanos. Existe, sin embargo, controversia sobre su fiabilidad. En este sentido, la revista científica Nature declaró a la Wikipedia en inglés casi tan exacta como la enciclopedia Britannica en artículos científicos.

    Los medios de comunicación y la comunidad científica citan a Wikipedia, algunas veces de manera crítica, otras ensalzándola por su carácter de libre distribución, mejora constante, y multifacética, no sin mencionar su naturaleza plurilingüe. A menudo no es citada como fuente única, sino como fuente informativa complementaria.

    Actualmente Wikipedia tiene ediciones en más de 229 idiomas, pero solamente 137 están activas (mayo de 2006). Quince ediciones superan los 50.000 artículos: inglés, alemán, francés, japonés, polaco, italiano, sueco, holandés, portugués, español, chino, ruso, finés, noruego y esperanto. La versión en alemán ha sido distribuida en DVD-ROM, y se tiene la intención de hacer una versión inglesa en DVD y en papel. Muchas de sus otras ediciones han sido replicadas a través de Internet (mediante «espejos») o se han creado enciclopedias derivadas (bifurcaciones) en otros sitios web.

    Etimología
    La palabra Wikipedia se construyó a partir de:
    * Wiki, que proviene de wiki wiki, rápido en hawaiano,
    * pedia, que proviene de paideia, educación en griego clásico.
    Características

    El crecimiento de Wikipedia ha sido aproximadamente exponencial en varias de las ediciones con mayor número de artículos.

    «un esfuerzo para crear y distribuir una enciclopedia libre, de la más alta calidad posible, a cada persona del planeta, en su idioma», para lograr «un mundo en el que cada persona del planeta tenga acceso libre a la suma de todo el saber de la humanidad»

    El lema de Wikipedia es «La enciclopedia libre que todos podemos editar», y el proyecto es descrito por su cofundador Jimmy Wales como «un esfuerzo para crear y distribuir una enciclopedia libre, de la más alta calidad posible, a cada persona del planeta, en su idioma», para lograr «un mundo en el que cada persona del planeta tenga acceso libre a la suma de todo el saber de la humanidad». Es desarrollada en el sitio web Wikipedia.org haciendo uso de un software wiki, término originalmente usado para el WikiWikiWeb. Wales pretende que Wikipedia alcance a «la Britannica o la supere» en calidad y se lleve a formato impreso.

    Existen tres características esenciales del proyecto Wikipedia que definen conjuntamente su función en la web:

    1. Es una enciclopedia, entendida como soporte que permite la recopilación, el almacenamiento y la transmisión de la información de forma estructurada.
    2. Es un wiki, por lo que, con pequeñas excepciones, puede ser editada por cualquiera.
    3. Es de contenido abierto y utiliza la licencia GFDL.

    Existen o han existido muchos otros proyectos de enciclopedia en Internet, sin embargo ninguno ha contado con el éxito de Wikipedia.

    Wikipedia dispone de un conjunto de políticas que decide qué información se debe incluir o no. Estas políticas se utilizan para resolver disputas sobre añadir, revisar, transferir a un proyecto hermano, o borrar artículos.

    Idiomas en los que se edita

    En mayo de 2006, Wikipedia englobaba 137 ediciones «activas» en distintos idiomas. Las cinco ediciones con más artículos son, en orden descendente, inglés, alemán, francés, polaco y japonés. En total, Wikipedia contiene 229 ediciones de idiomas en varios estados, que suman 3,8 millones de artículos.

    Cada edición trabaja de forma independiente. Las ediciones no están obligadas a poseer el contenido de ediciones en otros idiomas, y sólo deben respetar políticas globales como mantener un «punto de vista neutral». Sin embargo, algunos artículos e imágenes se comparten entre las diversas ediciones de Wikipedia, solicitando traducciones organizadas de artículos de ediciones en otros idiomas, o a través del repositorio de Wikimedia Commons. Los artículos traducidos sólo representan una pequeña parte de los artículos de cualquier edición.

    Historia

    Wikipedia se creó como una alternativa a Nupedia, un proyecto de enciclopedia de contenido libre también fundado por Jimmy Wales, debido a las críticas de los colaboradores que recibió Nupedia por su burocrático proceso de validación de artículos. Pero pronto ganó impulso propio atrayendo a los colaboradores de Nupedia y de GNUpedia, otro proyecto similar. Wikipedia comenzó como un proyecto en inglés el 15 de enero de 2001, a partir del que otros proyectos paralelos en otros idiomas comenzaron a surgir paulatinamente.

    El 20 de septiembre de 2004 Wikipedia alcanzó un millón de artículos en 105 idiomas y recabó una considerable atención por parte de los medios de comunicación. El artículo número 1 millón se publicó en hebreo con el tema de la enseña oficial de Kazajstán.

    Wikipedia en español existe desde mayo de 2001, y cuenta actualmente con 185.827 artículos, lo que la sitúa entre las diez mayores Wikipedias.

    Para el 1 de marzo de 2006 Wikipedia en inglés había sobrepasado el millón de artículos y el 8 de marzo del mismo año Wikipedia en español llegó a los cien mil.

    Políticas

    Wikipedia tiene una serie de políticas que son establecidas por los propios participantes en el proyecto. Cada edición de Wikipedia adopta sus propias políticas, aunque algunas son comunes a todas ellas. Una vez que la comunidad logra el consenso sobre la aplicación de una norma, todos los editores están obligados a respetarla.

    Algunas de estas políticas son:

    1. Debido a la diversidad y número de participantes e ideologías, provenientes de todas partes del mundo, Wikipedia intenta construir sus artículos de la forma más exhaustiva posible. El objetivo no es escribir artículos desde un único punto de vista, sino presentar abiertamente cada postura sobre un determinado tema.
    2. Se siguen un número de convenciones con respecto al nombramiento de artículos, optando preferentemente por la versión más comúnmente utilizada en su respectiva lengua.
    3. Las discusiones acerca del contenido y edición de un artículo ocurren en las páginas de discusión y no sobre el artículo mismo.
    4. Existen un número de temas que resultan excluidos de Wikipedia por no constituir artículos enciclopédicos estrictamente hablando. Por ejemplo, Wikipedia no contiene definiciones de diccionario (como verbos, adjetivos, etc.), que pueden encontrarse en el Wikcionario.
    Neutralidad de contenidos

    Es común que algunas personas se vean en cierta forma ofendidas por alineamientos políticos o puntos de vista que contrastan o chocan contra sus opiniones formadas. Ese es el motivo por el que Wikipedia crece gracias al esfuerzo por mantener una neutralidad en los conocimientos.

    Ya que es imposible que el conocimiento sea absoluto y neutral en algunos artículos, debe dejarse el orgullo personal a un lado para dar paso al proyecto Wikipedia permitiendo la libertad de un pensamiento.

    Es importante saber y conocer que nadie es dueño de ningún artículo expuesto en Wikipedia.

    Críticas a Wikipedia

    Dos de los principales motivos por los cuales Wikipedia es criticada en cuanto a la exactitud y fiabilidad de sus contenidos son la persistencia de detalles erróneos difíciles de detectar (imprecisiones no malintencionadas, pero que pueden permanecer en un artículo por mucho tiempo) y la tendencia a contener más y mayores artículos relacionados con la actualidad o con áreas de conocimiento afines al perfil sociotécnico de la mayoría de sus participantes. Sin embargo, un tercer y no menos importante factor relativo a las problemáticas de contenido que experimenta Wikipedia es el vandalismo (modificaciones inapropiadas u ofensivas a los artículos de la enciclopedia, que entorpecen el desarrollo del proyecto), cuya solución a largo plazo no pasa (como sucede en los otros dos casos) por una mejora constante de la calidad y por la incorporación o ampliación progresiva de artículos. Mientras que las inexactitudes de contenido y las tendencias de crecimiento es previsible que sean subsanadas a medida que sigue evolucionando el proyecto (y aumentan las ediciones de artículos), el vandalismo representa una amenaza constante y que es lógico suponer se incrementa en proporción al crecimiento exponencial de Wikipedia. En ese sentido, por ejemplo, la exposición a una mayor afluencia de visitas de los artículos en diferentes portales de inicio implica un porcentaje muy alto de vandalismos, casi tanto como de cambios constructivos.

    Un ejemplo reciente y paradigmático de vandalismo masivo se produjo como consecuencia de la llamada a la participación de Stephen Colbert, un conocido humorista y presentador de la televisión norteamericana, en una sección de su programa The Colbert Report que tituló Wikiality: después de algunos gags en torno a la posibilidad de cambiar la ubicación de estados y países en sus respectivas definiciones de Wikipedia, animó a los telespectadores a modificar la entrada ‘elefante’ para que constara que, en lugar de disminuir, la población del elefante africano se había triplicado. Como resultado inmediato, hasta veinte entradas de la Wikipedia en inglés que hacían referencia a elefantes fueron bloqueadas por sus administradores, o bien pasaron a estado de semi-protegidas (sólo pudiendo ser modificadas por usuarios registrados con un mínimo de antigüedad).

    Para todos los ejemplos citados y sus variantes, a parte de las medidas correctoras llevadas a cabo en forma de reversión, aviso o bloqueo, la comunidad de wikipedistas crea y mantiene (al igual que sucede entre programadores voluntarios en entornos de software libre) toda una serie de herramientas e implementaciones técnicas destinadas a actuar contra el vandalismo, desde foros y canales específicos de IRC hasta programas paralelos de detección y aviso, pasando por usuarios que son en realidad programas bot cuya misión es exclusivamente combatir el vandalismo.

    Personal

    "Wikipedia está siendo editada por miles de personas alrededor del mundo. Las personas que editan Wikipedia son conocidas como wikipedistas, sus colaboradores actúan siempre de manera voluntaria."

    Wikipedia está siendo editada por miles de personas alrededor del mundo. Las personas que editan Wikipedia son conocidas como wikipedistas, sus colaboradores actúan siempre de manera voluntaria. Hay diversas formas de colaborar además de crear o ampliar artículos, se pueden aplicar las convenciones de estilo establecidas a aquellos artículos que no las tengan, clasificarlos por materia, corregir faltas ortográficas, retirar textos con copyright, etc.

    Para colaborar no es necesario registrarse aunque a los usuarios que no lo hacen se les restringe ciertas acciones, como el votar en la toma de decisiones. Algunos colaboradores tienen la capacidad de llevar a cabo algunas operaciones extra, como el borrado de artículos, el bloqueo de páginas, etc. Sin embargo, estos usuarios, denominados en la edición en español bibliotecarios, no tienen capacidad de decisión mayor que la de cualquier otro wikipedista y sus acciones se deben ajustar a las políticas adoptadas por toda la comunidad.

    También se utilizan bots para la realización de ciertas tareas que pueden resultar tediosas para los editores, como la creación de enlaces entre las distintas ediciones de la enciclopedia, la corrección de faltas ortográficas, etc. Algunas ediciones de Wikipedia utilizan también bots para la creación masiva de artículos, normalmente esbozos.

    Los usarios denominados checkusers pueden rastrear una dirección IP para verificar identidades y los "burócratas" tienen permisos para otorgar estatus de administrador, controlar los bots y cambiar nombres de usuario.

    Al día de hoy, en la edición en español hay registrados 282.872 usuarios (no necesariamente colaboradores activos), de los cuales un total de 84 usuarios son bibliotecarios y 47 bots propios y automáticos de mantenimiento.

    Proyectos hermanos
    • Wikcionario: es el proyecto de la Fundación Wikimedia para la construcción de un diccionario libre. Tiene una función complementaria a Wikipedia, ya que un gran número de artículos por su carácter no enciclopédico se destinan al diccionario.

    • Wikilibros: tiene por objetivo poner a la disposición de cualquier persona libros de texto, manuales, tutoriales u otros textos pedagógicos de contenido libre y de acceso gratuito.

    • Wikiversidad: apoyada en el anterior, se propone como una plataforma educativa online libre y gratuita, donde es posible crear proyectos de aprendizaje a cualquier nivel educativo, participar en un grupo de aprendizaje, crear contenidos didácticos tales como exámenes, ejercicios de prácticas, etc.

    • Wikiquote: es un compendio abierto en línea de frases célebres en todos los idiomas, incluyendo las fuentes (cuando éstas se conocen).

    • Wikinoticias: es una fuente de noticias de contenido libre.

    • Wikisource: es una biblioteca en línea de textos originales que hayan sido publicados con una licencia GFDL o se encuentren en dominio público.

    • Wikimedia Commons: también recibe los nombres de Commons o La Comuna, es un depósito común de imágenes y contenido multimedia para los proyectos hermanos de la Fundación Wikimedia. Antes de su existencia para usar una imagen en una cierta Wikipedia había que subirla a la edición de ésta, con lo que se clonaba el mismo contenido varias veces, algo realmente ineficiente. Para ello se usaban scripts de subida masiva, que ahora han caído en desuso por la existencia de Commons.

    • Meta-Wiki: es un sitio web de apoyo para los proyectos de la Fundación Wikimedia.

    • Wikiespecies: es un repertorio abierto y libre de especies biológicas. Se cubren animales, plantas, hongos, bacterias, unicelulares y toda forma de vida.

    Fuente: Wikipedia http://es.wikipedia.org/wiki/Wikipedia

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    Libre de propiedad intelectual: hacia la convergencia de movimientos


    GRAIN1

    "El espacio libre en el cual podemos crear, cooperar, aprender y compartir con otras personas, se reduce día a día a medida que perdemos nuestra capacidad de pensar y vivir fuera del alcance de las empresas transnacionales."

    Nunca ha habido una época en la que el poder y el control estuvieran tan centralizados como ahora. El espacio libre en el cual podemos crear, cooperar, aprender y compartir con otras personas, se reduce día a día a medida que perdemos nuestra capacidad de pensar y vivir fuera del alcance de las empresas transnacionales. Ellas son dueñas del agua, controlan los medios de difusión y dominan el suministro de nuestros alimentos.

    Para este control es medular todo el sistema de derechos de propiedad intelectual (DPI) derechos de autor, patentes, marcas registradas, derechos de los difusores y otros por el estilo.

    Los DPI son ahora la fuente principal de ganancias en la llamada "economía del conocimiento". Es así que su expansión resulta crucial para las empresas que invierten en nuevas tecnologías y mercados nuevos en todo el planeta. Pero están matando la innovación, la libertad y el acceso a cosas esenciales como la cultura, la salud y la educación, nuestras innovaciones, nuestra libertad, nuestra educación. Los agricultores no pueden guardar las semillas. Los enfermos no pueden comprar los medicamentos. Los programadores de computadoras no pueden modificar el software. Los bibliotecarios no le dejarán fotocopiar el artículo de una revista. Los estudiantes no tienen dinero como para comprarse los libros de texto. ¿Por qué? Debido a innumerables leyes de DPI que se refuerzan todos los días para impedir que una persona haga cosas con el "trabajo creativo" de otra.

    "Donde hay opresión siempre hay resistencia. "

    En las últimas décadas, el ímpetu de privatizar y penalizar todo en nombre de la supuesta capacidad creativa de unas pocas empresas ha llegado demasiado lejos. La reacción es inevitable.

    Nuevos espacios sociales

    Donde hay opresión siempre hay resistencia. Actualmente, la gente está utilizando todo tipo de medios creativos para organizarse y hacer retroceder la arremetida de los DPI. Los movimientos a favor del software libre y el acceso abierto están cuestionando directamente las prácticas monopólicas de Microsoft, los productos dudosos y las normas chapuceras, a través de sus propios criterios de creación y distribución de programas. Los amantes de la música han creado redes peer to peer2 en Internet, tales como Napster y Kazaa, para compartir grabaciones digitales. La creativa comunidad de lo comunal promueve formas alternativas de derechos de autor para que los

    autores pongan sus obras en el dominio público y minimicen las restricciones de lo que los lectores pueden hacer. Los bibliotecarios están haciendo intensas campañas para resguardar los principios de "uso justo" en los Estados Unidos y Europa, mientras que en todo el mundo los activistas del SIDA reclaman que los medicamentos sirvan a la salud de los pueblos y no a los presupuestos de publicidad de megaempresas farmacéuticas. Los agricultores están destrozando los campos de cultivos modificados genéticamente, rechazando los esfuerzos de Monsanto por patentar, contaminar y apropiarse del suministro de semillas que los propios agricultores desarrollaron a lo largo de las generaciones. Y los pueblos indígenas continúan resistiendo el robo y la creciente destrucción de su conocimiento.

    Cuando se ponen todas esas piezas juntas es asombroso ver cuántos son los que están diciendo "¡Basta!" a los excesos de las leyes de DPI y las prácticas invasivas de las grandes empresas, dirigidas a hacernos pagar las cosas esenciales que están en la base de nuestra salud, trabajo, alimentación, educación y ocio. Y gran parte de ese esfuerzo no se trata tan solo de decir no, sino de elaborar medios nuevos y a menudo comunitarios de producir y diseminar libros, música, películas, software, innovaciones agrícolas y otras cosas similares. Hasta hace poco, sin embargo, muchas de esas iniciativas fueron creadas en aislamiento.

    Gente de diferentes sectores se está dando cuenta ahora de que los nuevos espacios sociales que están creando tienen mucho en común, y hay en marcha esfuerzos por unir las diversas luchas. Algunas personas están estudiando la posibilidad de aplicar modelos de "acceso abierto" , en los que cualquiera tiene libertad para acceder a un producto, modificarlo y diseminarlo, en tanto lo mantenga libre. Esto es aplicable a las semillas, la música y hasta las sillas de ruedas. El software libre funciona, y la comunidad de usuarios y creadores crece día a día, así que ¿por qué no liberar las semillas? Un entusiasta de Linux hace poco reflexionaba, "¿José Bové se convertirá en el Richard Stallman del sector campesino?"3 . Recíprocamente, se habla de aplicar la estrategia de las zonas libres de transgénicos al software ¡imaginen oficinas libres de Microsoft por todos lados!

    En los últimos años, la sinergia potencial de la lucha contra las patentes sobre las semillas y los medicamentos ha crecido notoriamente, especialmente en torno al Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio, de la Organización Mundial de Comercio. Los activistas han puesto el tema del acceso a los medicamentos esenciales entre los primeros de la agenda de cualquiera que hoy en día discuta la legislación de patentes. Así que ¿por qué no estrechar vínculos entre alimentos y semillas, así como entre medicina tradicional y conocimiento tradicional?

    Los movimientos de consumidores también están comenzando a establecer los vínculos entre esos elementos diferentes. Muchos han estado combatiendo las patentes sobre medicamentos desde hace ya cierto tiempo. Pero las patentes de software y los derechos digitales son un problema nuevo, la biopiratería surge como una amenaza a la seguridad alimentaria y el conocimiento tradicional también está apareciendo en escena. En setiembre de 2004, el Diálogo Transatlántico de Consumidores, coordinado por la Organización No Gubernamental Consumers International, realizó una reunión de dos días en Ginebra para discutir todas esas cuestiones, centrándose en el papel de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual.

    Por último, los activistas que se oponen a los derechos de autor y la comunidad de los derechos digitales también ven conexiones entre sus ámbitos de lucha ambos están interesados en promover la protección del dominio público y que éste sea compartido- y lo que ocurre con la arremetida de las patentes en el software, las semillas y la medicina.

    Todos estos movimientos diversos se apoyan en un activismo de base en el sector amplio pero

    "Si los activistas e innovadores que proclaman no a las patentes sobre la vida y trabajan en el software libre, el acceso a medicamentos genéricos, la medicina tradicional, los derechos digitales, los peer to peer, el "uso justo", se unen y formulan una plataforma común para refrenar al sistema de DPI, el efecto podría ser explosivo."

    fundamental de la tecnología de la información, las comunicaciones y la difusión, donde la gente reclama y construye el espacio, la capacidad y la libertad de compartir información fuera de las fuentes predominantes que están monopolizadas por unas pocas gigantes de la multimedia. Redes de radios comunitarias como AMARC y movimientos alternativos en materia de medios de difusión como Indymedia, por ejemplo, están abriendo caminos importantes en esta dirección, para beneficio de los movimientos sociales de todo el planeta. Enfrentados a los derechos de propiedad intelectual, están trabajando por los "derechos de la comunicación" como un derecho humano amenazado por los intereses empresariales, la privatización y el control monopólico ejercido a través de la tecnología y la legislación.

    Todas éstas son señales muy alentadoras que apuntan a una posible convergencia de movimientos. Si los activistas e innovadores que proclaman no a las patentes sobre la vida y trabajan en el software libre, el acceso a medicamentos genéricos, la medicina tradicional, los derechos digitales, los peer to peer, el "uso justo", se unen y formulan una plataforma común para refrenar al sistema de DPI, el efecto podría ser explosivo. Seguramente las piezas no encajarían perfectamente. Hay diferencias entre las fuerzas que impulsan a esos distintos sectores y sus luchas, que es necesario comprender debidamente y respetar. Pero si esas diferencias se manejan bien, podría surgir un movimiento de masas poderoso.

    Las ideas, según Jefferson

    Thomas Jefferson dijo alguna vez :

    "si la naturaleza ha creado alguna cosa menos susceptible que las demás de ser objeto de propiedad exclusiva, esa es la acción del poder del pensamiento que llamamos idea, algo que un individuo puede poseer de manera exclusiva mientras la mantenga guardada. Sin embargo, en el momento en que se divulga, se fuerza a si misma a convertirse en posesión de todos, y su receptor no puede desposeerse de ella. Su peculiar carácter es también tal que nadie posee menos de ellas porque otros posean el todo.
    Aquel que recibe una idea mía, recibe instrucción sin mermar la mía, del mismo modo que quien disfruta de mi vela encendida recibe luz sin que yo reciba menos. El hecho de que las ideas se puedan difundir libremente de unos a otros por todo el globo, para moral y mutua instrucción de las personas y para la mejora de su condición, parece haber sido concebido de manera peculiar y benevolente por la naturaleza, cuando las hizo, como el fuego, susceptibles de expandirse por todo el espacio, sin ver reducida su densidad en ningún momento y como el aire en el que respiramos, nos movemos y se desarrolla nuestro ser físico, incapaz de ser confinadas o poseídas de forma exclusiva. Las invenciones, pues, no pueden ser, por naturaleza, sujetas a propiedad".

    Esta clásica cita de Jefferson nos muestra que las "ideas" no pueden, por su propia naturaleza, estar sujetas a "propiedad". Muchos intereses han intentado contraponerse a esa naturaleza "imposeíble" de las ideas, en algunos casos con cierto grado de éxito, instalando nociones erróneas como el concepto de "propiedad intelectual".

    Tomado de ¿Amasar fortunas o cultivar riquezas? Algunos duelos jurídicos por la distribución del conocimiento.Ponencia presentada por Beatriz Busaniche en la Conferencia sobre Biopolítica, realizada en la ciudad de México, del 22 al 23 de octubre de 2004, organizada por la Fundación Heinrich Böll.

    Las posibles diferencias

    "Una cosa es que poner un libro en el dominio público signifique que todos pueden utilizarlo o imprimirlo. Otra distinta es que poner las semillas en el dominio público signifique que Monsanto puede inyectarles genes Terminator para destruir la agricultura campesina."

    Una luz amarilla podría prenderse en torno a la noción de "dominio público" o "lo comunal". Hay quienes asumen que ambos conceptos son inherentemente buenos. Hay una tendencia a utilizar los términos de manera intercambiada y verlos como la respuesta a la privatización4. Pero muchos pueblos indígenas tienen problemas graves con esos conceptos por razones históricas y actuales. Y para muchos no queda claro qué significan esos conceptos y quién los define. Una cosa es que poner un libro en el dominio público signifique que todos pueden utilizarlo o imprimirlo. Otra distinta es que poner las semillas en el dominio público signifique que Monsanto puede inyectarles genes Terminator para destruir la agricultura campesina.

    Otra luz amarilla podría surgir en torno al tema de utilizar las licencias como herramienta para proteger a las culturas que tienen el concepto de compartir. Las licencias de acceso abierto intentan articular permisos (lo que se puede hacer) en lugar de prohibiciones (lo que no se puede hacer). No obstante, para algunas personas podría ser difícil ver qué tienen que ver las licencias se trate de un conjunto de permisos o de prohibiciones con la libertad. Hay quienes podrían preguntar si en realidad esas licencias no estarían reforzando el sistema que se supone deben cuestionar.

    Por ejemplo, un tipo de licencia de acceso abierto puede no ser monopólica, pero sigue expresando el concepto de propiedad, cuando la propiedad puede no ser el tema de interés para algunas personas (por ejemplo los pequeños agricultores), o puede ser algo que otros realmente desean evitar (por ejemplo, los pueblos indígenas). También pueden llegar a ser imposibles de llevar a la práctica. Imaginemos una agricultora típica de Mali ¡utilizando una licencia para proteger sus semillas cuando aparezcan los bioprospectores!

    De igual forma, hay luces amarillas en torno a la palabra "abierto", como en acceso abierto, educación abierta o incluso agricultura abierta. La apertura ofrece acceso, pero no necesariamente ofrece poder u opciones o control. En suma, abierto puede no significar libre.

    La cuestión de la propiedad es también complicada. La mayoría de los movimientos probablemente estarían de acuerdo en combatir a los monopolios, ¿pero qué pasa con la propiedad? ¿Quién se aferrará a ella como necesaria, quién la abandonará y quién no tendrá interés en ella, para empezar? Y luego está la cuestión de si el mundo de los DPI y el mundo que los niega pueden convivir en los diferentes sectores: si el software libre o las semillas libres pueden coexistir con sus versiones patentadas.

    Por ejemplo, en el desarrollo de los cultivos los DPI nos han traído erosión genética y contaminación genética, socavando físicamente el futuro de cualquier tipo de mejoramiento, libre o no libre. Pero no hemos perdido las palabras como consecuencia de los derechos de autor. Ni la existencia ni el dominio del código de propiedad de Microsoft detiene a Mozilla.

    Hacia la convergencia de los movimientos

    "Demasiadas acciones básicas cotidianas como compartir y guardar semillas, encontrar sistemas de atención de la salud y de educación que puedan costearse, copiar libros, intercambiar CDs, mirar televisión, mejorar los programas de computación, etc., se están tornando verdaderamente caros o ilegales y son controlados por un número cada vez más pequeño de conglomerados que intentan asegurarse un mercado mundial cautivo."

    Todas esas son tan solo luces de advertencia diferencias de las que hay que ser conscientes, no muros. No deberían hacernos perder de vista el enorme potencial que tiene juntar los diversos movimientos. Toda vez que sea posible es necesario apoyar los esfuerzos que vayan en esa dirección. Necesitamos conectarnos, construir puentes, discutir puntos en común y diferencias, y crear estrategias en conjunto. Demasiadas acciones básicas cotidianas como compartir y guardar semillas, encontrar sistemas de atención de la salud y de educación que puedan costearse, copiar libros, intercambiar CDs, mirar televisión, mejorar los programas de computación, etc., se están tornando verdaderamente caros o ilegales y son controlados por un número cada vez más pequeño de conglomerados que intentan asegurarse un mercado mundial cautivo.

    Las palabras comunes a nuestras diversas luchas podrían ser: comunidad, compartir, libertad, colaboración, opciones, diversidad. Sin duda ésas no son las palabras de los emperadores de los DPI, los Microsoft, los Monsanto y los IBM. Y tal vez descubramos que, si creamos un movimiento lo suficientemente fuerte como para rechazar de manera general sus reclamos monopólicos sean patentes sobre el arroz o marcas registradas sobre el color púrpura los emperadores no tendrán vestidos. Ya que sus demandas son válidas solamente en la medida que las aceptemos. Si nos unimos, sus cadenas de control monopólico se romperán.

    GRAIN ha comenzado a estudiar más de cerca el potencial de convergencia entre esas diferentes

    "Las palabras comunes a nuestras diversas luchas podrían ser: comunidad, compartir, libertad, colaboración, opciones, diversidad."

    luchas contra los DPI. Pretendemos publicar más análisis, puntos de vista e ideas estratégicas sobre esto en números futuros de Seedling. Si tienen materiales con los que contribuir, propuestas para compartir o desean participar de alguna otra forma, los invitamos a ponerse en contacto con nosotros.

    Confusiones convenientes sobre la Propiedad Intelectual

    Más allá de lo que la propia expresión "Propiedad Intelectual" conlleva en sí misma, hay que destacar otra de sus gruesas falencias: bajo la denominación de "regímenes" de "propiedad intelectual" se engloban formas  jurídicas diferentes, en muchos casos de naturaleza totalmente divergente.
    Sin embargo, los intereses políticos y económicos en que esta confusión se mantenga son claros. Por ejemplo, el "glosario" de términos relacionados a la "propiedad intelectual" publicado por el Departamento de Estado Norteamericano en su sitio web es lo suficientemente explícito en la confusión. Veamos sus conceptos: "Se entiende por Propiedad intelectual a las ideas y expresiones creativas de la mente humana que poseen valor comercial y reciben la protección legal de un derecho de propiedad’.
    Esto contradice la propia constitución de los EEUU que reza claramente en su artículo 1, sección 8, párrafo 8 que se otorga al Congreso el poder para "promover el progreso de las ciencias y las artes aplicadas, garantizando, durante un tiempo limitado, a los autores e inventores el derecho exclusivo sobre sus respectivos escritos o descubrimientos". Notable es que la propia Constitución Norteamericana otorga al Congreso la facultad de regular los derechos intelectuales sobre las obras, pero con diferencias sustanciales sobre la propiedad material ordinaria, es decir, no les concede a los autores e inventores el derecho de "propiedad" de sus escritos y descubrimientos sino derechos exclusivos por tiempo limitado.
    Así, esto no constituye "propiedad" en el sentido ordinario del término, sino sólo ciertos derechos reservados por cierto tiempo limitado. Pasado ese tiempo, que se estipula por ley, la obra intelectual pasa a formar parte del dominio público.
    Ciertamente, es el bien público el que está en juego y por eso los constitucionalistas de muchos países han tomado recaudos que el marketing de los derechos de propiedad intelectual vulnera sistemáticamente.
    Tomado de ¿Amasar fortunas o cultivar riquezas? Algunos duelos jurídicos por la distribución del conocimiento.Ponencia presentada por Beatriz Busaniche en la Conferencia sobre Biopolítica, realizada en la ciudad de México, del 22 al 23 de octubre de 2004, organizada por la Fundación Heinrich Böll.

    Publicado en Revista Biodiversidad, sustento y culturas N° 44

    Notas:

    1Artículo publicado en la revista Seedling de GRAIN, en octubre de 2004. Traducido por Raquel Núñez del original en inglés "Freedom from IPR: towards a convergence of movements".

    2Para una definición de P2P ver el capítulo 4 de esta publicación.

    3 Bové es un líder campesino de La Confédération Paysanne. Stallman es el fundador del movimiento por un software libre

    4Por una discusión más detallada sobre el concepto de lo comunal y las diferencias entre el dominio público y lo comunal, ver Brewster Kneen, "Redefining `property’: Private property, the commons and the public domain", Seedling, enero de 2004

    © 2005 Grain

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    ¿Hay un derecho al Derecho de Autor?

    Federico Heinz
    Argentina

    En la discusión sobre el derecho de autor, a menudo se olvida que los aspectos comerciales de éstos persiguen una finalidad pragmática específica: fomentar la publicación de obras, de modo que éstas puedan entrar en el dominio público. Cuando los derechos patrimoniales no sirven a este objetivo, es menester revisarlos.

    Un derecho menos que universal

    "la enorme velocidad de mejora que experimentan los programas libres se debe, en gran parte, a que no está distribuído distribuir copias del programa. "

    Son raros los días que pasan sin que aparezcan noticias acerca de demandas de sellos discográficos en contra de personas que intercambian archivos de música por Internet, de CDs y DVDs que se venden con mecanismos de seguridad que impiden que se los pueda escuchar en computadoras, de proyectos de legislación que penan actividades como escribir programas para leer DVDs, aún cuando el programa tiene usos perfectamente legales. Todas estas cosas, y muchas otras, aparecen como medidas necesarias para proteger el derecho de autor.

    La lengua castellana es, al igual que todas las otras, limitada y a veces traicionera. A menudo usamos una misma palabra para designar cosas parecidas, pero que difieren en aspectos importantes. Una de las palabras frecuentemente abusadas de este modo es “derecho”. Usamos la misma palabra, por ejemplo, para designar el “derecho a la vida” y el “derecho de autor”, pese a que se trata de cosas muy distintas: seguramente todos los lectores coincidirán en que el derecho a la vida es intrínseco e inalienable, y considerarían incivilizada a cualquier cultura que no lo respetara. Si bien el nombre “derecho de autor” invita a pensar que éste tiene la misma fuerza, el debate respecto de sus virtudes y defectos lleva ya varios siglos, y no parece probable que vayamos a conseguir un consenso en los próximos años.

    Una indicación clara de que el derecho de autor no es un valor indiscutible puede encontrarse en el hecho de que, desde su invención relativamente reciente, ha sufrido constantes cambios y varía muy significativamente entre culturas. Por ejemplo, el Convenio de Berna, primer tratado internacional sobre derechos de autor, fue redactado en 1886 y ha sufrido modificaciones frecuentes (1896, 1908, 1914, 1928, 1948, 1967, 1971, 1979). Más allá de eso, existe una divergencia esencial entre los países de tradición sajona, quienes hablan de “copyright” (derecho de copia) y los de tradición latina, los que manejan un concepto más amplio de “derecho de autor” que incluye no sólo los derechos de copia (es decir, comerciales), sino también algunos “derechos morales” sobre las obras.

    Un derecho utilitario

    La distinción entre derechos morales y comerciales es muy útil a la hora de discutir los méritos de los derechos autorales. Muchas personas concordarían con que aquello que la tradición latina llama “derechos morales” es intrínseco a la condición de ser autor: se trata del derecho al reconocimiento de la autoría de la obra, y a que no se atribuyan al autor versiones alteradas de la expresión. Más allá de los geniales interrogantes que Borges plantea sobre la naturaleza de la autoría en “Pierre Menard, autor del Quijote” y de concepciones holísticas de la producción artística humana, el derecho a decir “escribí esta obra” y a exigir que no se alteren su espíritu y forma de expresión parecen razonables.

    Por contraste, los derechos comerciales (básicamente el derecho de copia o copyright) son más controvertidos. De hecho, gran parte de las obras de música y literatura que hoy llamamos “clásicas” fueron concebidas en un tiempo en el que no existían tales derechos. Los derechos comerciales no son intrínsecos a la condición autoral y por ello requieren una justificación, que por cierto existe. El argumento dice que los autores, con sus obras, enriquecen a la sociedad, y por lo tanto es útil ofrecerles un incentivo económico para que las produzcan. De entre las muchas formas que podría tomar este incentivo, el derecho de copia consiste en asegurar al autor, por un tiempo limitado, el monopolio sobre la reproducción de la obra. Al cabo de este tiempo, la obra entra en lo que se conoce como el “dominio público”, el acervo cultural común de la Humanidad, del que todos y todas podemos hacer uso sin restricciones.

    A diferencia de los derechos morales, el derecho de copia es un medio, y no un fin en sí mismo. El Estado otorga al autor un derecho de copia para incentivarlo a producir obras, no porque sea impensable no otorgárselo. Y como lo que el Estado sacrifica a cambio de estas potenciales obras es parte de la libertad de la sociedad de divulgar y aprovechar ampliamente las mismas obras que fomenta, es importante que esta porción sea lo más pequeña posible.

    Menos es más

    "la tendencia a la prolongación ilimitada e incluso retroactiva de la duración del derecho de copia ha tenido por consecuencia que ninguna nueva obra haya entrado en el dominio público desde hace casi un siglo."

    ¿Cuánta libertad de la sociedad es razonable sacrificar? Hay quienes sostienen que mientras más derechos sean resignados por la sociedad, mayor será el incentivo, y por lo tanto habrá más y mejores obras. Esta tesis es bastante difícil de sostener: en su corta historia, el Convenio de Berna ha ido incrementando la duración del derecho de copia, sin embargo no hay estudios que demuestren que el incremento en cantidad y calidad de la producción en ese período sea significativamente mayor que la que se puede explicar por los avances tecnológicos y la consecuente baja de costos. Por el contrario, la tendencia a la prolongación ilimitada e incluso retroactiva de la duración del derecho de copia ha tenido por consecuencia que ninguna nueva obra haya entrado en el dominio público desde hace casi un siglo. Si pensamos que muchos de los actuales campeones del derecho de autor basan sus obras en la herencia cultural de todos (Disney, por ejemplo, alcanzó fama mundial haciendo versiones animadas de cuentos que estaban en el dominio público), es lícito preguntarse qué consecuencias tendrá en el futuro el hecho de que la producción cultural del siglo XX en adelante demore tanto en entrar al dominio público, o no lo haga nunca. ¿De qué sirve fomentar la producción de obras, si a cambio debemos entregar la libertad de usarlas?

    "¿De qué sirve fomentar la producción de obras, si a cambio debemos entregar la libertad de usarlas?"

    Algunos de los proponentes de la tesis maximalista del derecho de autor llegan incluso a sugerir que sin exclusividad y control ilimitados sobre la reproducción y difusión de las obras, nadie las produciría. Esta idea no sólo es falsificada por la inmensa colección de obras concebidas antes de la invención del derecho de copia: tenemos ejemplos recientes de autores que deliberadamente renuncian parcial o totalmente a su monopolio de reproducción como una estrategia explícita de difusión de su obra, a fin de mejorar sus chances de alcanzar notoriedad y lograr ingresos a partir de su producción. En ciertos campos, como por ejemplo en la programación de computadoras, nos encontramos incluso con autores que argumentan que el derecho de copia aplicado a sus obras impone al público restricciones abusivas, y renuncian a ellas explícitamente por razones éticas. Se trata de los programadores de Software Libre, y el hecho de que hayan producido, bajo estas condiciones autoimpuestas, programas que son considerados competidores serios por grandes trasnacionacionales monopólicas, desmiente la necesidad de maximizar las restricciones para mejorar la calidad y cantidad de obras.

    Manteniendo el Norte

    A la hora de decidir qué derechos asignar a los autores, debemos recordar que el objetivo no es premiar a las y los autores por sus esfuerzos (esa es tarea para el público, no para los legisladores), sino encontrar los mecanismos mínimos necesarios para que la sociedad pueda disfrutar de obras en cantidad y calidad razonables. En aquellos campos en los que veamos que ciertas restricciones al público no son necesarias, o incluso son contraproducentes, para la producción de obras de calidad en cantidad suficiente, debemos pensar en abolirlas.

    © 2006 Federico Heinz

    Ud. es libre de copiar, distribuir y hacer obras derivadas de este texto bajo los términos de la GNU / Free Documentation License. Para más información ver http://www.gnu.org/licenses/fdl.txt

    Las Bibliotecas Populares

    Susana Fiorito
    Argentina

    En todos los países del mundo existen Bibliotecas Públicas, donde los ciudadanos pueden leer –libros, revistas, diarios- sin ser propietarios del “objeto” (soporte, se dice ahora) que contiene conocimientos científicos y técnicos, narrativa, poesía. En las Bibliotecas Públicas la cultura escrita (ahora también en sus formas plásticas y musicales y en imágenes animadas), está al alcance de todos sin el requisito de la apropiación individual: la propiedad es “pública” (nacional, provincial o estadual, municipal) y el ciudadano puede acceder libremente a ella, en algunos casos aportando una pequeña cantidad de dinero para solventar su uso.

    "La Argentina es el único país del mundo en que, además de Bibliotecas Públicas, existen las Bibliotecas Populares. Las creó el Presidente Sarmiento, en 1890, por una ley que establecía que “las Populares” debían constituirse como producto de la asociación de personas que unieran sus esfuerzos para posibilitar el acceso universal (de pobres y ricos, de chicos y grandes, de nativos y extranjeros) al conocimiento de las letras, las ciencias y las artes."

    La Argentina es el único país del mundo en que, además de Bibliotecas Públicas, existen las Bibliotecas Populares. Las creó el Presidente Sarmiento, en 1890, por una ley que establecía que “las Populares” debían constituirse como producto de la asociación de personas que unieran sus esfuerzos para posibilitar el acceso universal (de pobres y ricos, de chicos y grandes, de nativos y extranjeros) al conocimiento de las letras, las ciencias y las artes.

    Millones de argentinos y extranjeros –la década de 1890 y las siguientes vieron la explosión inmigratoria- pudieron acceder a la cultura escrita, cumplir con la educación obligatoria, seguir estudios formales, acceder a mundos lejanos, zambullirse en el placer de las fantasías literarias, gozar de la poesía, gracias a la existencia de esas Bibliotecas, creadas, organizadas y funcionando gracias a la dedicación voluntaria de ciudadanos y ciudadanas que aportaban una pequeña cuota mensual para que todos (aún los que no aportaban), pudieran leer.

    Las Bibliotecas Populares han sobrevivido a todos los avatares del ¿desarrollo? capitalista en la Argentina, al fraude conservador, a las dictaduras, al populismo, a los mecanismos clientelísticos de la democracia burguesa. Sobrevivieron a las quemas de libros, a la inundación de best-sellers, al marketing. Actualmente –y cada vez más- reemplazan a las escuelas en las funciones que éstas no pueden cumplir porque tienen que dar de comer, constituirse en espacio para la vacunación y la revisación odontológica, ocuparse de las cabezas parasitadas y del maltrato doméstico. En las Populares los chicos y las chicas aprenden las lecciones –ya las editoriales no regalan un libro a cada maestra de grado-, hacen los deberes, leen los cuentos que antes oían de boca de sus padres y madres, de sus abuelos y abuelas.

    Estos refugios de la cultura, estas instituciones comunitarias (todo lo comunitario que puede ser una institución en el seno de una sociedad capitalista cuyo eje es la propiedad privada de los medios de producción), están amenazadas por la ola privatizadora. Ya se privatizaron los servicios públicos, las fuentes de energía, las minas de oro y plata. ¿Los depósitos acuíferos y los glaciares cordilleranos son la próxima presa?…

    "Y hora estamos en peligro los lectores: en peligro de que nos privaticen la lectura pública…"

    Y hora estamos en peligro los lectores: en peligro de que nos privaticen la lectura pública…

    ¿Qué proponen ahora a las Bibliotecas Populares?: que deben pagar un canon -¿a la editorial o a las Asociaciones o Cámaras de Editores?- por cada libro que prestan. Los dueños de los copyrights, que no son precisamente los autores, sino los editores, consideran que los derechos de autor –cobrados ya cuando la Biblioteca compra el libro- deben ser pagados por ella cada vez que el libro se lee. Cien veces, si se presta a 100 lectores. ¿Coherente, no es cierto? Coherente con un proceso que comenzó con la privatización de los servicios públicos – una flagrante contradicción- y que apunta a la apropiación privada de la cultura.

    "Las Bibliotecas Populares fueron y son una herramienta para la apropiación universal de la cultura. Ahora les toca enfrentar las corrientes de la monopolización del conocimiento."

    Las Bibliotecas Populares fueron y son una herramienta para la apropiación universal de la cultura. Ahora les toca enfrentar las corrientes de la monopolización del conocimiento; la ola de las privatizaciones pretende acaparar también el saber, los saberes. Usemos esas herramientas que tienen más de un siglo de vida fecunda: no se trata sólo de defender lo que existe, también hay que avanzar, difundiendo el hambre de lectura, las ganas de saber.

    © 2007 Susana Fiorito
    Fundación Pedro Milesi y Biblioteca Popular de Bella Vista – Córdoba – Argentina

    Ud. es libre de copiar, distribuir y hacer obras derivadas de este texto bajo los términos de la GNU / Free Documentation License. Para más información ver http://www.gnu.org/licenses/fdl.txt

    Los tics de la cultura

    Pablo Vannini
    Argentina

    El capitalismo monopolista desarrolla la industria de la conciencia de forma mucho más rápida y amplia que otros sectores de la producción, pero al mismo tiempo tiene que encadenarla.”
    “Elementos para un Teoría de los medios de comunicación” Hans Enzensberger.

    Cuando fui invitado por la Fundación Vía Libre a reflexionar sobre los “Monopolios artificiales sobre bienes intangibles” (MABI), el tema que nos guiaba era: “El derecho de autor y el acceso a la cultura”.

    Lo que nos proponemos en este texto es poner en discusión estos conceptos y las posibles relaciones entre ambos enmarcados en el contexto de las nuevas tecnologías.

    ¿Cómo es la relación que se puede establecer entre un término “y” otro? ¿El conector “y” designa las diferentes posibles relaciones entre el acceso a la cultura y el derecho de autor o da por sobre entendido más bien una tensión u oposición entre el derecho de autor y el acceso a la cultura?

    De todas maneras, más allá del conector, esta frase esconde o da por entendido y acordado varias cuestiones que aún es necesario revisar. Nos permitimos realizar algunas notas que se desprenden de estas reflexiones.

    Primero que nada debemos preguntarnos por qué hoy día estamos discutiendo en torno a estos temas. Si se ha reflotado la discusión acerca del derecho de autor es porque el sistema actual se encuentra en crisis o al menos está sufriendo cambios importantes. Estos cambios sin lugar a dudas se generaron, se impusieron, por los avances tecnológicos que permitieron nuevas prácticas culturales que modificaron la lógica impuesta durante el siglo XX.

    Sin embargo, lo que nos interesa aquí es que esos cambios tecnológicos, que repercuten sobre el sistema de derechos de autor, generan cambios culturales en las sociedades modernas.

    "lo importante no es discutir los intereses de tal o cual actor o institución cultural, sino el devenir y las formas que podría adoptar la cultura ante los cambios que están aconteciendo."

    Es decir, un primer movimiento necesario es correr la discusión del terreno del derecho de autor, o mejor dicho, ampliar los márgenes de la misma. En este campo discuten, con sus intereses y conceptos, los actores hegemónicos que se ven perjudicados por las nuevas prácticas culturales. Más allá de que se puede disputar el sentido en esas discusiones, debemos señalar, para no caer dentro en la misma lógica, que lo importante no es discutir los intereses de tal o cual actor o institución cultural, sino el devenir y las formas que podría adoptar la cultura ante los cambios que están aconteciendo.

    Estamos en un momento interesante para la discusión y el análisis de las prácticas culturales en nuestras sociedades. Las nuevas tecnologías han impuesto cambios que nos llevan a poner en cuestión (al menos teóricamente) el actual funcionamiento del “campo cultural” y a repensar los roles y actores del mismo. Sin embargo (luego de unos años de caótica bella libertad) la pregunta es si los cuestionamientos –surgidos en ese período- sirvieron o servirán para cambiar la lógica de funcionamiento o simplemente conllevaron un cambio de nombres en los actores hegemónicos de un nuevo sistema de industrias culturales.

    Avancemos en algunas definiciones para poder aclarar las ideas aquí volcadas, hemos hablado de cultura, derechos y tecnología sin decir demasiado de cada uno de estos conceptos.

    Si volvemos entonces a los temas que nos convocaban, podemos señalar que la idea de “acceso a la cultura”, puede ocultarnos la complejidad del fenómeno que analizamos. ¿Acceder a qué? ¿Qué es la cultura? Esta idea de “acceso a la cultura” puede suponer que el solo acceso a ciertos bienes o productos implica un “desarrollo” o inserción cultural (o ascensión cultural en otras épocas). Esta forma simplificada de entender la cultura y las relaciones sociales está presente, por ejemplo, en algunas políticas públicas o entes de cooperación como también en discursos intelectuales que sustentan estas políticas. Un ejemplo puede ser el caso de los proyectos para reducir (palabra que trasluce un posibilismo poco entusiasta) la brecha digital. El solo acceso al mundo de Internet y sus herramientas acabaría, según estas ideas, con todas las desigualdades, no solo culturales sino también económicas. Esto no pasa solo en el mundo digital sino también con los libros, la música, el arte, los medios de comunicación. El acceder es sólo una parte del problema.

    Pero el halo mágico suele cubrir a todo el mundo digital: el gobierno, la educación, el trabajo, enmarcados en un contexto digital se libran de contradicciones y diferencias, esas cuestiones tan increíblemente humanas1.

    Podemos decir que la cultura es mucho más que la sumatoria de productos culturales, como así también supone algo más que el acceso a los mismos. Nos acercarnos a una definición de cultura, siguiendo las clásicas palabras de Clifford Geertz: el conjunto interrelacionado de códigos de significación, históricamente constituidos, compartidos por un grupo social que hacen posible la identificación, la comunicación y la interacción.2 Es decir que no solo hablamos de productos sino de códigos construidos diaria e históricamente. Claro está que en este marco el acceso a ciertos materiales, bienes y saberes, son fundamentales en la construcción histórica del grupo social, por lo que no se trata de negar la idea de acceso, sino más bien de enmarcarla y problematizarla.

    ¿El derecho de autor hace referencia a los derechos que tienen los autores o el derecho que tenemos todos a ser autores? O dicho de otra manera ¿Quiénes son autores del mundo en que vivimos? ¿Quiénes crean e imponen los códigos de significación que rigen nuestras conductas?

    "¿El derecho de autor hace referencia a los derechos que tienen los autores o el derecho que tenemos todos a ser autores? O dicho de otra manera ¿Quiénes son autores del mundo en que vivimos? ¿Quiénes crean e imponen los códigos de significación que rigen nuestras conductas?"

    Estas preguntas, si bien no pueden ser respondidas, pueden servirnos de guía en la problematización de la cultura, el derecho de autor y las nuevas tecnologías.

    Sin ánimo de ser exhaustivos podemos decir, sólo para señalar algunos puntos centrales, que durante el siglo XX vivimos fuertes transformaciones culturales, respecto a siglos anteriores. La alfabetización de grandes masas de la población y la ampliación de la enseñanza en todos los niveles, sumado a la llegada de los medios de comunicación, la ampliación del tiempo del ocio (aunque luego se acorta) y de los consumos juveniles generaron importantes cambios en la producción y circulación de productos culturales.

    Conceptos como “industria cultural” aparecen recién a mediados de siglo, en 1947 en un texto de Adorno y Horckheimer3, que mas allá de las críticas que generó, señala otra de las características que adoptó la cultura durante ese siglo XX, la autonomización y mercantilización.

    El derecho de autor funciona como una pieza clave de ese proceso de mercantilización de la cultura y su devenir es un claro ejemplo de las formas que adquiere ese proceso4. La extensión del plazo para cobrar los derechos de los catorce años iniciales a los 70 post-mortem actuales, muestra que el fomento de la creatividad y de la producción de bienes culturales, si es que alguna vez existieron, fueron abandonados por intereses económicos.

    "La extensión del plazo para cobrar los derechos de los catorce años iniciales a los 70 post-mortem actuales, muestra que el fomento de la creatividad y de la producción de bienes culturales, si es que alguna vez existieron, fueron abandonados por intereses económicos."

    También sabemos que esos derechos en pocos casos sirven para proteger a los autores, casi todos los contratos, por ejemplo en el caso de la música y los libros, implican ceder el derecho de autor a la empresa que editará el material, enajenando la obra.5

    Mas allá de lo que sabemos acerca de la apropiación del derecho de autor por parte de los editores y los contratos leoninos, nos debemos un análisis de la participación de las industrias culturales (editores) en el proceso de producción de la obra. Las nuevas tecnologías desmitificaron gran parte de la tarea que realizan estos actores (grabación, producción, distribución). Además es fácil observar que su trabajo se centra en maximizar ganancias y disminuir “el riesgo” de la inversión, en esta lógica poco espacio queda para la creación, experimentación y para todos aquellos no reconocidos que no pueden asegurar la inversión realizada. Un ejemplo de la búsqueda de maximización de ganancias es el de los discos compactos: en la última década han proliferado los discos en vivo (actualmente dvd en vivo + disco compacto) que permiten bajar el costo de producción, evitando pagar los costos de estudio.

    Sin embargo estas cuestiones nos muestran la complejidad de la temática que aquí tratamos. Hoy día sabemos que la actual arquitectura productora de bienes culturales, con su marco jurídico diseñado a medida, no protege a los autores y menos aún fomenta la producción y circulación de los mismos. Aún cuando no cumple los objetivos para lo que fue creado, la rueda sigue girando.

    Ante este panorama se generaron interesantes casos de producción independiente, autogestión y otras formas de producción que apoyadas en las posibilidades de las nuevas tecnologías (y como decíamos en la ineficiencia de las industrias culturales) han crecido de manera exponencial. Sin embargo enmarcadas en la misma lógica jurídica y comercial poco parecen transformar estas experiencias la lógica de funcionamiento del campo cultural.

    "Lo que la trama comunicativa de la revolución tecnológica introduce en nuestras sociedades no es pues tanto una cantidad inusitada de nuevas máquinas sino un nuevo modo de relación entre los procesos simbólicos –que constituyen lo cultural- y las formas de producción y distribución de los bienes y servicios."

    Las nuevas tecnologías cambiaron las capacidades productivas del ser humano, al mismo tiempo que generaron nuevos espacios para la producción de “cultura”. No sólo se multiplicó la velocidad de comunicación sino que también se aumentó la capacidad productiva de los sujetos. Podemos decir que en sustancia no han cambiado las actividades que hacen al hombre sino mas bien que se han multiplicado sus capacidades: “Lo que la trama comunicativa de la revolución tecnológica introduce en nuestras sociedades no es pues tanto una cantidad inusitada de nuevas máquinas sino un nuevo modo de relación entre los procesos simbólicos –que constituyen lo cultural- y las formas de producción y distribución de los bienes y servicios.”6

    Ahora, la tecnología, en tanto conjunto de saberes sistematizados para ampliar o mejorar una capacidad humana, puede presentar diferentes posibilidades para una misma situación o problema y además suele contemplar diferentes usos (que en muchos casos pueden ser contrapuestos). Hoy día los avances tecnológicos suelen estar más orientados a mejorar las rentabilidades y posibilidades comerciales que a ampliar o mejorar las capacidades y necesidades humanas. Es por eso que debemos analizar la tecnología no solo por los nuevos aparatos que se nos presentan sino sobre todo por las relaciones, usos y significaciones que los mismos suponen. Miles de ejemplos podríamos citar aquí, sin lugar a dudas la pelea de los primeros hackers para desarrollar de manera libre lo que hoy conocemos como Internet es una síntesis interesante de los diferentes usos que puede presentar una tecnología: militar, transformador, comercial, etc. Si bien no hay que desestimar las posibilidades que brindan estas tecnologías, libradas (y producidas) a la lógica del mercado, suelen profundizar las condiciones actuales.

    Revisar hoy día alguno de los textos referidos a las viejas tecnologías (radio, tv, etc.) puede ayudarnos a pensar acerca de las nuevas: “La radiodifusión podría ser el más gigantesco medio de comunicación imaginable en la vida pública… esto es, lo sería si no sólo fuera capaz de emitir sino también de recibir…”7 Sorprendido por las posibilidades que podía brindar la radio Brecht escribe un texto que hoy día podemos pensar como utópico, y el mismo nos contesta “si considera esto utópico, le ruego que reflexione por qué es utópico.”8 La posibilidad transformadora estaba en las formas de relación y las potencialidades de producción que podía permitir el medio. Casi un siglo después esta idea puede resultar irrisoria ante la concentración mediática (aun rescatando el importante papel que ha jugado el medio en muchos casos, como ser la alfabetización a mediados del siglo XX). Los medios tienen una importancia central en la difusión de la cultura (en desmedro de otros actores), de hecho los grupos mediáticos suelen ser al mismo tiempo (o estar asociados con) los grandes productores audiovisuales. Su planteo no es ingenuo, si esto es utópico, como él señala, es porque transformar las relaciones de producción cultural, generar sujetos críticos, productores, y no simples consumidores de la industria del entretenimiento, implica no solo repensar los usos tecnológicos sino repensar y transformarnos como sociedad toda. Dime cómo te comunicas, dime cómo utilizas la tecnología, y te diré quién eres.

    "Dime cómo te comunicas, dime cómo utilizas la tecnología, y te diré quién eres."

    Repensemos ahora, luego de estas notas, desde los cambios producidos por las nuevas tecnologías, “el derecho de autor y el acceso a la cultura”. Como dijimos la tecnología modifica las formas y prácticas culturales: “Puesto que la comunicación mediatiza y difunde la cultura, las mismas culturas, esto es, nuestros sistemas de creencias y códigos producidos a lo largo de la historia, son profundamente transformados, y lo serán más con el tiempo, por el nuevo sistema tecnológico.”9 Las nuevas tecnologías (pensemos básicamente en Internet y todo su entorno) generaron cambios importantes en las prácticas culturales. En cuanto al acceso a contenidos y productos se generaron cambios, en muchos casos de manera indirecta como ser la circulación de la información y contenidos permitida por nuevas tecnologías pero canalizada por el momento a través de viejos canales (radio, TV). En estas cuestiones, la forma que adopte el derecho de autor tendrá mucho que ver, en tanto es uno de los principales elementos jurídicos que esgrimen aquellos que ponen intereses por sobre derechos, y que pretenden que todo cambie para que todo siga igual.

    "Volver a escuchar “compartir es bueno” y “creación colectiva” en el comienzo del siglo XXI es esperanzador y nos habla de cambios sustanciales en las formas culturales."

    Pero los cambios interesantes para mirar y analizar, como decíamos al principio, son las modificaciones en el sistema de creencias y en los códigos compartidos (cultura). Volver a escuchar “compartir es bueno” y “creación colectiva”10 en el comienzo del siglo XXI es esperanzador y nos habla de cambios sustanciales en las formas culturales.

    Las formas de cooperación y sociabilidad que se generaron en el entorno hacker en los inicios del desarrollo de Internet y que mantienen hoy día los “usuarios” de GNU/Linux son un ejemplo para estudiar la producción de nuevos códigos y nuevas formas de relacionamiento. La idea de “comunidad” resume esas nuevas (viejas) formas de entender las relaciones entre las personas.

    Es uno de los conceptos que mejor sintetiza la tensión con la que nace la Sociología en tanto ciencia moderna que añora el pasado perdido, “Los lazos de la comunidad -reales o imaginados, tradicionales o impuestos- llegaron a formar en muchas esferas del pensamiento la imagen de la buena sociedad.”11

    El hablar de una comunidad digital puede pensarse como un oxímoron si tenemos en cuenta que en parte fue la primera revolución industrial la que generó los cambios sociales que conllevarían la desaparición de la comunidad. Más aún si nos adentramos en las características centrales que implica este concepto. La idea de comunidad se exalta y recupera como oposición a la atomización, individualización y secularización del mundo. En este marco se la rescata como espacio de certezas, camaradería, cooperación y puede encontrársela en la familia, religión, ocupación o cualquier causa colectiva guiada por sentimiento mas que por el calculo racional.12

    En esta clave podemos comprender cabalmente la paradoja de que sea el avance tecnológico a través del mundo virtual el que da nacimiento a una nueva idea de comunidad. La comunidad representa esa forma de relacionarse colaborativa, vocacional que se desarrolla en un espacio (virtual en muchos casos) de confianza e interacción.

    La aparición de nuevas relaciones, significaciones y producciones, deja la puerta abierta para que repensemos la cultura como un espacio de producción colaborativa donde todos nos presentamos como productores de nuestra realidad, dicho en las poéticas palabras de Gilberto Gil: “La cultura vista como todo aquello que en el uso de cualquier cosa se manifiesta más allá del mero valor de uso. Cultura como eso que en cada objeto que producimos trasciende lo meramente técnico.”13

    Notas:
    1 Ver Prólogo de Enrique Chaparro

    2 Tomado de Margulis, M, La Cultura de la Noche”, ver GEERTZ, C “La interpretación de las Culturas”, GEDISA, 2005

    3Adorno, T. Horckheimer M. “Dialéctica del iluminismo”, Trotta, 2003.

    4Sobre una historia del derecho de autor vease también el capítulo 1 de este libro.

    5Se calcula que el artista se queda con un 4% del precio de tapa de venta de un material.

    6Barbero, M. J. “La educación desde la comunicación” pp 2 http://www.eduteka.org/pdfdir/SaberNarrar.pdf

    7Brecht, B. “Teoría de la Radio”, disponible en http://www.radiolivre.org/node/437

    8Ibíd.

    9Castells, M. “La era de la información” vol. 1, Alianza, Madrid, 1998, p. 360.

    10 Se hace referencia a consignas básicas del copyleft, ver: http://es.wikipedia.org/wiki/Copyleft

    11NISBET, Robert. La formación del pensamiento sociológico 1, Buenos Aires, Amorrortu Editores, 1990, p. 71

    12 Debemos a Ferdinand Tönnies el cuerpo teórico primario y principal de la idea de Comunidad. Su tipología consta de la división entre la idea de Comunidad (Gemeinschaft) y Sociedad (Gesellschaft) entendidas ambas como tipos de relaciones humanas.

    13 Cultura, Gilberto Gil, discurso de asunción como Ministro de Cultura Contratapa del domingo 12/01/03

    Bibliografia

    Adorno, T. Horckheimer M. “Dialéctica del iluminismo”, Trotta, 2003.

    Barbero, M. J. “Prácticas de comunicación en la cultura popular”, en M.Simpson (comp.) Comunicación alternativa y cambio social en A.L, UNAM, México.

    Barbero, M. J. “La educación desde la comunicación” http://www.eduteka.org/pdfdir/SaberNarrar.pdf

    Castells, M. “La era de la información” vol. 1, Alianza, Madrid, 1998,

    Brecht, B. “Teoría de la Radio”, disponible en http://www.radiolivre.org/node/437

    Enzensberger, H. “Elementos para un Teoría de los medios de comunicación”

    Margulis, M, La Cultura de la Noche”, Eudeba, 2004

    Nisbet, Robert. La formación del pensamiento sociológico 1, Buenos Aires, Amorrortu Editores, 1990.

    GEERTZ, C “La interpretación de las Culturas”, GEDISA, 2005

    © 2007 Pablo Vannini – Colectivo La Tribu

    Ud. es libre de copiar, distribuir y hacer obras derivadas de este texto bajo los términos de la GNU / Free Documentation License. Para más información ver http://www.gnu.org/licenses/fdl.txt

    Conocimiento Indígena en la globalización

    Sergio Cayuqueo
    Argentina

    "Cuando hablamos de conocimiento nos referimos a la “manera de expresar o interpretar la realidad en una sociedad determinada”, es un concepto que refleja ideas, valores, e intereses de las personas, por lo tanto es construido socialmente. Cuando hablamos de conocimiento indígena generalmente lo relacionamos a los conocimientos asociados o adquiridos por los ocupantes ancestrales de un territorio."

    Cuando hablamos de conocimiento nos referimos a la “manera de expresar o interpretar la realidad en una sociedad determinada”, es un concepto que refleja ideas, valores, e intereses de las personas, por lo tanto es construido socialmente. Cuando hablamos de conocimiento indígena generalmente lo relacionamos a los conocimientos asociados o adquiridos por los ocupantes ancestrales de un territorio, aunque no es un conjunto unificado de información ni de distribución regular, y las creencias y prácticas varían entre todos los pueblos indígenas. Es complejo catalogarlo o capturarlo por medio de nuestra filosofía occidental, lo cual lleva a la dificultad de tener que profundizar estudios concentrados en cada etnia en particular.

    Características del conocimiento indígena:

    • Se transmite de forma oral

    • Reconoce otros orígenes de conocimientos, acepta la diversidad y conocimientos de otra cultura

    • Es colaborativo

    • Valora la formación colectiva y no cree que el conocimiento es propiedad de una o pocas personas

    • No separa lo racional de lo espiritual

    • Distribución equitativa y uniforme de la información y la producción del conocimiento

    La forma de transmisión de conocimiento es por la oralidad y sus orígenes pueden deberse a sueños, señales o experiencias vividas. En todo caso son colectivas, y se construyen a través del tiempo y las generaciones. El conocimiento indígena se desarrolla a través de la transmisión, y probable adaptación sobre conocimientos ya existentes, que a su vez son creados, desarrollados y transformados colectivamente.

    En una sociedad compuesta de tanta diversidad, donde los efectos de la transculturación se ven día a día, los sistemas legales no deberían basarse en la protección de los intereses de las multinacionales o de los paradigmas de la ciencia y tecnología occidental, que ignoran dicha diversidad.

    En el contexto de la globalización, el conocimiento indígena se enfrenta a grandes retos como:

    • La diferencia como eje de articulación

    • Lo procesos globalizadores como proceso de desintegración

    • La apropiación del conocimiento socialmente generado, por vía de patentes, registros de propiedad intelectual, que reconocen solamente los derechos individuales y privados

    • La apropiación de la biodiversidad

    • La homologación de la diversidad

    Ante estos peligros, el sistema de conocimiento indígena necesita del establecimiento de criterios para su protección que son diferentes de los modelos occidentales (basados en su mayoría en patentes), que reconozcan derechos comunales o colectivos.

    En el proceso de globalización el conocimiento ha sufrido una acelerada evolución e incremento en el intercambio de información.

    La globalización es un proceso mundial que se caracteriza por monopolios de diferente tipo. Cuando hablamos de monopolio nos referimos a una sola respuesta impuesta para un determinado tema el cual posee muchas variables, las cuales no son expuestas o consideradas. Por consiguiente las culturas decisivamente van perdiendo su identidad, al tener como "modelos" para bien o mal las naciones más industrializadas y desarrolladas en el mundo de la tecnología, ciencia, comercio y comunicaciones. Debido a que no se brinda espacio ni promoción para otros rasgos culturales que no adhieren al modelo generalizado.

    Una forma de dominio globalizado extendido desde hace más de quinientos años en América, es por medio del lenguaje (que es algo que afecta a todos los grupos sociales actuales indígenas y no indígenas) y la escritura. Una tendencia que se está tomando actualmente con respecto a las lenguas llamadas ágrafas, es el de adaptarlas a un sistema escrito (como si fuera el único modo posible de rescatar las mismas), esto se entiende como causa de la imposición de una cultura hegemónica (occidental) sobre una cultura subordinada (indígena), teniendo en cuenta la dicotomía entre el conocimiento occidental de tradición escrita y conocimiento indígena de tradición oral, la lecto-escritura se impone de un lado como reflejo de inteligencia, como el único medio posible para adquirir el conocimiento, generando así un sentimiento de inferioridad y autodesvalorización hacia los pueblos indígenas.

    Nuevas tecnologías y las sustentabilidad del conocimiento indígena

    Cuando hablamos de sustentabilidad nos estamos refiriendo a satisfacer las necesidades del presente sin comprometer las posibilidades de las generaciones futuras a satisfacer las suyas propias.

    Hoy en día nuestra sociedad se ve influida por las telecomunicaciones, las cuales cumplen un rol fundamental para el desarrollo social de la era en que vivimos. Por lo tanto los pueblos originarios no deben quedar al margen de las mismas, ya que esto genera un freno para la inclusión de los mismos en la sociedad actual.

    Desde tiempos inmemorables los pueblos originarios han vivido en sociedad basándose en cooperación y reciprocidad.

    Actualmente la evolución de las telecomunicaciones y la industria del software no han adoptado estos conceptos, y han optado por no compartir la información sin una contraprestación, con lo cual tampoco somos capaces nosotros de proveer dicha información a nuestros pares.

    "Luego de un tiempo surgió un movimiento dentro del desarrollo del software, el denominado Software Libre, el cual aplica el concepto de comunidad que ya existía en grandes culturas como la Andina"

    Luego de un tiempo surgió un movimiento dentro del desarrollo del software, el denominado Software Libre, el cual aplica el concepto de comunidad que ya existía en grandes culturas como la Andina, tanto en su filosofía, como en sus métodos de producción; en la base de ambas ideologías es importante la cooperación entre individuos.

    Tanto los pueblos originarios como la comunidad del Software Libre pueden aprender uno del otro respetando cada uno su identidad, pero reconociendo sus raíces en la búsqueda humana de lograr un bienestar común.

    La cultura Andina tiene un sistema de valores y principios que florecieron en los Andes hace ya 5000 años y que en su apogeo territorial, con los Incas, llegó a expandirse abarcando lo que ahora se conoce como Perú, Bolivia, Ecuador, Colombia y parte de Argentina y Chile. La base de esta filosofía comunitaria, es un gran respeto a la diversidad tanto social como ecológica y a la naturaleza.

    Esta cultura mantenía un núcleo social básico: el ayllu (comunidad en quechua), ésta era la base de su organización, y su mayor fuerza. En ella se buscada lograr el desarrollo y el bienestar de sus miembros mediante la reciprocidad en las labores. El principio de reciprocidad o Ayni (en quechua) implicaba el compartir las labores colectivas en beneficio de todos. Este trabajo colectivo era denominado Minka y buscaba resolver los problemas socio-económicos comunes además de ser llevado a cabo sin la imposición o control del Estado.

    El principio mas grande que parece haber guiado su desarrollo sería para recibir primero hay que dar, una relación de mutuo beneficio entre los seres humanos y la naturaleza, y entre ellos mismos.

    "Para recibir primero hay que dar” y siendo Internet el Ayllu (la comunidad), el Software Libre es nuestra Minka y podemos elegir (o sea tenemos libertad de elección) contribuir o no a ella."

    Por otro lado, en la actualidad, en medio de un gran desarrollo de tecnologías de comunicación, la Fundación para el Software Libre promueve mayores libertades para los miembros de una nueva comunidad: “la de usuarios de software del planeta”, principalmente la libertad de compartir el software. Y de allí surgieron infinidad de proyectos que permitían esa libertad y gracias a Internet evolucionaron aún mas, demostrando así que esos valores de las culturas originarias aún están vigentes, sólo que sus integrantes se han modernizado y ahora la comunidad tiene a sus disposición otras herramientas más actuales para lograr su bienestar en conjunto.

    “Para recibir primero hay que dar” y siendo Internet el Ayllu (la comunidad), el Software Libre es nuestra Minka y podemos elegir (o sea tenemos libertad de elección) contribuir o no a ella. En definitiva podemos utilizar un programa libremente y beneficiarnos con él, podemos compartirlo gratuitamente con nuestros amigos y hermanos sin tener que rendirle cuentas a nadie, podemos venderlo, y además, tenemos la libertad de agregarle mejoras al programa, en caso que optemos por colaborar con el desarrollo del mismo, o también tenemos la oportunidad de establecer contacto con el creador del mismo para solicitar características y aditivos nuevos que se necesiten.

    Con todo esto se permite una instrumentación, articulación y promoción del bienestar social integral que sobrepasa las técnicas de participación presencial y las combina con las de estructura digital.

    Por consiguiente se trata de poner a disposición de los pueblos originarios un conjunto de redes y material tecnológico, para organizar una estructura que movilice y posibilite la intervención de todos los sectores de la red social para producir una iniciativa digital en la que el principio de implicación comunitaria sea su base.

    "Así, en etnias con una fuerte herencia cultural comunitaria, el Software Libre no es sino un recordatorio de la fuerza que surge de la unión de intereses diversos con un objetivo: el bienestar común."

    Este modelo de participación no pasa necesariamente por la pertenencia a un grupo social determinado, sino que la inclusión individual en múltiples proyectos garantiza el desarrollo colectivo.

    En la sociedad de la información ¿cómo se aborda el desarrollo social comunitario? ¿cómo se plantean las instituciones y los agentes sociales el uso de las nuevas tecnologías?. El poder económico ha procurado ofrecer servicios, la mayoría de ellos inútiles y creadores de falsas necesidades.

    Así, en etnias con una fuerte herencia cultural comunitaria, el Software Libre no es sino un recordatorio de la fuerza que surge de la unión de intereses diversos con un objetivo: el bienestar común. Adaptar las tradiciones culturales ancestrales a la "modernidad", sin que ello implique perder su identidad es el reto de los tiempos venideros y opciones como el Software Libre nos muestran que ello es posible.

    © 2007 Sergio Cayuqueo
    Futa Traw – Gran Parlamento Indígena – http://www.futatraw.org.ar
    Comisión Pueblos Originarios del Consejo Consultivo de la Sociedad Civil de la Cancillería Argentina

    Ud. es libre de copiar, distribuir y hacer obras derivadas de este texto bajo los términos de la GNU / Free Documentation License. Para más información ver http://www.gnu.org/licenses/fdl.txt

    Bibliografía
    • Katari: centro de documentación Quechua y Aymara http://www.katari.org

    • La Fundación para el software libre y el proyecto GNU http://www.gnu.org

    • La Catedral y El Bazar, escrita por Eric Raymond es un documento que analiza desde la perspectiva de un participante-observador un proyecto de software libre y extrae lecciones a partir de el. Esta en http://es.tldp.org/Otros/catedral-bazar

    • El compromiso digital – el conocimiento comunitario José Ramón I. Alba http://www.edicionessimbioticas.info

    • Sociedades sustentables y soberanía tecnológica – La discusión abierta sobre control y acceso al conocimiento http://www.vialibre.org.ar

    • Qinasay Revista de educación intercultural bilingüe

    • Globalización y diversidad http://www.monografias.com

    • SIEMBRA DE SOLUCIONES: TOMO 2 – Opciones para leyes nacionales de control sobre recursos genéticos e innovaciones biológicas Grupo Crucible IIIDRC/IPGRI/DHF 2003 ISBN 0-88936-991-7 http://www.idrc.ca

    Sobre los autores de este libro

    Beatriz Busaniche: Licenciada en Comunicación Social, graduada de la Universidad Nacional de Rosario, Argentina. Trabaja para la Fundación Vía Libre y se especializa en aspectos sociopolíticos relacionados a la inclusión de nuevas tecnologías en la vida cotidiana. Es docente de la Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires, en la Carrera de Ciencias de la Comunicación. Sitio web http://www.bea.org.ar

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    Enrique Chaparro: Es un especialista en seguridad de los sistemas de información, devenido propagandista del software libre. Ha participado en proyectos significativos de implantación de software libre en los sectores público y privado, y ha colaborado con proyectos legislativos sobre uso de software libre en el Estado en Argentina, Colombia y Perú. Es miembro de la International Association of Cryptologic Research, del Technical Committee on Security and Privacy de IEEE, y de la Fundación Via Libre. Graduado en matematicas en la UBA, con posgrados en Canadá e Inglaterra.
    http://www.vialibre.org.ar

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    Federico Heinz: Programador argentino radicado en Córdoba. Es presidente de la Fundación Vía Libre, organización sin fines de lucro cuyo objetivo es defender los derechos ciudadanos y promover el desarrollo sustentable en la inclusión de nuevas tecnologías de información y comunicación, considerando al Software Libre como una herramienta estratégica para esos fines. Es Vocero Oficial de la Free Software Foundation y trabajó en los inicios de la Fundación de Software Libre de América Latina.
    http://www.vialibre.org.ar.

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    GRAIN (Genetic Resources Action International): Organización no gubernamental que promueve el manejo y uso sustentable de los recursos de la biodiversidad agrícola, basado en el control de la gente sobre los recursos genéticos y el conocimiento tradicional. 
    http://www.grain.org

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    Pablo Vannini – Colectivo La Tribu: Pablo Vannini (Sociología/Universidad de Buenos Aires ) investiga temas relacionados con la cultura, la juventud y las nuevas tecnologías. Es parte del Colectivo La Tribu desde el año 1997. La Tribu es un proyecto de comunicación/cultura: una radio alternativa, un bar, un espacio de capacitación y otros espacios de articulación con colectivos y organizaciones sociales.  http://www.fmlatribu.com/

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    Sergio Cayuqueo: Es activista de Software Libre. Miembro de Futa Traw, Gran Parlamento Indígena. Trabaja en temas relacionados al conocimiento tradicional y la integración de comunidades indígenas con nuevas tecnologías, en particular en el campo del Software Libre. 
    http://www.futatraw.org.ar/

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    Silvia Ribeiro: Silvia Ribeiro es investigadora y responsable de programas del Grupo ETC en la oficina de México. Ha sido periodista y organizadora de campañas en el tema ambiental en Uruguay, Brasil y Suecia. Ha seguido las negociaciones de diversos tratados ambientales de Naciones Unidas. También ha sido oradora en muchos eventos de la sociedad civil internacional en todo el mundo, hablando del problema de los transgénicos y otras nuevas tecnologías; concentración corporativa, propiedad intelectual, derechos de los pueblos indígenas y de los agricultores. Silvia también ha escrito gran número de artículos sobre estos temas, que se han publicado en revistas y libros en América Latina, Europa y Norteamérica. Es columnista del diario La Jornada en México y miembro del comité editorial de la revista latinoamericana “Biodiversidad, sustento y culturas”, publicada por GRAIN y REDES-AT, la revista española Ecología Política y otras. Sitio web http://www.etcgroup.org/es/

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    Silvia Rodriguez Cervantes: Doctora en estudios del desarrollo y Profesora Emérita de la Universidad Nacional de Heredia, Costa Rica. Coordinadora de la Comisión Mixta Especial que propuso la ley de biodiversidad en Costa Rica y miembro de la Red de Coordinación en Biodiversidad. Ex miembro del Consejo Asesor de la Revista Biodiversidad, Sustento y Culturas. Presidenta del Patronato de GRAIN (Genetic Resources Action Internacional). Autora de diferentes ponencias, libros, folletos y artículos en revistas sobre estos temas, lo que le ha valido un amplio reconocimiento por todo su trabajo en contra del patentamiento y la privatización de la vida.  http://www.biodiversidad-cr.net

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    Susana Fiorito: Es una investigadora argentina que ha escrito numerosos libros y artículos, entre los que se cuentan "Los sindicatos clasistas: SITRAC (1970-1971)" y "El drama olvidado: las huelgas patagónicas de 1920-21". Es directora de la Biblioteca Popular Bella Vista de Córdoba. Argentina.

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    Werner Westermann: Profesor de Historia y Geografía de la Pontificia Universidad Católica de Chile. Trabaja como investigador en proyectos FONDECYT y FONDEF desde la Facultad de Educación de dicha casa de estudios. Se integra en 1999 a la Red Universitaria Nacional REUNA (http://www.reuna.cl) a trabajar como metodólogo y diseñador instruccional en el proyecto FONDEF "Alejandría: Videoteca digital para la educación superior" (http://www.alejandria.cl) y el proyecto FDI "Difusión Inalámbrica IP" (http://inalambrico.reuna.cl). Se integra en el año 2001 a Ciberanía Consultores (http://www.ciberania.cl) donde realiza una serie de proyectos de aprendizaje electrónico para SENCE y dirige el proyecto de innovación FONTEC "Sistema integrado de bienes y servicios electrónicos para la educación básica". Hoy trabaja como consultor de aprendizaje electrónico para el programa ILPES, de CEPAL-ONU (http://moodle.eclac.cl). Fundador y articulador de Educalibre, comunidad que promueve la incorporación del software libre en el ámbito educativo. Sitio Web http://www.educalibre.cl

     

    Sobre las organizaciones participantes

    Fundación Vía Libre

    Fundación Vía Libre es una organización sin fines de lucro radicada en Córdoba, Argentina. Desde el año 2000 trabaja en difusión del conocimiento y desarrollo sustentable, partiendo de los postulados del movimiento global de Software Libre. Vía Libre trabaja en defensa de la libertad y los derechos ciudadanos en el marco de la inclusión de nuevas tecnologías de información y comunicación en nuestra vida cotidiana. Sitio web http://www.vialibre.org.ar

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    Fundación Heinrich Böll

    La Fundación Heinrich Böll es una fundación política alemana sin ánimo de lucro cercana al partido de la Alianza 90/ Los Verdes. Con el fin de incentivar la promoción de ideas democráticas, la participación ciudadana, y el entendimiento internacional; su trabajo se centra en fomentar los valores políticos de la ecología y el desarrollo sustentable, los derechos de las mujeres y democracia de género, democracia y ciudadanía, diversidad de medios y la formación de una opinión pública crítica, integración económica, globalización y re-regulación. Además, la Fundación Böll promueve el arte y la cultura, la ciencia y la investigación y el desarrollo internacional. Su trabajo se basa en ecología, democracia, solidaridad y no violencia como valores políticos fundamentales. Sitio web http://www.boell-latinoamerica.org

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